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Posible contrato de trabajo

5 Comentarios
 
Posible contrato de trabajo
03/06/2012 19:54
Muy buenas CondedeCartagena y a todos, me remito a usted para ver si me puede aclarar algunas dudas que tengo. Yo, ecuatoriano con situación irregular y empadronado en Bilbao, con mas de 3 años en España, me han ofrecido hacer un contrato de doméstico en un hogar en Santander, por lo que mi primera duda es, me lo pueden hacer y asi poder sacar la Tarjeta de Residencia por arraigo o necesariamente me tengo que empadronar en Cantabria?.
La siguiente duda es el mínimo número de horas que puede figurar en el contrato para que tenga validez al momento de sacar los papeles, ya que me tengo que pagar la seguridad social.
Por último, en este hogar trabajan los 2 y tienen dos hijos, cuánto es lo mínimo que tienen que ganar entre los dos al año para que me puedan hacer un contrato de doméstico ???.
Muchas gracias de antemano.
03/06/2012 23:21
Hola,

No se si la ley contempla que tengas que estar empadronado o no en la provincia que vas a trabajar, pero ya te digo que en el momento de hacer la entrevista de integración social te van a decir que el contrato no es válido (pues tu lugar de residencia está a más de 100 km del lugar de trabajo).

Te lo digo porqué yo soy asistente social y una de mis funciones es hacer las entrevistas para el arraigo social en un municipio de la provincia de Barcelona.

El mínimo de horas que deberá figunar en el contrato son 40 (jornada completa) y deberá ser de un mínimo de 1 año de duración. El salario debe ser almenos el equivalente al SMI (641,40 euros brutos por 14 pagas). Lo que tu empleador deberá ganar, en este caso particular, es el 300% del IPREM una vez descontado tu sueldo ( es decir, unos 2240€ brutos al mes por 14 pagas ). La seguridad social te costará unos 175 euros al mes.
04/06/2012 13:15
Muchas gracias por tu respuesta, bueno me has dicho que el empleador tiene que mínimo ganar 2240€ al mes, pero en mi caso, las dos personas de la familia trabajan, cabe la posibilidad de que los dos figuren como empleadores y asi poder sumar sus dos sueldos??
04/06/2012 13:58
Buenas con todos, me ha surgido otra pregunta, el caso es: si el empleador es una/s persona/s jubilada/s (matrimonio en su caso) y no tienen ingresos por renta de trabajo sino por pensión, y ésta/s no llega/n a esos importes que me han dicho anteriormente (2240€), pero tiene/n rentas propia/s, De qué modo me pueden contratar, que documentación han de cumplimentar y cual deben presentar y dónde tendrían que presentársela, vamos , qué procedimiento se debe seguir, paso a paso... muchas gracias ante todo.
05/06/2012 10:06
Muy buenas con todos, porfavor si me podéis despejar estas dudas: si el empleador es una/s persona/s jubilada/s (matrimonio en su caso) y no tienen ingresos por renta de trabajo sino por pensión, y ésta/s no llega/n a esos importes que me han dicho anteriormente (2240€), pero tiene/n rentas propia/s, De qué modo me pueden contratar, que documentación han de cumplimentar y cual deben presentar y dónde tendrían que presentársela, vamos , qué procedimiento se debe seguir, paso a paso... agradecido de antemano.
05/06/2012 10:43
Mira, toda esta información que necesitas esta en este documento:

http://extranjeros.empleo.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/documentos2/36.pdf

Por otro lado, para aclarte el tema del dinero, lo que tu empleoador o empleadores deben ganar va en función de 2 cosas:
- Del sueldo que tu vayas a cobrar.
- De las personas con las que convivan.

El dinero que te había diicho anteriormente (2240€) era supondiendo que vivian el matrimonio con sus dos hijos (que no parece ser el caso).

En verdad, lo que este matrimonio debe ganar es (una vez descontado tu sueldo, suponiendo que este es del salario mínimo (641,40€):

- Si en su casa solo viven ellos dos: 1065,02€ 641,40€ (1706,42€ en total al mes, 23889,88€ al año).

Para demostrar los ingresos solo se acepta la declaración de la renta, donde en ésta se tiene que ver reflejada lo que cobran de pensión lo que ganen por alquilar un piso (esto que dices de la rentas propias).