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Posible anomalía de visionado del expediente judicial digital

4 Comentarios
 
25/09/2023 00:39
Hola Grisolía. Disculpa por comentarte esto tan tarde: Tus respuestas me han sido de utilidad.
Muchas gracias.
Un cordial saludo.
11/08/2023 22:20
Hola. Sea cual fuere el contenido del acta, lo que importa es si te han dado traslado de la misma. En el caso de que sí te hayan dado traslado no hay más que hablar, puesto que las partes tienen copia digital adjunta a la providencia de notificación. Según se desprende de tu relato, al menos aparentemente sí te trasladaron copia (puesto que conoces el contenido), por lo que la ausencia del acta en el expediente digital no ha ocasionado indefensión a la parte, que pudo conocer su contenido y obrar en consecuencia, y el asunto se salda como un pequeño error de organización administrativa. Pero si NO hay una diligencia o resolución motivada que lleve unida el acta acordando su notificación, lo que tienes que recurrir es la resolución que recaiga como consecuencia o teniendo en cuenta el acta, que no pudiste conocer como parte, y por tanto se produjo indefensión. Ya te han advertido de que tu enfoque derivará en una multa, por lo que has de hacer uso del sistema convencional de recursos (incluida la segunda instancia), rechazando el camino de la nulidad.
11/08/2023 17:48
Grisolía
Gracias Grisolía, pero no sé si te he entendido: Si un acta de una comparecencia no consta en autos del expediente digital judicial (y después de haberlo hecho saber AL JUEZ, sin resultado): ¿Puede plantearse incidente de nulidad contra la comparecencia?
Hay que puntualizar que la comparecencia fue contraria a nosotros, de tal manera que alegamos contra ella (alegaciones concedidas). Otra anomalía es que tales alegaciones han quedado sin resolver a pesar de haberle dado conocimiento de ello al juez, y de que, ante tal nueva inhibición, planteáramos incidente de nulidad de la comparecencia. Pero éste ha sido desestimado y bajo amenaza de multa de 180 a 6000€ si volvemos a plantear nuevos motivos de nulidad radical contra esa comparecencia. Muy rarito todo (y lo que no he contado).
Cordiales saludos.
29/07/2023 16:19
Creo que eso te lo puedo contestar yo como letrado. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 138, 140 y 141 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, las partes tendrán pleno acceso a los documentos y a lo actuado, salvo que por medio de Auto se restrinja alguna actuación en concreta. Si por razones técnicas, solo una de las partes o solo el órgano judicial puede acceder a una parte del procedimiento, la totalidad se convierte en nulo.
Posible anomalía de visionado del expediente judicial digital
28/07/2023 17:44
Algún forero procurador puede aclararme, ¿si es posible (explicación de LAJ) que un documento se encuentre en el expediente digital pero pueda darse la anomalía técnica de que el Juzgado puede acceder a su contenido y las partes no?
Saludos.