Hola, si este trabajador tiene acumuladas esta cantidad de horas en exceso, es decir que serian horas extraordinarias, la empresa puede compensar dichas horas en descanso, por lo que en principio la empresa deberia hacerle un documento donde se le da permiso retribuido de tantos dias, con cocepto de compensacion de horas extraordinarias,
Una vez terminado el permiso retribuido, que se reincorpore y que la empresa lo despida reconociendo la improcedencia
Si se hace asi, no puede ser considerado nulo, a no ser que esta persona tenga una reduccion de jornada por cuidado de hijo menor o este embarazada, por cierto, si tiene reduccion de jornada no puede tener acumulacion de horas
Os explico mi duda.
A 1 de abril le comunican a un trabajador (con 5 años de antiguedad,mujer separada y con cargas familiares) de palabra y con 1 representante de los trabajadores, que lo van a despedir reconociendo la empresa el despido improcedente con los 45 dias por año estipulados,dicha persona tiene acumuladas 300 horas,se le dice que estas horas se le pagaran con el finiquito.A 3 de abril se le comunica de palabra y con miembro del comite que la empresa no tiene dinero para pagar la indemnizacion ni las horas que en un principio se dijo,aconsejandole que gaste dichas horas como un permiso retribuido,que es mas o menos un mes y medio y transcurrido este tiempo y habiendo consumido la totalidad de las horas pendientes causar baja en la empresa y firmar el despido improcedente recibiendo entonces la indemnizacion.¿Todo este lio podria considerarse un despido nulo?imaginaros la angustia de esta persona.¿Tendria que hacerse algun tipo de documento entre las partes?