Hola como muchos en este foro tengo dudas sobre las edificaciones en terrenos rustico agrícola, perdonar si pregunto algo ya explicado con anterioridad, se q la explicación a muchas de mis preguntas tiene q estar en algún sitio y seguramente la encuentre después de postear esto, pero no me resisto a preguntar directamente.
la cuestión: terreno rustico agrícola de olivares de secano de 4000M a 5000M cuadrados comprado hace 2 años, el terreno es una subparcela de una parcela q constaba de 2 subparcelas una la mía y otra de 2000M cuadrados o -, mi subparcela no como la otra tiene una pequeña edificación clásica de la zona de 35 metros cuadrados, rectangular de piedra y barro con un tejado de una sola pendiente utilizada por los antiguos propietarios como almacén de herramientas y seguramente como vivienda por tener chimenea etc, fue reformada hace algunos años por el ultimo o penúltimo propietario para dar cabida a lavabo y cocina, al poco tiempo de comprar la subparcela y según cuenta mi vecino vino la policía local q se ve q es la encargada de revisar los metros cuadrados y apuntarlos, reviso la mía y la de mi vecino el cual es el q me vendió el terreno y poco después el se fabrico una de estas famosas casas de madera sobre una losa de hormigón en su subparcela, no recibí notificación alguna por lo q entendí q la reforma de esta casa fue hace años o de alguna manera no comprendía ningún problema, mirando la oficina virtual del catastro por internet solo aparece como construcción la mía, indicada por un recuadro rojo las cual no tiene acceso a mas datos q los propios de la parcela, no como el caso de mis vecinos q tienen casas ya registradas como una parcela dentro sus parcelas q delimita el perímetro de la casa, clicando sobre esas parcelas q delimitan la casa sale q son de clase urbano uso residencian supongo q están ya legalizadas de alguna manera aunque estén rodeadas de de suero rustico agrícola, son casas q ya tienen sus años 18 años o mas, también decir q prácticamente casi todas estas casas tanto "legales" disponen de electricidad y agua, nosotros ya estamos esperando el contador(el vecino nos da corriente) y tenemos agua.
un dato importante es q resulta q el q era alcalde del pueblo en ese tiempo es constructor de algunas de las edificaciones unifamiliares de las cuales esta plagada toda esta zona rustico agrícola, estoy ablando de casas de 50M 150M cuadrados y asta mas sobre terrenos de entre media o menos y 5 hectáreas, incluso ay pequeñas agrupaciones de 5-7 casas a modo de pequeñas urbanizaciones, ya no se si echas por un mismo constructor o son autoconstruidas, además el q era alcalde es además promotor inmobiliario y propietario o copropietario de una empresa de materiales, si multaba era por la minima, visto lo visto me lance a ampliar dicha construcción por el método de la autoconstrucción sin empresa constructora por medio y sin permisos ya q no me los darían, aprovechando q mi padre y muchos familiares son albañiles y q yo estoy en el ramo de la lampistería, lo q en principio eran una ampliación 50M cuadrados mas se convirtió en 120 metros mas, sumando la casa rustica hacen 150 metros mas o menos el total, dentro los 120M cuadrados ay un segundo piso q es habitación y lavabo, la ampliación es mas grande q la casa, la casa hoy en día esta tejada revocada por el exterior falta revocar por interior terminar instalaciones poner suelo gres carpintería aluminio puerta etc, en esto desde q empezamos hemos tardado casi 2 años la razón muchas veces solo éramos 2 personas y los fines de semana y festivos, la casa menos por el rebozado exterior tiene un especto bastante parecido a las de campo (masias) con teja q imita las rusticas de la zona y tocho manual en algunos sitios arcadas etc.., mientras tanto se celebraron elecciones a la alcaldía y el alcade las perdió, ahora gobiernan la alcaldía el PSC con ERC los cuales no creo q piensen en derrocar todas las viviendas unifamiliares ilegales en terreno rustico agrícola q no se salven por tener mas de 6 años, aunque si tengo entendido q piensan frenar todo este tema.
bien no esperábamos q la policía regresara tan pronto por la parcela ya q tenia entendido q pasaban cada 4-5 años, pero hace 1 semana pasaron a medir los metros etc, esto lo se de nuevo por el vecino ya q nosotros los días laborables no estamos solo los findes etc, según le contaron al vecino al cambiar el ayuntamiento quería hacerlo todo de nuevo poco mas hablaron, ahora estamos esperando la carta, la zona en la q tengo la parcela es de tarragona NO estoy dentro de ningún plan urbanístico como el PDUSC o zona especialmente protegida como PEIN.
lo q e echo yo es lo q a echo la mayoría de propietarios en la zona, solo q también la mayoría ya tienen sus 6 años y la casa ya la tienen "legalizada", no soy el único ay mas como yo q están en unas circunstancias parecidas.
PREGUNTAS:
¿Como creéis q ira todo esto?
¿q es lo mejor q puedo hacer?
¿ir a tope y terminar la casa antes de q llegue la carta es buena idea?
¿si tuviera más terreno por ejemplo más de 10.000 metros cuadrados q e escuchado por ay q lo tendría un poco mejor no?
¿se puede comprar de alguna manera la mitad de una parcela rustica agrícola o dividir la parcela en subparcelas o segregaciones para comprar una subparcela?
¿mis padres en unos años se pensaban mudar a ella ósea q no seria una 2 residencia, alegar eso sirve de algo?
¿en el caso de q sepamos q ordenan tirarla es buena idea intentar alargar los tramites Todo lo q se pueda para q pasen 6 años y sea una casa ""legal"" entre comillas?
¿q es lo peor q puede pasar y lo mejor q puede pasar?
¿si tiran la mía tendrán q tirar las q estén en la misma situación no?
¿el terreno rustico es el no trabajado nunca ósea bosque o el agrícola también rustico?
¿los policías q vinieron son los encargados de renovar el catastro o lo son los de ministerio de hacienda a trabes de un funcionario q revisa la zona?
¿si son los de hacienda me ayudaría en algo q pasaran y tomaran el catastro q ay ahora?
¿en el caso q sea hacienda cada cuando pasan a tomar el catastro y como ser puede saber cuando pasaran?
¿se puede pedir q pasen a tomar catastro los de hacienda?
¿reconvertir en regadío y hacer un pozo en q ayuda?
perdón por la murga de leer tanto pero por datos q no quede, si falta alguno decirlo.
Son muchas preguntas, pero todo se resumen en una cosa: tu casa es ilegal.
El plazo de prescripción no es de 6 años, sino de 4, a contar desde que termines (y aún no lo has hecho)
Alargar no sirve de nada, el plazo es de prescripción, por lo que cualquier actución interrumpe el proceso y el tiempo empieza a contar de 0.
No puedes hacer nada por evitarlo, si es rústico no puedes construir una vivienda, necesitas SIEMPRE la licencia y no la tienes, ni tampoco te la darán por no cumplir con la normativa.
El terreno es rústico como tenga bosque o sea un campo sembrado, el terreno es rústico cuando así lo indique en el registro de la propidad, Ayuntamiento, etc...
Lo peor que te puede pasar es que te manden derribar y te pongan una multa, lo mejor que te puede pasar es que no te denuncian y, si lo hacen, lo mejor que te podría pasar es que te impongan una multa.
Por cierto, ni se te ocurra hacer un pozo, eso es ilegal.
Si tiran la tuya no podemos saber qué pasará con el resto, las tiraran si tienen denuncias y no ha pasado el plazo de prescripción.
Lo dicho, todo esto se resume en que no has hecho las cosas legales, te faltan las licencias, eso tiene un riesgo, que te pillen, si no te pillan, mejor para ti, pero si lo hacen, no te queda más remedio que asumir las consecuencias.
Acabo de leer un post de hace tiempo en el q buf & ete comenta un caso de derribo:
http://www.porticolegal.com/foro/responder.php?men=261153&codcat=115 229 304 000
¿alguien cono ce casos similares por Tarragona?
Hola markuto, mira yo estoy en tu mismo caso, tengo una casa ilegal en rustico en la provincia de tarragona, yo y muchos mas vecinos por mi zona hace ya cinco años que hice la casa, y sobre todo acaba cuanto antes, si tienes suerte te multaran y ya esta, y por lo del pozo acabo de hacerme uno en mi finca con todos los permisos pertinentes del a.c.a y la autorizacion la concede el ayuntamiento. Saludos y que tengas suerte. Yo no conozco ningun caso de derribo.
Dices que te han concedido el permiso para un pozo privado en Tarragona? me gustaría ver esa licencia porque de ser así, se han saltado alguna que otra normativa.
muchas preguntas q hago son de lo q e podido leer en este foro sobre el tema, lo de reconvertir en regadío y hacer un pozo lo e sacado de alguien q comento esto en otro post, la razón era q te daban mas metros, pero por lo q veo esos metros serian para la caseta de labranza y no para una vivienda a suponer ....
Yo en tu lugar lo que no haría, precísamente, es continuar construyendo, depende cual sea la acción del ayuntamiento sería tirar el dinero.
Espera la notificación y actúa según sea la resolución municipal. Es muy probable que en su momento necesites el asesoramiento de un buen abogado que conozca como funcionan las cosas en ese lugar.
Yo no dudo de lo que dice TN, ultimamente no se como estan las cosas y cada ayuntamiento actua de manera diferente, de lo de la licencia va a estar complicado que la vea, y si, las normas se las saltan cuando les da la gana, en general, y si conmigo se las han saltado y no soy nadie importante, por que no lo van a hacer con los demas. Esto va asi, nos guste, o no depende con quien encontremos, unas veces para bien, y otras para mal. Estoy totalmente de acuerdo con PAC asesorate con un buen abogado, y si es de la localidad mejor.
markuto , un consejo, cuidado con las respuestas que leas en el foro porque te pueden dar pistas falsas.
Ten en cuenta una cosa, cada Comunidad tiene su propia normativa urbanística y lo que vale para un sitio, no vale para otro.
Hay comunidades que permiten la construcción en rústico, pero con unos requisitos: se debe trabajar la tierra profesionalmente, ser la casa donde vivas para poder trabajar, etc...
En otros se permite una pequeña casa de aperos, según la dimensión del terreno...
En otras ni eso.
Por tanto, muchas de las respuestas están dichas según la normativa de la comunidad de quien contesta, por lo que puede que no sea de aplicación aquí.
Eso sí, no hagas como el de Andratx, que dijo que era una granja y se había montado un chalet...
Hola de nuevo y gracias por las respuestas tengo q decir q esta es la mejor Web-foro en temas legales por lo q e podido ver, La razón por la q pregunto es q intente entender las leyes ordenanzas sobre el tema por mi cuenta y la verdad es q entiendo un poco mas de la mitad con suerte y si las encuentro, q si la ley del suelo o la de urbanismo la de Cataluña las de la comarca las del municipio, unas te dicen q tienes q leer el articulo pero no indican muy bien de q ley, o si son retroactivas con una ley anterior……, esta claro q según lo q diga la carta q mande el ayuntamiento contrataremos un abogado, pero mientras tanto me intento informar de lo q puedo, tengo unas preguntas q haber si alguien puede aclarar:
¿Tener mas terreno del q tengo (media hectaria) me ayudaría en algo?
¿se puede comprar de alguna manera la mitad de una parcela rustica agrícola o dividir la parcela en subparcelas o segregaciones para comprar una subparcela? Por lo q e leído no es muy difícil, pero se de gente q la a “comprado” haciendo un trato con el vendedor firmado ante notario el cual también el cobrador tenia q pagar los impuestos del terreno q se queda al vendedor cada año, lo q no se si esto se podrá legalizar mas alante
¿entones si compras una parcela y después otra parcela vecina se suman pero nunca del todo porque una sera subparcela A y otra subparcela B no?
¿mis padres en unos años se pensaban mudar a ella ósea q no seria una 2 residencia, alegar eso sirve de algo?
¿los policías q vinieron son los encargados de renovar el catastro o lo son los de ministerio de hacienda a trabes de un funcionario q revisa la zona?
¿si son los de hacienda me ayudaría en algo q pasaran y tomaran el catastro q ay ahora?
¿en el caso q sea hacienda cada cuando pasan a tomar el catastro y como ser puede saber cuando pasaran?
¿se puede pedir q pasen a tomar catastro los de hacienda?
¿cuando llegue el momento de visitar el ayuntamiento q es lo mejor q puedo alegar y de q manera se debe actuar?
Te pego varios apartados de algunos artículos del Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, vigente para Cataluña.
Creo que de ahí podrás extraer la solución a alguna de tus preguntas.
Artículo 25. Clasificación del suelo.
Los planes de ordenación urbanística municipal clasifican todo el suelo del territorio correspondiente en:
Suelo urbano.
Suelo no urbanizable.
Suelo urbanizable.
Artículo 32. Concepto de suelo no urbanizable.
Constituyen el suelo no urbanizable:
Los terrenos que el plan de ordenación urbanística municipal debe clasificar como no urbanizables por razón de los factores siguientes, entre otros:
Primero. Un régimen especial de protección aplicado por la legislación sectorial y por el planeamiento territorial que exija esta clasificación como consecuencia de la necesidad o la conveniencia de evitar la transformación de los terrenos para proteger el interés conector, natural, agrario, paisajístico, forestal o de otro tipo.
Segundo. Las determinaciones de los planes directores, de acuerdo con lo establecido por el artículo 56.
Tercero. La sujeción de los terrenos a limitaciones o servidumbres para la protección del dominio público.
Los terrenos que el plan de ordenación urbanística municipal considera necesarios para clasificar como suelo no urbanizable por razón de:
Primero. La concurrencia de los valores considerados por la legislación aplicable en materia de régimen de suelo y de valoraciones.
Segundo. El objetivo de garantizar la utilización racional del territorio y la calidad de vida, de acuerdo con el modelo de desarrollo urbanístico sostenible definido por el artículo 3, y también la concurrencia de otros criterios objetivos establecidos por el planeamiento territorial o urbanístico.
Tercero. El valor agrícola de los terrenos incluidos en indicaciones geográficas protegidas o denominaciones de origen.
Artículo 183. Parcelación urbanística.
1. Se entiende por parcelación urbanística:
Toda división simultánea o segregación sucesiva de terrenos en dos o más lotes, en cualquier clase de suelo, que, por razón de las características físicas de los terrenos, de la delimitación de éstos por viales existentes o de nueva creación, de la implantación de servicios o de la edificabilidad descrita por la operación de división, facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o de instalaciones para destinarlas a usos urbanos.
Toda operación que tenga las mismas finalidades que las especificadas por la letra a en que, sin división o segregación de fincas, se enajenen o se arrienden partes indivisibles de una finca determinada, con la incorporación del derecho de utilización exclusiva de partes concretas de terrenos.
2. Respecto a las partes concretas a que hace referencia el apartado 1.b y c, deben concurrir las condiciones de tamaño y descripción que exijan racionalmente la modificación del uso rústico de la matriz de donde procedan.
3. Se considera ilegal toda división o segregación que facilite o tenga por finalidad facilitar la construcción de edificaciones o la implantación de usos que no estén permitidos en suelo no urbanizable.
Artículo 184. Licencia de parcelación.
1. Toda parcelación urbanística debe ser objeto de licencia, excepto la contenida en el proyecto de reparcelación y de otras excepciones reguladas por reglamento.
2. Para hacer efectivo lo que establece el apartado 1, debe someterse a la fiscalización previa municipal toda división o segregación sucesiva de terrenos.... sin perjuicio que la división o la segregación de terrenos se tenga que ajustar a las condiciones específicas de la legislación sectorial.
Artículo 187. Requisitos previos a la parcelación urbanística y efectos del incumplimiento.
1. En suelo no urbanizable no pueden hacerse parcelaciones urbanísticas en ningún caso.
2. Los lotes resultantes de una parcelación efectuada con infracción de las disposiciones de este artículo o del régimen de indivisibilidad urbanística de los terrenos, que regula el artículo 188, nunca se pueden considerar solares, ni es permitido edificar, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de protección de la legalidad urbanística que correspondan.
hola y gracias pac, supongo q es de la ley de urbanismo , yo siempre e mirado un link donde sale esa ley pero de fecha 2002 tu manejas la del 2005, pasame el link donde sale la del 2005 por favor, también estoy manejando la ordenanza del pueblo en tema suelo no urbano y las normas subsidiarias del planteamiento de suelo urbano o algo asi donde sale un apartado al final donde habla de las edificaciones en suelo no urbano; capitulo tercero regulación del suelo no urbanizable, creo q ay esta la clave de todo, intentare postearlo aquí.
¿la ley del suelo también es importante en este tema?
ay alguna ley o norma q tendrá q mirar también?
¿ como las q tenga la provincia?
¿ la q siembre cuenta y esta por encima de las q diga el ayuntamiento es la q afecte a toda Cataluña no?
Si la notificación es para la suspensión provisional e inmediata de las obras, para garantizar la eficacia de la resolución final, el plazo para la notificación es de 15 días, en ese escrito se te indicará, motivadamente, la infracción cometida y se te darán plazos para presentar la documentación que te requieran o para la presentación de alegaciones.
El procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, transcurridos 6 meses desde su inicio sin que se dicte resolución, queda caducado, pero si no se ha restaurado la legalidad durante ese tiempo, es probable que se inicie otro nuevo y que mientras tanto te " cosan " a multas.