Hola, estamos mirando la posibilidad de comprar una finca en una zona que está catalogada como rútica. Esta finca esta en una zona de calles trazadas con alcantarillado y alumbrado público. Esta finca está cerrada de bloque y tiene dos puertas metáicas para acceder a la misma. En el interior existe una edificación la cual tiene enganche legal de luz y agua y el mismo paga su contribución. Mi pregunta es: Un terreno que posee estas característica podrá llegar a ser urbano al estar en esta calle y haber edificaciones a los lados y al frente y poseeer enganche de luz, agua y alcantarillado. Por otro lado si no llegar a permitir urbanizar, podré en algún momento construir una casa de madera
Buenas tarde. En un principio no creo que haya problemas, pero lo más importante es consultar el planeamiento vigente. Ya que si el ayuntamiento se colara y os diera licencia y no se pudiera. La multa os la pagais vosotros aunque luego reclamarais al ayuntamiento.
Os dejo mi correo por si quereis que os mire la parcela. Es mejor asegurarse que luego estar pagando una pasta. alvarosantabarbara@coaaragon.org
Hola, hace una semana salió publicada en en Boletín de Baleares una nueva ley sobre medidas urgentes para la ordenación urbanística. Como utilizan un lenguaje muy téncnico, necesitaría que alguien me ayudara a traducir un par de parrafadas. Dice: "constituyen también suelo urbano los terrenos que, a la entrada en vigor de esta ley y con independencia de su clasificación urbanística previa están integrados o conforman trama urbana y cumplen alguno de los siguientes requisitos:
a) Estar transformados por la urbanización y contar su ámbito con la totalidad de los servicios urbanísticos que, en su caso, exigía el planeamiento sobre cuya base se ejecutaron y, en ausencia de éste, con los básicos plenamente funcionales y suficientes para los usos a que den servicio.
b) Que su ámbito, aunque falten alguno de los servicios urbanísticos básicos, tenga la ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos de dos terceras partes de los espacios aptos para la misma, según la ordenación que se establezca".
Muchas gracias
Es el suelo ( generalmente rústico ) que se ha edificado sin orden ni control urbanístico y que la ley quiere regularizar.
Mediante revisión o modificación puntual del Plan General, éste deberá integrarlo en su ordenación clasificándolo como suelo urbano no consolidado.
Su ordenación detallado, que podrá determinarse desde el mismo Plan General o mediante Plan Especial específico aprobado al efecto, implicará evaluar la calidad y suficiencia de los servicios del ámbito y establecerlos con cargo a los propietarios de esa clase de suelo. También estarán obligados a ceder gratuitamente los terrenos obligatorios que marque el plan, en cumplimiento de la ley.
No se si te habré aclarado tus dudas o por el contrario, ahora tienes mas todavía.