Buenos dias, ante todo, agradecer este espacio donde, de manera inicial, poder recibir una orientacion
sobre la que actuar en la manera correcta.
La cuestion que planteo, versa sobre si existe o no posibilidad de reclamacion asi como del plazo existente para ello ( si existe posibilidad de hacerlo, o por el contrario ha prescrito ) en un siniestro producido en el interior de una vivienda habitual.
Hace aprox 5-6 años, fruto de una accion por parte del vecino de arriba en la que sus tuberias perdian agua, se acumuló ésta en el techo de nuestra cocina, provocando el desprendimiento del mismo,y el deterioro de los muebles de la cocina afectados.
La compañia de seguros propia , no sin oponer cierta "resistencia", procedio a la subsanacion de los desperfectos, asi como a la práctica sustitucion de la totalidad del mobiliario de cocina ( cajoneras, estantes, bancada, etc.) .
(El vertido de aguas por parte del propietario de la vivienda del piso superior, estuvo produciendose por un termino de tiempo cercano a los 3-4 años, con lo que el filtrado y las posibles humedades en paredes como consecuencia de ello, alcanzaron una magnitud y deterioro que iba mas alla de un percance aislado.)
la sustitucion del mobiliario antiguo, asi como la instalacion del nuevo mobiliario de cocina fue realizada tal y como se ha indicado, hace aproximadamente 5-6 años.momento en el que se desprendio el techo de cocina.
En fecha de ayer , 7 de Octubre de 2012, los muebles de la parte superior de una de las paredes de la cocina, se desprendieron por completo, cayendo al suelo, con la consiquiente fortuna de no hallarse nadie cerca de ellos, ya que en caso contrario podríamos estar hablando de un accidente con daños a personas, bastante mas que leve.
El anclaje de dichos muebles, cedió debido, tal y como nos indicó el profesional que vino a efectuar la reparación, a una deficiente instalación asi como a que persistían las humedades en el interior de dicha pared, con lo que la misma no fue capaz de ofrecer una sujecion suficiente y eficaz.
La comunicacion a la compañia de seguros , fue realizada al instante de haberse producido el desplome, obteniendo por respuesta, ( parece ser que telefonicamente suelen adoptar como politica inhibirse de cualquier cobertura , no solo ésta, sino por lo visto la mayoria de compañias ) , la negativa a ni tan siquiera enviar un perito o tecnico para evaluar los daños o el origen de los mismos, desvinculandose de cualquier responsabilidad o cobertura,
Fueron tomadas por nosotros, numerosas fotografias tanto de los puntos de anclaje, como de los muebles desprendidos, asi como del estado de los mismos, la propia pared donde se apoyaban , etc.
Debido a la necesidad de proceder a la reparacion de la cocina , por ser ésta un elemento indispensable para una normal habitabilidad de la vivienda, hoy lunes 8 de Octubre, durante la mañana ha sido reparada e instalada con refuerzos la parte del mobiliario desplomada, por parte de profesionales contratados a titulo particular, corriendo como es normal, con la totalidad de gastos por nuestra parte.
La pregunta que planteo , es la siguiente:
- La cocina fue instalada por la Compañia de Seguros hace 5-6 años, ¿ existe posibilidad de reclamar los gastos originados por el ya citado desprendimiento de parte de su mobiliario ?
- De existir posibilidad , el hecho de que hayan transcurrido dichos 5-6 años desde su instalacion hace que prescriba cualquier derecho a reclamar sobre defectos en la misma ?
- Si no ha prescrito , ( tenemos contratado en vigor, una poliza multiriesgo de hogar ) ,que tipo de incumplimiento debemos exigir a la compañia de Seguros ?
Es decir, la instalacion la hicieron ellos, y conforme a las evidencias, se hizo de manera inadecuada ( bien por defecto en los anclajes, bien por una deficiente subsanacion de las humedades en pared ) , que ha sido percibida en el momento del desplome.
Se puede exigir la cantidad desembolsada por los daños causados , o seria mejor exigirlos en virtud a una obra deficiente llevada a cabo por su parte ?
La cantidad en modo alguno es ni tan siquiera alarmante, unicamente nos han cobrado 150 € , ya que son profesionales conocidos personalmente, y no se han excedido en absoluto en los honorarios, pero el hecho de verse completamente desprotegido siendo la parte debil , es motivo mas que suficiente para apelar al amor propio y a la propia legalidad, para reclamar hasta el ultimo de los euros, si existe el menor derecho a ello.
Espero su/vuestra respuesta, agradeciendo de antemano el interes dedicado y las aportaciones que fueren realizadas.
pues el tema es interesante, te voy a dar una respuesta pero desde ya te digo que no estoy seguro al 100% de tener la certeza.
Segun cuentas 5 años despues, los muebles se caen de manera fortuita por una combinacion de malos agarres y mal soporte, la compañia no te arregla nada, xq segun entiendo yo, no ha existido siniestro, o sea, que no existe causa externa que provoque los daños, esa es la diferencia con el siniestro inicial en el cual si existe filtraciones y humedad, normalmente si no existe siniestro las compañias se lavaran las manos.
Dices que los agarres son defectuosos pero claro la garantia sobre ese trabajo sera de 1 o 2 años con lo cual si han pasado 5 la garantía esta vencida.
A titulo personal creo que no vas a sacarle nada a la compañia y por 150 euros tampoco es cantidad para meterse en pleitos.