Vivimos desde finales-94 en una preciosa aldea rural, compramos la casa a sabiendas de que tenía una servidumbre de paso, concedida por el anterior propietario a una sola vivienda unifamiliar. En abril-96, este vecino y su clan familiar obran en la servidumbre de paso (de nuestra propiedad) cementando y canalizando el riego a lo largo del camino, sin nuestro conocimiento ni consentimiento. Además actuaron con violencia cuando tratamos de impedir que siguieran con las obras, llamamos incluso a la G. Civil.
En el año 97 (año de calvario vecinal) el Juzgado nos dió la razón y tuvieron que reponerlo a su estado primitivo. El mismo día de la ejecución de sentencia estos vecinos nos juraron "por sus hijos" que nos harían la vida imposible hasta que nos fuéramos de allí o les vendiéramos el camino de servidumbre. Desde entonces hasta hoy están cumpliendo su propósito toda la familia, sus hijos y agregados y tenemos un rosario de denuncias por ambas partes. Ellos ya llegaron a la agresión física dos veces.
Ahora, sabiendo que en el año 2015 estos vecinos pueden hacerse con la servidumbre de paso por usucapión, nos enteramos de que según el art. 85 de la Ley de Derecho Civil de Galicia 2/2006, y el art. 567 del Código Civil, al haber participación de la finca unifamiliar (sobre el año 82-89) estaban obligados a facilitarles una servidumbre de paso al camino público.
¿que posibilidades tenemos de denegarles la servidumbre de paso sabiendo esto ahora? ¿que pasos tenemos que dar?
Necesitamos una respuesta rotunda y clara, pero real (al estilo de fmorerap) porque hemos pasado por varios abogados y les cansa el tema conficto vecinal, entienden que tendríamos que irnos de allí viendo el talante pendenciero de estos vecinos, que no los vamos a cambiar. Gracias.