Hola. Quiero adquirir una caseta en una parcela de 4.000 m2 en suelo no urbanizable común de un pueblo de la Serranía valenciana. Tengo la idea de adquirir la parcela limítrofe y superar la hectárea, además de un sistema de depuración y todas aquellas cosas necesarias para la legalización de la construcción. La construcción (caseta de 75 m2, con paellero y piscina) fue levantada y escriturada en marzo del 2007. Y no consta ninguna nota en el Registro de la Propiedad. Pero datado en octubre de 2008 consta en el ayuntamiento la incoación de expediente para la adopción de la restauración de la legalidad por obras que no se ajustan al planeamiento vigente. Tampoco consta la licencia de obras para la legalización de las obras. Mis dudas son:
1. Si solo se ha incoado el expediente quiere decir que al constructor no le llegó ni la multa? Eso significa que no ha habido otro paso anterior por parte de la administración? Cuál sería el siguiente paso en un orden cronológico, la resolución del expediente y la posterior multa?
2. Si ya han pasado los 4 años para la prescripción de la restauración porque el proceso se ha visto detenido, puede retomarse por algún cauce por parte del ayuntamiento? Según la LUV, no hay prescripción si es "por causa imputable" al infractor. No continuar con este procedimiento administrativo desde el 2008 es cosa del ayuntamiento, no?
3. Puede llegar la orden de derribo, aún así?
4. Si se cumplen con todos los parámetros para legalizar en no urbanizable, el ayuntamiento está obligado a legalizar o puede negarse? Hace falta llegar al jamón para el funcionario de turno?
Lo que aquí preguntas debes consultarlo en el ayuntamiento.
Para conocer los riesgos derivados del procedimiento de restauración de la legalidad incoado, debes examinar el expediente desde el día que el alcalde acordo su iniciación haciendo un seguimiento hasta el estado actual.