Les expongo el caso: persona investigada por revelación de secreto (particular) mediante ataque a sistema informático. A día de hoy la persona investigada sólo ha recibido la citación judicial (de diligencia previas) y ya declaró hace cinco meses.
Varias preguntas:
¿En cuánto podría quedar la multa de responsabilidad civil? (en el juzgado se preguntó por el sueldo mensual de la persona).
En el caso de que se añadieran una o más personas a la denuncia, ¿cómo afectaría a la multa o pena?
Y por último, la persona investigada es propietaria del 25% del valor de un piso. ¿Puede éste ser tomado como pago? ¿De qué manera? ¿Se puede hacer algo en relación a eso en esta fase del proceso? (por ejemplo, vender ese 25% a la familia que tiene el otro 25% y 50%).
La multa y la responsabilidad civil son cosas distintas. La responsabilidad civil derivada del delito es la obligación de compensar el perjuicio causado, y no depende del patrimonio que tenga el responsable. La multa es un castigo, y sí depende del patrimonio. Se sigue un sistema de días-multa: para cada delito con pena de multa hay un rango de días, que se ven afectados por atenuantes y agravantes, entre otros factores, y luego esos días se multiplican por una cuota diaria que sí depende de los ingresos del culpable. En fin, que es muy variable y aquí no hay suficiente información porque no sabemos cuál de los tipos penales del art. 197 CP y siguientes puede ser.
¿Si hubiera más perjudicados? En cuanto a responsabilidad civil, tendría que indemnizar a cada uno de ellos por el perjuicio que hayan sufrido. En cuanto a responsabilidad penal, el número de perjudicados por un mismo delito no afecta directamente a la pena, pero puede tenerse en cuenta.
Si el condenado no paga voluntariamente y no es posible embargar dinero de cuentas corrientes, etc., para cubrir lo adeudado, es posible embargar su parte del piso, subastarla, pagar a los acreedores con el dinero que se obtenga y si sobra algo de dinero devolvérselo al condenado.
El investigado puede vender el piso si no se lo han prohibido un órgano judicial. Pero hablamos de venderlo a un precio razonable, no de regalarlo ni vender a un precio ridículo, porque si hace eso con la intención de no pagar una indemnización podría incurrir en un delito de alzamiento de bienes.
Los supuestos delitos citados en la citación judicial son tres: ataque a sistema informático, interceptación de datos y revelación de secreto de particular, y sólo hacen referencia a un denunciante. ¿Cuánto podría ser la cantidad de responsabilidad civil? ¿Lo adeudado se puede pagar de forma mensual si el trabajo de la persona acusada lo permite (es decir, que no es un trabajo temporal, sino estable)? ¿Se prioriza esa forma de pago antes que tocar el patrimonio?
A día de hoy no ha habido ninguna prohibición en cuanto al piso.
Ataque a un sistema informático puede significar muchas cosas. Acceder a un sistema informático sin estar autorizado en sí mismo puede ser el delito del art. 197 bis. Acceder para descubrir secretos íntimos de otra persona será el del 197. Si causa daños, depende de la naturaleza de los daños. Acceder a un sistema informático para descubrir secretos, encontrarlos y luego revelarlos sería todo el mismo delito. Con lo que no me aclara de qué delitos hablamos, pero de todas formas la responsabilidad civil depende del daño causado en el caso concreto, el tipo de datos que se descubrieran, qué difusión tuvieron, etc.
Si puede pagarlo con su sueldo, que vaya ahorrando ya y pague voluntariamente, si es antes de que haya condena mejor, porque así podría aplicarse la atenuante de reparación del daño. La posibilidad de embargar salarios existe, aunque la la ley prevé el embargo de inmuebles con preferencia sobre el embargo de salarios. Es difícil saber qué se embargaría antes.
El supuesto ataque se refiere al acceder a la cuenta de una red social de otra persona y de ahí extraer fotos íntimas (sin rostro visible). Luego estas fotos son alojadas en una web de carácter pornográfico de forma restringida (no para difusión, sino para almacenamiento). Entiendo que no es lo mismo una persona que tres, y que de ello depende la cuantía de la responsabilidad civil. ¿En qué caso se consideraría que no se puede pagar mediante sueldo y entonces afectaría a patrimonio? Es decir, ¿son pagos que se deben hacer en un límite de tiempo o se pueden fraccionar según sueldo?
¿De qué forma, o en qué momento, un órgano judicial puede bloquear el patrimonio?
Yo creo que eso sería un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197 del Código Penal. Si no se hizo accesible el secreto a otras personas, no hay revelación. Aunque hubiera revelación, seguiría siendo un solo delito.
¿En qué caso se considera que no se puede pagar mediante el sueldo? El art. 592 LECivil dice que se embargarán "los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el ejecutado". Y ya le he dicho que en el orden de prelación que figura en la ley se prefiere embargar inmuebles antes que embargar sueldos. Si va a tardar años en pagarse todo con el embargo del sueldo, no se va a preferir eso. Si va a tardar lo mismo en embargarse el sueldo que en subastarse su parte del piso, entonces supongo que sí. Pero si puede pagar con la nómina de unos pocos meses, es mejor que esté preparado para pagar o incluso que se ofrezca a pagar ya. El condenado no tiene derecho al fraccionamiento.
El órgano judicial puede imponer medidas cautelares sobre el patrimonio del investigado, y entre ellas puede exigir que constituya una fianza para poder hacer frente en su día a la responsabilidad civil, y si no paga fianza embargar bienes. Eso podría hacerse ya, pontencialmente.
A día de hoy la investigación se centra en si la persona investigada ha sido la que puso esas fotos ahí. ¿Las medidas cautelares sobre el patrimonio dependen de tal confirmación?
De nuevo, muchas gracias por su tiempo y respuestas.
Perdón por tardar, no había visto esa pregunta. En rigor durante la investigación no se confirma nada, los hechos solo se declaran probados en la sentencia después del juicio.
Un requisito de las medidas cautelares, no solo en el proceso penal, es la "apariencia de buen derecho" (o fumus boni iuris, que suena más fino), que en este caso quiere decir que parezca que existe la posibilidad razonable de que se vaya a apreciar en su día esa responsabilidad civil que se pretende asegurar con la medida cautelar. Así que tener indicios de que el investigado publicó las fotos puede contribuir a que se acuerden medidas cautelares, aunque no es necesario estar en condiciones de acreditar ese extremo antes de poder acordar esas medidas.