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Posibilidad de deshaucio y reserva de reclamación por daños y perjuicios?

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Posibilidad de deshaucio y reserva de reclamación por daños y perjuicios?
14/02/2012 04:54
Hola,
no lo tengo claro, y queria preguntar si alguien ve la posibilidad de deshauciar a inquilinos morosos, con reserva de reclamación de daños y perjuicios por el tiempo posterior que tarde en alquilarse de nueva la vivienda. Etendiendo que cuando se cosigue recuperar la vivienda ha pasado menos de una año desde la formalización del contrato pactado de duración un año de obligado cumplimiento.
La ley 19/2009 de 23 de noviembre, de medidas de fomento y agilización procesal del alquiler dice:

"El apartado 3 de articulo 438 queda redactado del siguiente modo:
-No se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:
2-La acumulación de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios a otra acción que sea prejudicial de ella.

Pero por otra parte el art. 1124 CC señala que "El perjudicado (en este caso, el arrendador) podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación y se le faculta para exigir el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos." Es decir, la LEC parece que sólo deja alternativa a resolver el contrato o exigir el cumplimiento, con lo cual según esto no parece muy viable poder reservarse reclamación por daños y perjuicios, cuando es el arrendador el que insta el desahucio por falta de pago.

Alguna opinión?