madre fallecida hace 15 dias era titular de contrato de arrendamiento del año 1970, con ella ha vivido toda su vida su hijo de 40 años, fallecida la madre le dicen que le hacen contrato nuevo por la LAU actual. Leyendo la DTrans. 2º de la LAU entiendo que le cabe al hijo subrogarse en el contrato de alquiler que tenia su madre. Mi pregunta es ¿ puede subrogarse el hijo en el lugar de la madre? ¿ que duración tiene este contrato, pueden limitarlo? ¿ le actualizarian la renta en el caso de subrogación un 15 %?. Gracias. es muy urgente
Según esa D. Trans 2ª, el hijo sin minusvalía igual o superior al 65 por 100 sólo podrá subrogarse 2 años. Pasados esos dos años el contrato se extingue.