Gracias por su comentario. En este caso, que sucedería con la cuota de bienes asignada a los hijos que pertenecían al cónyuge. Si los hijos no reclaman una rectificación del ISD, ¿se podría considerar una donación por parte del cónyuge? Los hijos desconocian los movimientos que hizo el cónyuge con el patrimonio yacente antes de su renuncia ante notario
Si ha habido aceptación tácita previa, mientras no venza el plazo de prescripción, le podrán reclamar el ISD. En ese caso, los hijos tendrán derecho a pedir la rectificación de su liquidación.
Hola, me encuentro con un caso en el que existe una herencia donde participan cónyuge viudo e hijos. El cónyuge rechaza la herencia ante notario, los hijos la aceptan. Sin embargo, el cónyuge por desconocimiento ha realizado varios actos considerados como aceptación tácita de la herencia antes de rechazarla. ¿Se le puede reclamar el pago del ISD correspondiente a su parte? Que sucedería con el cálculo del ISD de los hijos, ya que han tenido en cuenta su cuota de bienes perteneciente al cónyuge renunciante?