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posibilidad de jubilarme

10 Comentarios
 
11/02/2011 00:29
Luilli :

otra posibilidad, no de jubilarte dado que como bien te ha dicho (kachalote ) con tus nuevos datos aportados no es posible, seria que si tus facultades fisicas están mermadas solicitaras algun tipo de Invalidez Permanente
10/02/2011 19:47
Buenas tardes kachalote
Parece ser que la condición de mutialista se adquiriría por haber cotizado con anterioridad al 1/1/1967, ¿no........? caso de ser afirmativo, parece que he leido por ahí la posibilidad de la jubilación a los 61 años, estando en situación de despido y seis meses en paro.....¿que hay de esta opción?
Quisiera si hubiera alguna otra posibilidad, aunque esto supusiera darme de baja en autónomos y no se que mas...........Me orientara de ella, ya que mi situación es:
Poco trabajo, pésimo el que hay (pequeñas chapuzas de albañilería) y bastantes mermadas mis facultades fisicas, ¿que hacer.......?
Referente a la reforma pendiente que se va a tramitar, estoy muy pendiente de ello, y lo sigo bastante de cerca MUCHAS GRACIAS, por mencionarlo.
Espero sus amables sugerencias y POR FAVOR, deme algún consejo.

Saludos.
10/02/2011 18:18
lo que quiero decir en el post anterior es que aunque estés de alta en autónomo, podrías jubilarte anticipadamente por la vía de ser mutualista (si tienes la cuarta parte del total de tus cotizaciones a R.Gral, si este total son 30 a. o más solo necesitarías 5a.)
Pero al no ser mutualista y estar de alta como autónomo no puedes jubilarte anticipadamente.
No obstante, permanece atento a la reforma aún en trámite, pues parece ser que se permitirá la jubilación voluntaria a partir de los 63a. y 33 a. cotizados.
Repito, la reforma está en trámite y nadie te podrá confirmar esto, ni cuando, ni como, un poco de paciencia....
10/02/2011 13:27
Buenos días a todos, ante todo agradecerles la rápida respuesta y el gran interés mostrado por todos ustedes.
Paso a hacerles la siguiente valoración:

- Di comienzo a la cotización en febrero de 1969, por tanto, posterior a 1/1/1967.

- Los años cotizados tanto los de "por cuenta ajena" como los de "autónomos", en nigún caso fueron solapados.
- Entre los años por cuenta ajena y los de autónomo hubo un periodo de cotización por haber estado en el paro, pero en cualquier caso de forma initerrunpida.

- En la actualidad estoy en situación de alta-autónomo.

PARA KACHALOTE

Perdone que no logre entender cuándo dice:
- 5 a de R.G ( o l/4 de todas sus cotizaciones si éstas son inferiores a 30) ¿.....?

Les ruego si no les sirve de molestia y con los nuevos elementos de juicio que introduzco, hicieran una valoración de la posible "jubilación....."
Sin duda me pasaré por la oficina de la SS, pero mi domicilio esta a 60 Km, de la oficina que me pertenece y me gustaría ir con los "deberes hechos"

Muchas gracias a todos por el interés mostrado y por su loable y altruista labor.

Saludos

09/02/2011 20:07
me dejo otro requisito:
- que esté de alta o en situación asimilada.
09/02/2011 19:57
No puedo estar de acuerdo con lo de que los años no pueden estar solapados.
Si tiene.
- condición de mutualista,
- 5 a de R.G ( o l/4 de todas sus cotizaciones si éstas son inferiores a 30)
Se puede jubilar a partir de los 60 a.
09/02/2011 19:00
A groso mod SI podria siempre y cuando al menso y con los datos indicados cumplas estos requisitos:
- haber trabajadfo antes del1-1-1967
- que los 10 años y los 28 de autonomos sean consecutivos, es decir, que NO se hayan solapado.

Lo mejro sino entiendes todo lo pegado ariba es que te acerques una mañana a la SS y te orientan muy bien e incluso te la precalculan
09/02/2011 14:12
Bunos días a todos, agradezco sobremanera la abundante información que me dispensan, pero no estoy en condiciones de llegar a comprenderlas (al menos en la totalidad) les rogaría que atendiendo a la información que les doy en el primer poset, y por añadidura que estuve 18 meses en la mili (creo computa un año como máximo) me hicieran el favor de estudiarme el caso, YO NO SOY CAPAZ, de llegar a ninguna conclusión por mas vueltas que le doy.
Muchas gracias y un saludo
09/02/2011 11:32
Conforme a la D.F. 3ª Ley 40/2007, de 4 de diciembre, a efectos de la aplicación del requisito de que el cese en el trabajo sea como consecuencia de una extinción del contrato de trabajo por causa no imputable a voluntad del trabajador, se considerará, en todo caso, que tienen carácter involuntario las jubilaciones anticipadas causadas entre 1 de enero de 2004 y el 1 de enero de 2008 motivadas por ceses en la relación laboral producidos en virtud de expedientes de regulación de empleo.
Trabajadores a partir de los 61 años sin la condición de mutualistas
Podrán acceder a la jubilación anticipada los trabajadores mayores de 61 años que no hubieran tenido la condición de mutualistas a 1 de enero de 1967, pero que por el contrario, sí reúnan otra serie de requisitos que son:
Tener cumplidos los 61 años de edad reales.
• El trabajador deberá estar inscrito en las oficina de empleo como demandante de empleo, durante un plazo de, al menos, 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la jubilación.
• Se deberá acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 30 años.
A partir del 1 de enero de 2008, a estos exclusivos efectos, se computará como cotizado a la Seguridad Social, el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
En todo caso se exige que, del período de cotización, al menos dos años estén comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
• Cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador.
En los casos de acceso a este tipo de jubilación anticipada de trabajadores a partir de 61 años que no tengan la condición de mutualistas, la pensión es objeto de reducción mediante la aplicación, por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir los 65 años, de los siguientes coeficientes:
Entre 30 y 34 años de cotización acreditados............... 7,5%
Entre 35 y 37 años de cotización acreditados.............. 7%
Entre 38 y 39 años de cotización acreditados............... 6,5%
Con 40 o más años de cotización acreditados............... 6%
Jubilación parcial
Con carácter general se considera jubilación parcial la iniciada después del cumplimiento de una determinada edad, simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo según con los casos.
Los requisitos legalmente exigidos para el acceso a la jubilación parcial vendrán determinados en función del cumplimiento o no de los 65 años de edad.




JUBILACIÓN FLEXIBLE
La jubilación flexible es aquella a la que accede un trabajador que decide compatibilizar la pensión de jubilación ya causada con un trabajo a tiempo parcial, ya se trate de un trabajo iniciado con posterioridad a la jubilación ya con carácter simultáneo.
Se diferencia de la jubilación parcial en que se accede a ella desde la condición de pensionista.
Requisitos:
- Celebrar un contrato a tiempo parcial por cuenta ajena que suponga una reducción de jornada y de salario de entre el 25% y el 75% de la jornada completa de un trabajador comparable entendiendo por tal a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.

El límite del 75% de reducción máxima de la jornada será de plena aplicación a partir del 1 de enero de 2012. Hasta entonces el límite máximo será el que corresponda de acuerdo con la siguiente escala: Artículo.17 .3 RDLeg. 1/1994 de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. (BOE de 29 de junio)

* Durante 2008: el 85%.

* Durante 2009: el 82%.

* Durante 2010: el 80%.

* Durante 2011: el 78%.


09/02/2011 11:32
Aqui tienes las posibilidades:
Jubilación anticipada
La posibilidad de jubilarse anticipadamente se circunscribe a las siguientes formas:
• Trabajadores con 60 o más años que hubieran estado afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967.
• Trabajadores a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualistas.
• Trabajadores pertenecientes a actividades peligrosas, penosas o insalubres.
• Jubilación parcial a partir de los 60 años.
• Jubilación especial a los 64 años.
• Personas discapacitadas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
Trabajadores con 60 o más años con la condición de mutualistas
Existe la posibilidad de jubilación anticipada a partir de los 60 años para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General, en situación de alta o alta asimilada, que hubieran tenido la condición de mutualistas en cualquier Mutualidad Laboral de trabajadores por cuenta ajena antes del 1 de enero de 1967 y siempre que reúnan los demás requisitos generales para causar derecho a la pensión de jubilación (periodo mínimo de cotización y hecho causante).
La jubilación anticipada implica que no se accede a la cuantía total de la prestación, sino que ésta se reduce en atención de una serie de coeficientes. Este tipo de jubilación tiene a su vez dos versiones, en función de la naturaleza voluntaria o involuntaria del cese en el trabajo:
1. Jubilación anticipada por libre voluntad del beneficiario.
Con la jubilación anticipada no se accede a la cuantía total de la prestación, sino que ésta se reduce en un 8% por cada año o fracción de año que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad de 65 años.
A los sesenta años.............................. 0,60
A los sesenta y un años....................... 0,68
A los sesenta y dos años..................... 0,76
A los sesenta y tres años..................... 0,84
A los sesenta y cuatro años................. 0,92
2. Jubilación anticipada por extinción de la relación laboral no debida a la voluntad del trabajador.
Los coeficientes reductores serán distintos en los supuestos en los que, además de reunir los requisitos señalados anteriormente, se acreditan las siguientes circunstancias:
a. Tener 30 o más años de cotización.
b. Que la solicitud de la jubilación anticipada derivada del cese en el trabajo como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo, en virtud de causa no imputable a la libre voluntad del trabajador.
El porcentaje de reducción de la cuantía de la pensión se determinará en función de los años de cotización acreditados, de tal forma que:
Entre 30 y 34 años acreditados de cotización............ 7,5%
Entre 35 y 37 años acreditados de cotización............ 7%
Entre 38 y 39 años acreditados de cotización............ 6,5%
Con 40 y más años acreditados de cotización............ 6%
Posibilidad de jubilarme
09/02/2011 01:32
Les cuento:
Tengo 60 años, 10 cotizados por cuenta ajena y 28 y medio como autónomo, cuento con algunos ingresos por ahorros (pocos) y me encuentro con impedimento para desarrollar mi trabajo habitual, me gustaría POR FAVOR, me dijesen si tengo posibilidad de jubilarme aunque me aplicasen el % reductor correspondiente, y a que edad sería posible.
Un saludo y muchas gracias.