Hola, se me presenta un cliente que suministraba mercancía a un comerciante, tanto él como varios mayoristas. Un cliente de ellos deja de pagarles y alega que el dueño del local dónde tenía el negocio lo ha echado a la calle y se ha quedado con la mercancía. Lo curioso es que dice que no tenía contrato, sino que le pagaba una cantidad fija mensual. El dueño del local dice que no devuelve la mercancía porque le deben dinero y se queda con ella. Es posible denunciarlo por apropiación indebida?? o bien; podría también imputarse a ambos un delito de estafa. La mercancía está a nombre de una sociedad y figura el deudor. Me pueden ayudar, es que el penal no es lo mío. Muchas gracias por las posibles respuestas.
Es un principio general del derecho que "nadie puede hacerse justicia por su propia mano", por lo que en mi país existe un tipo penal denominado "ejercicio indebido del propio derecho", que si existe igual en España, sería el actualizado a falta de algún otro.
Saludos desde la Ciudad de México, Capital Federal de la República Mexicana.
Alejandro.
Lo lógico es que quien compró la mercancia pague lo que debe, puesto que el hecho de que el arrendador se haya quedado con las mercancias del local, no le es oponible al acreedor de tu cliente. Por lo tanto lo lógico es que pague al acreedor y posteriormente, o paralelamente ha de interponer acción contra el arrendador, por su comportamiento.
Para complemento de mi resapuesta anterior, reproduzco el artículo 455 del Código Penal Español que a la letra dice:
Artículo 455.
1. El que, para realizar un derecho propio, actuando fuera de las vías legales, empleare violencia, intimidación o fuerza en las cosas, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá la pena superior en grado si para la intimidación o violencia se hiciera uso de armas u objetos peligrosos.