Tu régimen es el laboral y no el estatutario propio de los funcionarios de carrera, pese a que tengas algunas similitudes como el proceso selectivo(O.E.P, convocatoria pública etc), régimen de incompatibilidades, etc. Los Ayuntamientos convocan plazas reservadas a personal funcionario y laboral, sin que ello suponga que sean intercambiables. En cuanto a la subrogación, deberás tener en cuenta lo previsto en los artículos 42 y ss del Estatuto de los Trabajadores. Un saludo.
hola he aprobado una oposicion como personal laboral con caracter indefinido y en mi contrato pone que soy titular de la plaza, mi pregunta es ¿si soy titular de la plaza no debería ser funcionario en lugar de personal laboral? ¿pueden subrogarme a una empresa con la que ser realize una contrata?