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Posible desahucio

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Posible desahucio
13/02/2011 13:05
Buenos días a todos.

Estoy dando vueltas a lo siguiente. Resulta que tengo un cliente que arrendó una vivienda en 1970 (Ley de arrendamientos urbanos de 1964) a un señor que ha fallecedo hace pocos años. Ahora en la vivienda esta viviendo la viuda y no ha comunicado al propietario el fallecimiento de su marido. El contrato no recoge ninguna cláusula para el caso de fallecimiento del inquilino ni que en el momento del arrendamiento el señor estuviera casado. ¿Se podría recuperar la propiedad si en el momento del arrendamiento no estaban casados o la viuda tiene derecho a seguir viviendo en el piso?. (No tienen hijos).

Artículo 58

1. Al fallecimiento del inquilino titular del contrato de arrendamiento, su cónyuge, descendientes, con preferencia los hijos varones menores de edad, las hijas solteras y los mayores impedidos físicamente, hijos adoptivos que hubieran sido adoptados antes de cumplir los 18 años, ascendientes y hermanos, con preferencia las hermanas solteras, tanto en el parentesco legítimo como en el natural, que con aquél hubiesen convivido habitualmente en la vivienda con dos años de antelación a la fecha del fallecimiento, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones del arrendamiento. No será necesaria la convivencia de los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido y, respecto al cónyuge bastará la mera convivencia sin exigencia en el plazo de antelación.
2. Cuando fueren varios los beneficiarios del derecho que se refiere el número anterior, sólo uno de ellos podrá utilizarlo. A falta de acuerdo entre los mismos, se observará el orden de prelación establecido en el número anterior, con preferencia, dentro de cada grupo, de la proximidad de grado, de la legitimidad y, en su caso, del doble vínculo de la consanguinidad, resolviéndose los casos de igualdad a favor del que tuviere mayor número de cargas familiares, con prioridad del sexo femenino. Los padres septuagenarios serán preferibles a los descendientes.

3. ...


4. La subrogación deberá notificarse fehacientemente al arrendador dentro de los 90 días siguientes a la fecha del fallecimiento del inquilino.

Si el arrendador no recibiese en tiempo tal notificación podrá requerir a los ocupantes de la vivienda para que se le comunique la subrogación del beneficiario, con advertencia de que, transcurridos treinta días sin recibir esta última notificación tendrá lugar la resolución del contrato de arrendamiento, lo que así efectivamente sucederá si no se notificare la subrogación en este último plazo.



Estoy intentando pedir un certificado de matrimonio al Registro Civil pero me pide la fecha del matrimonio, el tomo y libro... y claro yo no sé cuándo se casaron ¿hay algún modo de conseguirlo de otra manera?. ¿Es relevante estar casados para poder disfrutar del alquiler de la vivienda?



Gracias.