Hola pasacero
me temo que no estoy de acuerdo con su planteamiento:
-Yo no conocía el reparto de gastos de la comunidad, porque nada hay registrado que contradigas los coeficientes de escrituras, y la inmobiliaría me engaño diciendo que por supuesto el que tenia superficie de 45 metros pagaba el doble que yo. No hay estatutos de la comunidad establecidos, y lo que se aplica en la práctica tiene mas excepciones que reglas, porque dicen que pagan todos por igual, pero van haciendo excepciones constantemente según la gente protesta, por ejemplo, hay minorizaciones para los bajos y los primeros que se van cambiando un poco arbitrariamente, cada año.
-Como usted bien sabe el cambio de cuotas requiere, que por seguridad jurídica para terceros , esté registrado, y nada no registrado y que sea información reservada de la comunidad puede vincular a terceros y por tanto a nuevos propietarios.
El caso es que se acabaron votando 4 posibles asignaciones de cuotas de participación. Cuando me llego mi voto dije que salvaba mi voto, para tener derecho a impugnar, porque alguna de las propuestas me parecía arbitraría y que no cumplía las normas o directrices consagradas legalmente para el calculo de coeficientes de participación. Entonces el administrador dijo que me recordaba que al no estar al corriente de pago no podía votar. Es decir, que es tan poco serio que si hubiera votado alguna de las propuestas me habría tenido en cuenta, como dije que iba a impugnar las arbitrariedades de la comunidad, me "banearon". Al final se decidió aprobar la propuesta que mas votos tuvo, que no me perjudica tanto,, pero sigue siendo totalmente arbitraria, así que no la acepto.
Mi intención ahora es, obligar a la comunidad a que un tercero imparcial imponga unos coeficientes que cumplan las directrices que la ley consagra para el reparto de gastos, cuyo parámetro mas importante, la superficie de las viviendas, no se tiene en cuenta, por la "tiranía" de una mayoría frente a la minoría con viviendas muy pequeñas. Y obligar a que se registre en un estatuto de la comunidad esos coeficientes objetivos, para que vincule a nuevos propietarios, y para saldar de una vez por todas las polémicas sobre algo tan básico.
Se admiten opiniones e ideas fundadas, porque el tema no es valadí, y poner de acuerdo a 18 personas, que no tienen siquiera conocimientos ni información suficiente como para votar algo tan importante, se ha revelado imposible en mi comunidad "especial".
Cuando se trata de cambio de coeficientes, los morosos también votan. Es para lo único.
Nos dice que hay vecinos que creen que pueden seguir pagando como está convenido. Pues tienen razón.
Ya en su propia escritura que por cierto está su firma plasmada junto a la del notario, manifiesta.
“el comprador conoce y acepta los estatutos o régimen de la comunidad establecidos, los cuales se obliga a cumplir".
En caso de no prosperar la unanimidad, no puede impugnar algo que ud lo conocía y firmó. Vamos que seria ir contra sus propios actos.
Mañana se celebra la junta ordinaria de mi comunidad cochambrosa
Mis escritiras dicen :
"Cuota: le corresponde una cuota de participación de cero enteros, setenta y tres centésimas por ciento"
En otras notas simples de otras viviendas de la finca incluso viene reflejado como "participación en gastos y cuotas de comunidad" esos porcentajes, pero en la mía solo dice "cuota de participación".
Como segundo punto de la junta se debatirá y se votara sobre los coeficientes. Mi 0.73% es además bastante arbitrario, pero yo acepto que se suba al 2,5% que es lo que sale por superficie de un mini piso de 22 metros, frente a la mayoría de pisos de 50-60 metros.
La cuestión es, si no hay unanimidad en la votación, porque hay vecinos que creen que pueden seguir pagando algo que les conviene porque se ha hecho mal tradicionalmente, si la votación sería nula, si yo seguría teniendo un 0,73% de coeficiente o si deberia impugnar para que apliquen los parametros de la Ley establece como objetivos para el calculo de coeficientes. No hay estatutos de la comunidad resgitrados.
Por cierto, que aunque dicen que soy moroso (yo digo que no), parece que me van a dejar votar, no sé si será alguna estratagema, pero me interesa no cometer ningun error mañana.
¿Que estrategia seria la correcta? Que opinais de algo tan enrevesado?
Es una comunidad que presumía de que entre ellos "se llevaban bien", pero está todo descuadrado, ni siquiera se sabe con certeza cuantos metros tiene cada vivienda, y están acostumbrados a hacer todo de una forma arbitraria y a su manera (por ejemplo mi vivienda la escrituraron el año pasado, por expediente de dominio, auqneu lafinca es del 65, y le pusieron ese coeficiente del 0.73% en escrituras, por supuesto en decisión por unanimidad de la comunidad) , pero dicen que ese coeficiente es ficticio y no aplica.
Consejos para no meter a pata mañana y tratar de evitar una impugnacion que será lenta y cara?
Es que mi nueva comunidad tiene mucha tela, y hay asuntos para aburrir.
Después de leer el link, lamento decirle que me quedan las mismas dudas, el link mas bien parece el procedimiento una vez hay procedimiento abierto en un juzgado, o un juzgado determina que hay que pagar algo.
Gracias de cualquier forma
Le agradezco sus buenas intenciones chelinka, pero las impugnaciones relativas a coeficientes de participación en gastos son posible sin estar al corriente de pago, así que si no tengo porque tragar con las arbitrariedades y forma de hacer caciquil de mi comunidad no lo voy a hacer. Y la parte de la derrama que están intentando colarme se resolverá el el procedimiento penal abierto.
En cualquier caso, sigo sin tener claro cómo se consigna, cual es el procedimiento, qué juzgado tiene obligación de aceptar la consignación y si dicho procedimiento tiene coste.
Para poder impugnar no puede tener deudas.
Si estan en discusion, por mucho que haya denuncias por medio, debe consignar o podran retirarle el voto y no podra impugnar salvo que posteriormente se demuestre que se le retiro el voto indebidamente pero eso puede llevar mucho tiempo y mientras tanto estara atado para realizar impugnaciones.
habrá juicio penal, que lleva asociada la correspondiente responsabilidad civil.
Ni me apetece consignar un dinero, con todo el lío que parece que conlleva, ni siquiera sé si mi voto va a ser de utilidad, porque es una comunidad que hace lo que le da la gana, atribuye deudas arbitrariamente, decide cosas por mayoría simple que se tiene que decidir por unanimidad, así que igual consigno, mi voto no sirve para nada, y tengo que impugnar de todas forma la junta...
Es una comunidad muy arbitraria y mafiosilla, así que poco importa que sea moroso o no, que me atribuyan arbitrariamente deudas que no son mías o no, si finalmente tengo que impugnar las decisiones de la Junta por ir contra Derecho.
antes era gratuito pero ahora con el tasazo de Gallardon no lo se.
Mi administrador me envio la documentacion que le pedi y justifico su reclamacion, asi que para no ir a mayores desisti de la consignacion mediante un escrito en el juzgado. Me respondieron con un escrito diciendome que podia retirar el dinero de la cuenta del juzgado. Aun asi se tomo 6 meses todo el proceso y mientras tanto no me pudieron declarar morosa.
Si hay pleito se resolvera entonces, una vez se determine quien tiene razon
Debe ir usted al juzgado.
Alli le informaran de todo pero cuando yo lo hice me dieron un formulario y un numero de cuenta.
En el formulario ha de poner el motivo por el que consigna, es decir que la comunidad le reclama un dinero que usted cree no debe por lo que efectua la consignacion de esa cantidad ante la proxima convocatoria de una junta en la que no quiere ser privado del voto y a la espera de que se resuelva la denuncia de la que ya tiene justificante de que existe causa penal abierta y admitida a trámite que podría condicionar el hecho de si le considera o no moroso en la comunidad.
Adjuntas copia doble de todos los escrito donde se te reclame el dinero y del justificante de la denuncia y obviamente del justificante del ingreso.
Una vez entregado todo eso en el juzgado tendra un justificante de haber consignado. Haga copia y enviesela al administrador.
Pero como se puede consignar?
La causa penal abierta va contra el antiguo propietario y la inmobiliaria, por tanto ese juzgado en mi opinión no aceptaría la consignacion?
Que juzgado aceptaría la consignación? Cual es el procedimiento?
Pues me acaba de llegar la citación del juzgado para el juicio de faltas por estafa en mi compra. No sé al final si los denunciados serán el agente del API que me engañó, el propietario, o si también el administrador.
Pero ya tengo justificante de que existe causa penal abierta y admitida a trámite que podría condicionar el hecho de si se me considera o no moroso en la comunidad.
Sería defendible mi derecho al voto hasta que no se resuelva el juicio penal que está señalado para octubre?
Lo que he pagado o puedo acreditar, pero hay una discrepancia entre lo que yo creo que corresponde y lo que el administrador atribuye.
En particular, no he pagado la derrama que se me ocultó hasta le ultimo momento, y cuando me lo comentaron intenté echarme para atrás en la compra, pero se negaban a reembolsarme los 6800 euros pagados de señal. Yo creo que las obras de derrama de obras ya finalizadas corresponden a quien era propìetario en ese momento, de lo contrario es muy fácil una estafa por ocultación de derrramas ocultas, de obras ya finalizadas y no pagadas.
Hay una denuncia en curso por estafa contra la inmobiliaria, y el antiguo propietario (además creo que el administrador fue complice en la ocultación de la derrama hasta que ya habia abonado una buena señal), me dijo el juzgado que la transformaban en falta por la cuantía, pero ya no he sabido nada nuevo de la denuncia.
¿Podria usar la denuncia admitida a trámite para argumentar que existe proceso penal abierto que debe suspender la acción civil, para alegar que me deben dejar votar?
¿Se puede consignar y en qué juzgado si no hay procedimiento civil abierto todavia?
Si la junta está contemplando la hipotética morosidad, le privan de voto. En este caso es necesario consignar, y después aclarar. O pagar, aclarar y egresar si procede.
Si usted acredita al inicio de la junta que tiene abonadas las cantidades que le reclaman, podrá participar en la junta tanto en voz como en voto.
Por ello presente la documentación bancaria o los recibís que acrediten dicho pago.
Si no lo puede acreditar, eso es más engorroso.
A ver que le comentan letras más autorizadas que la mía.
Por cierto, tres vecinos presentamos un escrito solicitando la inclusión de tres puntos de interés general en la siguiente junta ordinaria.
El administrador se ha pasado por el forro el escrito de los vecinos y no ha incluido punto alguno. Que se puede hacer? Se puede obligar a incluir en el orden del día de la junta la votación de cambio de administrador?
Hola,
el proximo dia 28 de mayo se celebrará junta ordinaria en mi comunidad mafiosilla.
Hay una discrepancia entre ellos que dicen que no he pagado lo que toca, y yo que digo que he pagado lo que toca. En base a ello quieren dejarme sin voto, porque como además les digo las verdades y no dejo que dos manipuladores de viejitas hagan lo que les plazca, les conviene dejarme sin voto.
Hay alguna posibilidad de que anuncie que si me dejan sin voto pueda impugnar toda la junta, en base a que yo considero que he pagado lo que tengo que pagar? Alguna posibilidad de consignación, dado que no hay actualmente procedimiento judicial abierto alguno?