Es posible registrar una marca mixta. Denominativa y grafica, a partir de un
¿es posible, el registro de la siguiente marca?
nombre compuesto del cual la primera o segunda parte sea una marca ya registrada y conocida (ejemplo: "cocacola litoral", con un grafico completamente diferente al de "cocacola") y para un producto que no tenga nada que ver con las bebidas?
sí que es posible solicitar dicha marca aunquer lo más probable es que la marca coca-cola se oponga a tu solicitud argumentando que induces a error o confusión al consumidor, así como que te estarías aprovechando de la reputación de una empresa, cuya marca aunque no sea idéntica a la tuya, se parece.
Tal como dispone el art. 34 de la vigente Ley de Marcas "El titular de la marca registrada podrá prohibir que los terceros, sin su consentimiento, utilicen en el tráfico económico:
a) Cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
b) Cualquier signo que por ser idéntico o semejante a la marca y por ser idénticos o similares los productos o servicios implique un riesgo de confusión del público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación entre el signo y la marca.
c) Cualquier signo idéntico o semejante para productos o servicios que no sean similares a aquéllos para los que esté registrada la marca, cuando ésta sea notoria o renombrada en España y con la utilización del signo realizada sin justa causa se pueda indicar una conexión entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca o, en general, cuando ese uso pueda implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dicha marca registrada".
Te informo que como coordinadores del Área de Propiedad Intelectual e Industrial de PORTICOLEGAL ofrecemos, a los visitantes de esta WEB, la primera visita gratuita en el despacho o bien, si eres de fuera de Barcelona y así lo prefieres mediante consulta telefónica, nos comentas el tema y te orientamos al respecto.
Quedando a tu entera disposición para cualquier aclaración al respecto.
Atentamente
José Coll & Pablo Castells
Abogados
Asesoría Jurídica de las Artes
93 366 39 90
propiedadintelectual@pique-aa.co
Esto significa que su protección abarca cualquier producto y/o servicio de la clasificación de Niza, y por consiguiente, tu marca se denegará SEGURO. Este tipo de marcas cuentan con una protección mayor que el resto de marcas y las posibilidades de registro de una marca que las incorpore, serían casi con total seguridad, nulas. Si bien es cierto que el artículo 34 establece lo que el compañero indica, la denegación no vendrá dada en base al mismo, si no al art. 8 de la Ley (17/2001) de Marcas.
Un saludo,
GARCÍA DOMÍNGUEZ & ASOCIADOS
Patentes y Marcas Abogados
www.garciadominguez.com
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Tlf. 923603020 (Del. CyL-Norte)