Hace ya mas de 10 años (2007), mi mujer tuvo una serie de problemas a consecuencia de poner bienes de su familia a su nombre. Hubo un juicio civil (juzgado de 1ª instancia) por un incumplimiento de contrato de compraventa de uno de esos bienes, que se supone se resolvió condenando a mi mujer a pagar las costas, y a vender el bien (audiencia provincial). Pero nunca se llegó a vender y el asunto derivó en una causa penal por estafa, donde afortunadamente, mi mujer salió absuelta (audiencia provincial) (costas de oficio), pasando incluso la otra parte a recurrir al supremo (2015), que ratificó la sentencia (costas para la otra parte), condena en costas que nosotros no hemos llegado a solicitar ejecución.
La cuestión es que estamos un poco inquietos por si pudieran reclamarnos esas costas (10 años después), ya que hemos comprado una nueva vivienda y está a nombre de los dos (50%), pero mi mujer mantiene el mismo puesto de trabajo desde el 2005, y jamás le llegó embargo de nada. He leído que las sentencias caducan si no se solicita la ejecución dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la misma, por lo que entiendo que han podido pasar dos cosas:
1) Que nadie llegara a solicitar la ejecución de la sentencia o auto que condenaba a mi mujer a pagar las costas, y haya caducado.
2) Que si se solicitara, pero que esa ejecución quedara pendiente del asunto penal en el que derivó, y una vez terminado (SEPT 2015) deba pasar hasta SEPT 2020 para que ambas partes podamos solicitar la ejecución de las sentencias que nos son favorables.
Nuestra intención es no reclamar nada a nadie. Somos gente de paz y queremos olvidar cuanto antes esta desgraciada etapa de nuestra vida.
¿Que pasaría si se hubiera solicitado la ejecución de la sentencia dentro de los 5 años siguientes a la firmeza de la misma, y por error del juzgado no hubiera sido tramitada con el correspondiente embargo de salario a mi mujer?
Nos da miedo que la otra parte se entere de que ahora tiene bienes y quiera meter mano.
Efectivamente hay un plazo de cinco años para solicitar la ejecución, pasado el cual se produce la caducidad de la acción y ya no puede solicitarse. En mi opinión la ejecución en vía civil no puede haber quedado pendiente de la resolución en vía penal. Tiendo a pensar, si su mujer ya tenía el mismo trabajo en 2005, que no se ha solicitado (por extraño que parezca). Si se solicitó y no se tramitó podríamos estar ante un caso de responsabilidad de la Administración y entiendo que ya no cabría hacerlo.
Por otro lado, y aunque es largo de explicar aquí, tampoco es exacto que la ejecución una vez iniciada nunca prescriba. Está el tema del retraso desleal, la seguridad jurídica ... en fin en resumen, todo apunta a que el tema ha caducado (o prescrito) aunque no puedo darle seguridad alguna. Debería enterarse en el juzgado.
Pero nos da un poco de reparo ir al juzgado a preguntar por el tema, y que a consecuencia de preguntar se empiece a mover de nuevo, cuando aparentemente da la sensación de que pueda estar archivado en algún almacén oscuro del juzgado en cuestión, sin que nadie haya reparado en que algo quedó pendiente.
Crees que sería mas prudente esperar a Septiembre de 2.020, cuando ya hayan pasado los 5 años de la firmeza de la sentencia del supremo, para ir a preguntar al juzgado en cuestión?
Ya me suponía que les daría reparo, pero dos cuestiones:
1) Insisto en que la interposición de un procedimiento penal no impide en absoluto que se ejecute la resolución civil. La fecha a considerar es la de la firmeza de esta última.
2) En el juzgado no van a hacer nada por su cuenta. La justicia en vía civil es rogada y si la otra parte no solicita la ejecución ellos no van a mover un dedo, en ningún sentido.
Si fuera yo preferiría saber como está el asunto aunque respeto, por supuesto, su postura.