Me doy cuenta de que la explicación que dí no fue suficientemente clara . El administrador fue condenado civilmente tras ejercitarse la acción social de responsabilidad de administradores . En 2003 fue nombrado un nuevo administrador , sin que al día de hoy su cargo esté inscrito registralmente , por estar cerrada la hoja registral de la sociedad . Y es con posterioridad a este nombramiento , del que fue informado , cuando el administrador cesante en 1996 , está haciendo uso de los poderes que se le otorgaron en su día . Esta ultima es la conducta que entiendo ha de poderse tipificar penalmente . Gracias .
El hecho de haber sido condenado por delitos societarios, implica que se deberia de acudir a la Sentencia condenatoria y comprobar para que periodo de tiempo ha sido inhabilitado para ejercer cargo de administrador pero aun asi y todo esa situación no le permitiria ejercer de nuevo como administrador de la sociedad y por supuesto la figura legal se encuadraria en el delito societario.
¿Tiene relevancia penal tiene la siguiente conducta? Administrador de sociedad que renuncia ante Notario al cargo en 1996 . La renuncia no se inscribe en el R.Mercantil al quedar la sociedad descabezada . En 2001 es condenado por responsabilidad de administradores . A partir de 2002 , comienza a actuar de hecho como administrador aprovechando que su anterior renuncia sigue sin estar inscrita . Actúa compareciendo en juicio , apoderando a procuradores , abriendo cuentas a nombre de la sociedad . Y digo , en qué tipo penal cabría encuadrar esta conducta?