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Posibilidades de trabajo temporal en el extranjero

4 Comentarios
 
Posibilidades de trabajo temporal en el extranjero
01/01/2013 23:42
¡Muy buenas noches!
Y Feliz Año 2013
He encontrado este foro por casualidad y creo que podrán Uds. aclarar algunas dudas que tengo con respecto a trabajar en el exterior.

Soy cubana, con tarjeta de residencia de larga duración (la cual debo renovar nuevamente en el 2015) y además estoy en espera de la resolución de la solicitud de la nacionalidad española hace dos años y dos meses (desde el Ministerio de Justicia me comunican que hay retraso con los expedientes que entraron en el 2010, por lo tanto el mío podría ser resuelto _espero que favorable_ a principios o mediados de este 2013).

¿Qué consejo o solución me darían a la posibilidad de trabajar en otro país como Austria?
Se me han presentado un par de oportunidades de trabajo pero temo que interfieran con el proceso antes dicho... También he pensado en algún tipo de visado como estudiante que me permitiese trabajar en dicho país al mismo tiempo que estudio mejor la lengua. Pero igual no sé qué consecuencias trae para el resultado de la nacionalidad.

Muchas gracias por vuestra atención, de antemano. Me parece un portal muy interesante!

Llevo ya 8 años y medio residiendo y trabajando en España.
02/01/2013 04:58
Hola.

1.- Si es residente de larga duración, puede solicitar una visa de residencia o de estudios en el Estado miembro de la Unión Europea que sea de su interés. No perderá la calidad de residente en España.

2.- Si es residente de larga duración-UE, puede ejercer su derecho de residencia y solicitar que el Estado de destino le reconozca, como segundo Estado, el estatuto de residente de larga duración-UE, ya reconocida en España. En este caso, en cambio, sí perderá la calidad de residente en España, aunque la podrá recuperar posteriormente.

3.- Si presentó oportunamente su solicitud de nacionalidad y ya acudió a la entrevista con la Policía, el procedimiento debe seguir su curso. Los requisitos deben haberse cumplido, íntegramente, al momento de la presentación de la solicitud. Si se marcha, como estará en Europa mismo y dentro del espacio de Schengen, siempre podrá volver rápidamente, en caso de necesitarlo, ya que puede hacer seguimiento por Internet. Puede dejar encargada a otra persona de recibirle la correspondencia y si no fuera posible, puede contratar el servicio de redireccionamiento de correspondencia de CORREOS (eso sí, es un poco caro, pero se justifica si hay un interés real de por medio).

Un cordial saludo.
02/01/2013 22:15
¡Muchas gracias Condedecartagena por su pronta respuesta!

Me quedan unas dudas pues quizás no fui concisa o clara en mis inquietudes anteriores...
Quisiera agradecerle nuevamente por la paciencia y claridad en sus respuestas a las múltiples inquietudes que nos aparecen a diario.

Entonces, para que me quede más claro:
- Para trabajar en Austria o en cualquier país de la comuninad Schengen ¿puedo hacerlo con la actual tarjeta de residente española de larga duración? ¿Importa que no sea autónoma?

- Si solicito visa de estudio (como opción a residir más de tres meses o un año y no perder mi condición de residente española ) ¿me permitiría ésta trabajar también, o debe ser una visa de estudio y trabajo combinada?

- ¿Cree Ud. que no afecte el trámite de la nacionalidad española residir temporalmente en el extranjero (menos de un año ), trabajar (bajo contratos oficiales en dicho país comunitario) o estudiar (con visa de estudio o sin ella pero con la correspondiente inscripción en un domicilio de dicho país)?

Y como bien me dice, estoy siguiendo la resolución del expediente por Internet o por vía telefónica en caso de ausentarme más de dos semanas o así; además decontar con la ayuda de mis compañeros de piso en cuanto a la correspondencia si ésta llegase y no me encontrase justo en esos días.

Condedecartagena, espero no agobiarle demasiado, de verdad...

Otro cordial saludo y hasta pronto,
Bohemia.
02/01/2013 22:45
Ah! Perdón y se me olvidaba preguntar:

- Si solicito la tarjeta de residente UE (y por consiguiente pierdo la condición de residente española) no afecta el proceso de nacionalidad española?

Un saludo Cordedecartagena y gracias!
Bohemia
03/01/2013 01:05
Hola.

1.- Para residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea, siendo residente de larga duración en España, como ha quedado indicado, deberá sujetarse a la normativa del Estado al que se dirija. Por tanto, tendrá que pedir el correspondiente visado de residencia y trabajo, como lo establezca la normativa del país al que se va a dirigir.

NO ES AUTOMÁTICO, ni el solo hecho de tener la tarjeta de residencia de larga duración española, puede considerarlo usted como una habilitación para residir y trabajar en otro Estado miembro de la Unión Europea.


2.- Si solicita la autorización de residencia de larga duración-UE en España y luego, ejerce el derecho de residencia en otro Estado miembro, solicitando que se le conceda como segundo Estado el estatuto de residente de larga duración-UE, se producirá la pérdida de la calidad de residente en España (pero la podrá recuperar cuando regrese definitivamente, siguiendo el procedimiento marcado por el Reglamento de la Ley de Extranjería).

3.- Los requisitos para solicitar la nacionalidad española por residencia, deben haberse cumplido ÍNTEGRAMENTE, al momento de presentar la solicitud. Si usted los cumplía íntegramente y ya acudió a la entrevista con la Policía y no ha tenido ningún proceso penal en su contra o antecedentes policiales, ese expediente terminará en resolución favorable, porque el procedimiento de nacionalidad española por residencia es un procedimiento REGLADO, esto es, el margen de discrecionalidad de la Administración es más restringido y comprobado que concurren los requisitos, constituye un DEBER conceder la nacionalidad. Así lo ha declarado, reiteradamente, en varias sentencias, el Tribunal Supremo de Justicia.


Por otro lado, el procedimiento de nacionalidad YA ESTÁ INICIADO, en curso, ha sido presentada la solicitud, admitida a trámite, ratificada, practicada la prueba, evacuado el informe del Ministerio Fiscal y expedido el auto-propuesta de resolución (que cuando todos los documentos están completos y en regla, si no hay antecedentes penales, ni policiales, ni oposición del Ministerio Fiscal, suele ser favorable a la concesión de la nacionalidad). Si ya ha asistido a la entrevista con la Policía y ha sido remitido el informe, solo queda esperar a que su expediente sea calificado y resuelto (con todo, es posible que, por su nacionalidad, pueda ser requerido también el informe del Centro Nacional de Inteligencia, CNI; este informe lo solicitan cuando la persona procede de países musulmanes, países en situación de violencia generalizada, países donde hay presencia importante narcotráfico o países que tienen regímenes políticos no respetuosos de los derechos fundamentales y las libertades públicas).

4.- Las competencias en Extranjería y Nacionalidad son ejercidas por órganos diferentes. Extranjería es competencia de las Subdelegaciones del Gobierno en las provincias, a través de la Oficina de Extranjería, que integra todos los servicios de los órganos estatales con competencias en la materia. Nacionalidad, en cambio, es competencia del Ministerio de Justicia, concretamente, de la Dirección General de Registros y del Notariado.

Ambas materias guardan relación, desde luego, pero pertenecen a ámbitos materiales diferentes. Extranjería se circunscribe a la concesión y a la renovación o prórroga de las autorizaciones a los extranjeros para permanecer, residir, trabajar o estudiar en España y también al ejercicio de la potestad sancionadora de las infracciones administrativas en la materia. Nacionalidad, en cambio, se refiere a la adquisición, conservación, pérdida y recuperación de la calidad de español de una persona.

Un cordial saludo.