Necesito ayuda con la siguiente consulta (dos preguntas)
El inquilino de un piso alquilado ha sometido a éste a unos daños y suciedades que todos los que hemos visto las fotos, consideramos [B]EXTREMOS[/B], nada que ver ni con el deterioro del tiempo ni con el natural envejecimiento.
Respecto a estos desperfectos, ni siquiera se ha molestado a lo largo de los años en arreglarlos, en limpiar ni en notificárnoslo como caseros. Cuando tras 11 años se ha ido, nos ha pillado totalmente por sorpresa. Ha dejado la casa inhabitable, y ha vivido en una verdadera pocilga, ajeno a la mínima dignidad y el mínimo decoro consigo mismo. No exagero, puedo colgar unas 100 fotos que lo atestiguan.
Mi pregunta es [B]si se puede poner una denuncia por daños a la propiedad o por otro ‘concepto’ con motivo de este comportamiento.[/B]
[B]¿Realmente tenemos las de perder y hemos de devolverle la fianza, porque el juez siempre apoya al inquilino? (eso nos han dicho)[/B]
Agradecería que me respondieran a mi consulta.
Un saludo
En la vía penal poca acogida le veo a tu situación, te advierto que te estoy hablando desde la inexperiencia pero al menos con el título, porque el único artículo aplicable es el que te trancribo.
Artículo 263. LECr
1. El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.
Por lo tanto desde mi humilde punto de vista ver si te vale la pena acudir a la vía civil, talvez exista más legislación especial deja ver si alguien más te echa una mano pero esta es la solución que se me ocurre.
249.6.º LEC Las que versen sobre cualesquiera asuntos relativos a arrendamientos urbanos o rústicos de bienes inmuebles, salvo que se trate de reclamaciones de rentas o cantidades debidas por el arrendatario o del desahucio por falta de pago o por extinción del plazo de la relación arrendaticia. Juicio Ordinario para lo cual necesitará realizar una demanda como se establece en el artículo 399 de la misma ley, alegando aunque sé que es para la resolución del contrato, y como dejas claro ya este se rescindió, pero desde mi humilde punto de vista no está de más alegarlo porque no viene mal el artículo 27 letra d) de la ley 29/1994 que te transcribo literalmente.
Un saludo y suerte.
d) La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
El artículo que se me olvidó trancribirte perdona, pero tengo mucho sueño.
Hola,
La LECr (o LECrim) es la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En los casos de arrendamiento, creo que es más fácil ir por la via civil antes que por la penal, porque es más díficil que prospere la acción en el segundo caso.
El arrendatario siempre es responsable de todos los daños que se produzcan en la vivienda, inclusive los derivados de la suciedad o basura acumulada durante el tiempo.
Artículo 1561 del Código Civil.
El arrendatario debe devolver la finca, al concluir el arriendo, tal como la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiese menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.
También puede interesarte el artículo 1562 del Código Civil, si estás en ese caso.