Movida: queremos recurrir por incongruencia omisiva una sentencia de la audiencia provincial. El problema es q, en virtud de la disposición final decimosexta de la LEC, intuimos q no lo van a admitir a trámite, con lo q nos quedariamos con el recurso de amparo. ¿Pensais q nos lo van a admitir a trámite?. Un saludo. Dos mejor q uno