No estoy completamente de acuerdo con Joe. A nivel administrativo lleva razón Joe, ya que así lo dice la ley, si pagas la mitad renuncias a recursos, pero en vía administrativa. Lo que no impide la ley de trafico tras su ultima modificación es el acceso a la Justicia. Es decir, puedes si no ha pasado el plazo de dos meses desde que pagaste puedes presentar un contencioso administrativo. Ahora depende cuanto dinero fue la multa y si te merece la pena ir al juzgado
La reducción del 50% se aplica cuando la pagas en un determinado tiempo y sin hacer alegaciones, si haces alegaciones pierdes el derecho al 50% de reducción.
Si ya has pagado la denuncia entiendo que el expediente está cerrado, y, además, ya renunciastes a las alegaciones.
En todo caso si no hubieses abonado la denuncia (y no estaba notificada formalmente), te la hubiesen enviado a tu domicilio, por lo que habrían reparado en ese error y lo habrían subsanado.
Salvo mejor opinión.
Antes de escribir he estado leyendo los temas de defecto de forma que hay en el foro pero no acabo de tenerlo claro para mi caso.
Os explico la situación.
La policia local me puso una denuncia la cual decidí pagar para aprovecharme de la bonificación del 50%. Al buscar la fecha de la denuncia en el propio boletín me dí cuenta de que carece de la misma. El resto de aparatados están correctamente rellenados tal como el acto que se denuncia, la hora, el lugar, vehiculo y conductor.
Viendo el apartado 74.2 de la ley de trafico compruebo que la denuncia, en todo caso, deberá constar, además de lo citado anteriormente, de la fecha del hecho que se denuncia.
Las dudas que me surgen son:
¿Es posible presentar un recurso con posibilidad de que salga adelante?
¿Es correcto que alegue defecto de forma?
¿Debería citar otras leyes en las alegaciones y/o solucitud?
Bueno, espero haber sido lo suficientemente claro en mi exposición y en las dudas.
Espero vuestras respuestas.