Me surge una pregunta, se puede en el escrito de acusacion, o incluso momento procesal posterior, solicitar que se realice alguna diligencia con el fin de calcular el correcto calculo de la responsabilidad civil.
Lo digo porque tengo un hurto, donde el tasador judicial de 18 objetos sustraidos, se olvido de tasar 9 de los objetos hurtados. Aun asi se califica como delito de hurto.
Solicité que se volviese a remitir al tasador la denuncia para que tasase los 9 articulos que olvido , pero ................ me respondieron con que habian puesto el auto de transformaciion a PA, y no procedian esa diligencia de instruccion.
Estamos en fase de escrito de acusacion y
Entiendo que a la letra del 780 de la LECrim no lo puedo solicitar como complementaria, porque no es un elemento esencial para la tipificación de los hechos . Solo me sirve para determinar la responsabilidad civil.
Asi que me queda la duda, tengo alguna oportunidad de solicitar que se tase de oficio, ya sea en el escrito de acusacion o en proximas fases.
La idea es que se tase de oficio, porque desconociendo los medios economicos del " imputado " me parece una temeridad pagar la tasacion particular por mis clientes