Motivos creo que tienes ahora bien, la posibilidad de que te den la razón en vía administrativa es ínfima, y acudir a un contencioso en el juzgado significa que el collar te cueste mucho más que el perro. Mi consejo es que, aunque puedas tener razón, aproveches el descuento del 50% y pagues. Meterse en harina suele salir bastante más caro, lo saben y en eso se basan, los bribones.
Posible "defecto de forma" en una multa recibida, ¿puedo recurrir?
Hola a todos!
He recibido una notificación de multa por correo ordinario, y ya que estaba resignado para pagarla cuanto antes y beneficiarme del pronto pago, me ha dado por buscar la norma infringida en la legislación, y creo que no coincide con la exposición de los hechos denunciados, por lo que no se si esto podría ser motivo de anulación de misma recurriéndola. En la notificación recibida se esgrime lo siguiente:
- Hechos denunciados: Estacionar obstaculizando la circulación.
- Precepto infringido: O. MOVILID. ART 6
((añadir que la multa fue en Málaga y la notificación me ha llegado del Ayuntamiento))
Buscando en internet, en la Ordenanza de Movilidad de la ciudad, cuyo link es el siguiente:
encuentro que el articulo 6 es "Señalización de los pasos de peatones", que no tiene nada que ver con los hechos denunciados. Sin embargo, en el artículo 60 "Estacionamiento. Lugares prohibidos" en su subapartado 6 dice: "estacionar en la calzada cuando se ocupe total o parcialmente, obstaculizando la circulación".
Entonces me cabe la duda de si han cometido un error al poner art.6 en lugar de art.60, por lo que entiendo que tendría motivos para recurrir la multa; o si cuando dicen art.6 se refieren al subapartado 6 del articulo 60 (aunque no se le haga mención), por lo que no tendría motivos para recurrir.