Estimados compañeros, solicito ayuda en un tema complejo que se me ha planteado. Resumo, defendí a una empresa a la que reclamaban el pago de 118.000 euros nada menos. Yo me opuse a tal reclamación e incluso al entender que mi cliente había pagado por anticipado de más, presente demanda reconvencional pidiendo la devolución de 6.000,00 euros. La sentencia me dicen que mi cliente no debe nada, pero el demandante tampoco a nosotros, esta segunda resolución con unos argumentos que prefiero no comentar para no desprestigiar a la administración de justicia. En resumen condenan a la otra parte a pagar las costas de la demanda (bastante cuantiosas) y a mi cliente las de la reconvención (que son mínimas). Lo que ocurren es que el contrario no va a pagar nada (es una SL que ha desaparecido y hay cola para cobrar) con lo ucal tendrá que pagarlas mi cliente y encima deberá pagar las costas de la reconvención al esta condenada. Me parece muy injusto. Mi pregunta ¿puedo solicitar de alguna manera compensar las costas que me debe la contraparte con las que debe mi cliente a su abogado? Con que base jurídica. Gracias, la situación me parece sangrante.
La compensación es posible en cualquier tipo de negocio, el código civil lo recoge perfectamente. (No lo tengo ahora a disposición, pero seguro que ya lo sabes). Por otra parte, ¿de qué forma te va a reclamar las costas una empresa ya desparecida? Supongo que estás pensando en su representación procesal. Bien, si es así, tú tasa tus costas y trata de ejecutarlas para que el juzgado vea claramente la situación. Dudo que tengan la caradura de intentar ejecutar las suyas.
Ante todo gracias por la respuesta ABQ. Como bien dieces la compensación es posible en cualquier tipo de negocio pero cuando ambas partes son a la vez deudores y acreedores mutuos. En este caso la contraparte me debe a mi unas costas cuatiosas (que nunca cobraré de ella al ser una S.L. sin patrimonio y con una interminable lista de acreedores, entre ellos la Seguridad Social y la Agencia Tributaria), y mi cliente le debe a su abogado las costas de la reconvención. Lógicamente dicha empresa no reclama las costas, las reclama su abogado. Te aseguro que tendrán la caradura de intentar ejecutar sus costas, los coznoco de sobra. Además no considero que sea caradura, el abogado contrario intentará cobrar sus honorarios a los que se condeno a mi cliente, independientemente de que su cliente sea un sinverguenza o no. Un saludo
Sigo pensando que las costas son un crédito del cliente, no del abogado y, por tanto, compensable. Al abogado que han dejado tirado (si es que es así) es al contrario, no a ti. Cuando decía caradura me refería al cliente, no al compañero.
Interrumpo para suscribir lo dicho por ABQ. Las costas son un derecho de quien es parte. Ten en cuenta que el abogado cobra independientemente del resultado del litigio (cuota litis aparte). Igualmente las costas tasadas no tienen porqué coincidir con lo realmente pagado. Yo puedo cobrar por encima de los antiguos COH y al cliente sólo le reintegrarán hasta lo tasado en los COH...
Todo ello además de el hecho de que los abogados no somos parte en el procedimiento, y de la resolución que se dicte sólo nacerán obligaciones y derechos para las partes...
La sociedad no esta disuelta, simplemente no tiene actividad, mi duda es las costas se las debe mi cliente a la S.L. contraria, en cuyo caso entiendo que si cabría compensación, pues la S.L. contraria le debería mis costas a mi cliente y por tanto al ser estas últimas mayores, pedimos la compensación y aunque no cobrará nada de ella ( esimposible) mi cliente no tendra que pagar esas mínimas costas contrarias, que ya me ............odería. No sé si me explico.
Santiagogarrido, sí, cabe la compensación.
Will, está ya en fase de liquidación? Si es así, lo tienes pero que muy negro, porque una vez ahí no se admiten más acreedores. No se anotó el procedimiento en el concurso?
Tendrás que tasarlas en tu procedimiento aunque me temo que....
Es que no es discutido que las costas son un derecho de la parte, por lo que una vez tasadas las dos, se aplican las normas de compensación del Código Civil. Creo que toda tu preocupación parte de un error de base al atribuir el derecho al letrado.
Pregúntate si siendo ambas deudas líquidas, vencidas y exigibles hay algún motivo para que no opere la compensación...a mí no se me ocurre ninguno.
¿Y reclamar las costas al administrador? es decir solicitar la tasación de costas, empresa no paga, pudiera responder el administrador por no disolver en forma la sociedad. Sería reclamar esa deuda (las costas) en un nuevo procedimiento de responsabilidad del administrador