Si, por eso que estaba a nombre del padre y tengo entendido que ha dejado testamento para que los niños no puedan disponer de la herencia hasta la mayoria de edad.
Pero vamos que es algo que se me ha ocurrido a mi con un poco de suerte a la madre del niño este ni se le ocurre, tendría cojones que le asignaran la vivienda y la abuela y la tia del niño (que viven alli) acabaran en la calle.
Un flash que se me ha venido, y a la madre del niño de 7 años podrían adjudicarle la vivienda donde vivia el menor con la abuela si la pide en un proceso judicial?
Lo pregunto porque al ser el domicilio habitual del menor.... (esperemos que no tenga tantas luces)
Según el padre, la madre cedió la custodia porque sabia que iba a entrar en la carcel, de hecho tengo entendido que la custodia se firmo en julio y en noviembre del mismo año la madre entró en prisión.
El problema y preocupación de la abuela es que la madre se ha llevado al niño supuestamente el mes de julio de vacaciones, pero tras el fallecimiento del padre está la duda de si lo va a devolver al domicilio de la abuela o no.
Y sea como sea lo deseable es que el niño esté lo mejor posible, bastante tiene la criatura con una madre que ha estado en prisión y un padre fallecido.
Si yo también creo que la abuela tiene posibilidades, especialmente porque es muy raro que la madre antes no tuviese la custodia, lo único que tiene que darse prisa porque como la madre se lo lleve, con las dilataciones de la justicia ya me la veo alegando arraigo del menor a otro entorno.
a ver cuento mas detalles para que quede claro, el nene tiene 7 años, la custodia se le atribuyo al padre mediante un convenio de mutuo acuerdo con la madre ratificado y aprobado judicialmente, el niño estuvo desde los 8 meses hasta los 4 años viviendo con la abuela en una ciudad(segun tengo entendido la casa en la que vive la abuela es del padre del menor) y el padre vivia y trabajaba en otra ciudad, cuando el niño tenia 4 años el padre se lo llevó a la ciudad donde residia y alli estuvo 2 años viviendo con su hijo, tras los cuales se volvieron los 2 a la ciudad donde la abuela y a la misma casa donde vive la abuela, el niño siempre ha estado empadronado en el domicilio de la abuela.
Hola Lamanchega, naturalmente, que puede discrepar, vera, yo contesto en base a lo manifestado en el primer post.
Le voy a decir, en mi modesta opinión, porque la abuela no esta en desventaja, en primer lugar, la custodia se le concede al padre, esto no es lo mas habitual.
Nazka dice que siempre ha vivido en la casa con la abuela, entiendo que el padre también vivía en esa misma vivienda, la cuestión fundamental es ¿ Quien se encargaba normalmente del menor el dia a dia? Si era la abuela, podría conseguir la custodia, si es que existen motivos reales por los que el menor va a estar mejor en esa misma cas que con la madre, quien naturalmente también puede solicitar la custodia, pero no quedárselo por la buenas.
La cuestión de que la abuela tenga ventajas, no me he explicado bien, lo que debería haber dicho, es que no tiene porque estar en desventaja con la madre,considerando, si durante 6 años se ha ocupado del menor y no la madre.
Un saludo
Y otro apunte, cuando hablamos de la "custodia de hecho" que según katia venía ejerciendo la abuela, en realidad que el niño estuviese empadronado con la abuela no demuestra ninguna "custodia de hecho", pues tan sencillo como que el padre tenía la custodia, la ejercía pero al no poder proporcionarle un techo a su hijo vivían con la abuela bajo su techo.
Dice que el padre ha fallecido recientemente, quizá por eso la madre aún no ha pedido la custodia, por falta material de tiempo, o quizá sí lo ha hecho y aún no le ha llegado a nadie la demanda.
Y eso de custodias de hecho, ¿en base a qué ?, por esa misma regla de tres se lo queda la madre y se auto adjudica la custodia " de hecho". Dice que la abuela no está en desventaja jurídica con la madre, ¿ de verdad ?, ¿acaso los derechos y obligaciones de los abuelos son equiparables a los de los progenitores ?,....tengamos en cuenta que la madre tiene derecho a visitas y dudo mucho que esté privada de la patria potestad .
Con todos mis respetos katia, discrepo. Un saludo.
Hola,
La custodia, ciertamente no se hereda, evidentemente hay una variación sustancial y deben modificarse las medidas - legalmente, no de hecho-.
La abuela tiene la custodia de hecho, por los motivos que fueran, la madre si no hubiera estado conforme, podría haber solicitado la custodia para ella, pero si no lo hizo, ella sabrá porque.
Por eso le indicaba que acudiera a un abogad@ de su zona, para modificar las medidas, no esta en desventaja frente a la madre y, si no reintegra al menor, acuda a la fiscalía -en penal, agosto es hábil- y que exponga el caso o a un abogad@,
Un saludo,
Ya, si lo de la modificación de medidas yo también lo pienso, pero piensa que digamos que eran dos partes en un contrato ( el convenio ), si una de las dos partes ha fallecido esa situación habrá que regularla, pero si la madre no devuelve al nene , ¿quién le va a reclamar que lo devuelva ?, porque la abuela no hereda la custodia del nieto, en todo caso la abuela podrá solicitar un régimen de visitas en calidad de abuela o en extremo la custodia del nene si cree que con la madre el niño no estaría bien atendido y que la abuela es más adecuada, pero eso lo va a tener que pelear, y en la situación actual jurídicamente la abuela está en desventaja con la madre, porque no son los mismos derechos y obligaciones los de los progenitores que los de los abuelos.
Por eso te sigo diciendo que si la abuela quiere la custodia que no deje pasar el tiempo.
Pues mi amiga (que es la madre del otro nieto de esta abuela) me ha comentado lo mismo que tu Lamanchega, dice que fue a hablar con la jefa de la seccion de familia de la junta de su ciudad para los tramites para solicitar guarderia para el otro nieto de 2 años y que le dieron a entender que al tener la patria potestad compartida, como documentación de que tenia a cargo al nene solo tenia que presentar el libro de familia y el certificado de defunción del padre.
Pero claro ahora me surge la duda con el comentario de Katia, ya que creo recordar que es abogada, y en algún sitio mas he leido que hay que hacer como dice katia, una modificación de medidas.
Espero mas respuestas para aclararlo.
Además, al haber fallecido uno de los dos progenitores, entiendo que el actual convenio quedaría sin efecto, la custodia de un niño no es hereditaria, y si estamos a lo que reza el c.civil en este aspecto, un progenitor tiene la obligación de suplir la ausencia del otro.
Yo entiendo la postura de la abuela, pero creo que jurídicamente está en una gran desventaja con respecto a la madre.
Yo entiendo que la abuela lo quiera tener, pero veis lo que os he dicho, y pensad, la madre sin ningún problema lo va a poder cambiar de cole o lo que le de la gana, porque aunque no tuviese la custodia tenía la patria potestad y sigue siendo la madre, en cambio a la abuela para todo le van a pedir la autorización de la madre.
Katia dice que si la madre no lo devuelve estaría incluso incurriendo en sustracción de menores, pero sustraerselo ¿a quien ?, ¿ a la abuela que no tiene la custodia, al domicilio ?,...bien, ahora supongamos que el niño no tuviese una abuela que lo espera en el domicilio para cuidarlo, ¿también debería la madre devolver el niño al domicilio ?.
Esa es mi opinión, que una cosa es que la abuela moralmente se sienta con derecho y a la vez preocupada por su nieto, cosa que entiendo perfectamente, y otra que legalmente sea la ostentadora de la custodia del niño, por mucho que de hecho lo cuidase.
Sigo pensando que ahora que queda mes de julio por delante, no lo demore y se busque un abogado que se ponga manos a la obra con ello, y que la abuela solicite la custodia, cuanto antes lo haga más posibilidades tendrá .
La prueba que tiene es que el niño lleva empadronado con ella 6 años o asi. Y también testigos del Cole del nene. El problema es que al crió lo tiene que devolver en agosto y entonces los juzgados están paralizados.
Y que pasa con la matricula pendiente del Cole del niño que en el cole no le dejan si no firma la madre? Y si la madre lo cambia de colegio?
Muchas gracias katia
Hola nazka,
La abuela ha ostentado una custodia de hecho, si lo considera adecuado, debe acudir a un abogad@ e instar una demanda, solicitando la custodia, aportando todas las pruebas que tenga para acreditar que el niño ha estado a su cuidado desde que envía un año.
La madre debe devolver al menor cuando termine el tiempo que tenga establecido en el régimen de visitas, aun teniendo la patria potestad, no puede atribuirse la custodia ella misma, necesitaría una demanda de modificación de medidas, a lo que la abuela podría oponerse
Si no devuelve al menor, le aconsejo acudir a un abogad@ o ponerlo en conocimiento del fiscal, puede existir delito de sustracción de menores.
Un saludo,
Me da que tienes razón, lamanchega, en principio parece que la madre no va a poner ninguna pega en que la abuela vea al niño pero claro nunca se sabe, la abuela ya ha ido a servicios sociales a que la asesoren y también tiene un primo abogado que no ejerce pero que tiene contactos en ese mundillo. Pues pruebas si que tiene porque por suerte su hijo era muy meticuloso y lo guardaba todo. Entre ellas varias denuncias de amenazas en las que condenaron a su ex. Y montones de mensajes de la ex insultándolo.
Creo que en esa situación la abuela debería buscar un abogado con urgencia y solicitar la custodia, yo entiendo que al haber fallecido el padre lo lógico es que la custodia sea directamente de la madre, ten en cuenta que seguramente la madre tenía la patria potestad compartida, y a efectos legales por mucho que la abuela lo estuviese cuidando no ostenta ni la custodia ni la patria potestad.
Si la abuela quiere la custodia, cosa que me parece lógica, pero tendrá que pelearlo, incluso un régimen de visitas tendrá que pelearlo si la madre se pone a malas. No se si la abuela tiene posibilidades, supongo que dependerá del criterio del juez y de lo que la abuela pueda demostrar, pero ten en cuenta que si la madre no lo devuelve, lo cambia de cole , de domicilio, etc, cuanto más tiempo pase mejor para la madre y peor para la abuela, porque luego siempre estará aquello del arraigo y de que ha pasado x tiempo.
Otra pregunta, la madre tendría que hacer algún tramite legal para poder hacerse cargo del crío o con no devolvérselo a la abuela una vez que se lo ha llevado ya le vale¿
Me da muchísima pena la abuela porque ha criado al niño, y esa mujer (la madre) no tiene ni ha tenido nunca una vida estable, que clase de educación le va a ofrecer al niño?