Si acaso para asesorar con fundamento en caso de que la formulación de alegaciones tuviese sentido.
Con la publicación en el B.O. respectivo del acuerdo de aprobación inicial de la modificación se abre la fase de exposición pública del expediente para que puede formular alegaciones cualquier interesado.
Presentadas estas, si fuesen desestimadas a la vez que se aprobara definitivamente la modificación, todavía podría presentarse recurso de reposición quien considerara vulnerados sus derechos.
Y si, finalmente, el recurso de reposición también se desestimara, quedaría la vía del recurso ante el juzgado de lo contencioso administrativo.
En cualquier caso, esa modificación tendrá que salir a información pública, por plazo no menor a un mes.
Esté atento a las publicaciones en la prensa, de esa información pública.
Vaya contactando con un técnico urbanísta que le asesore.
Por mayoría absoluta, el pleno municipal es potestativo para acordar llevar a cabo dicha modificación siguiendo el procedimiento aplicable para la aprobación del plan que modifica y teniendo en cuenta los criterios establecidos en la ley urbanística de la respectiva CCAA.
Posibilidad de modificar las normas urbanísticas: ocupación y edificabilidad desde el ayuntamiento.
En las normas subsidiarias, se prevee para mi parcela urbana un 60% de ocupación y una edificabilidad del 100%. Debido a esta norma consulte al Ayuntamiento que soluciones podría darme para edificar algo coherente dentro de mi parcela de 100 m2.
Me contestaron que van a aprobar en pleno una corrección de las normas para aplicar a toda mi zona un 80% de ocupacion y un 2,5 de edificabilidad.
En mi municipio el suelo se organiza en manzana y en hilera, mi solar es hilera.
Comentar que las normas son de 1989, y se modificaron para las zonas en manzana, aplicando este coeficiente que se va a solicitar para mi zona, en hilera.
Ahora bien, según esto, entiendo que el ayuntamiento no puede modificar directamente la norma, si no que lo que hace es aprobar una solicitud de modificación de la norma a la comunidad de castilla la mancha.
El Ayuntamiento me comunica que están en proceso de elaborar la modificación y que puesto que tienen mayoría se aprobará en pleno, pero que la palabra final la tiene la comunidad.
¿Podrían explicarme cual es el procedimiento?
¿Hay algún impedimento para que todo esto no sea posible?