Hola, tengo una duda, estoy de baja por IT desde el 15 de enero y el 11 de marzo la empresa ha procedido a despedirme. Actualmente sigo de baja, pero mi duda es que si vuelvo a trabajar durante por ejemplo, un mes, ¿es posible después cobrar la prestación por desempleo sin que se me descuente el tiempo que he estado de baja?. En mi entorno hay diversas oponiones al respecto y me gustaría tener alguna más.
Hola Loira,
Yo tengo entendido que funciona de la manera que tu dices. Es decir, puedas estar continuar de baja medica despues del despido, y una vez que te dan el alta, si trabajas aunque sea solamente un dia, hace que no se compute como periodo consumido el de baja medica para los efectos del paro, quedandote integro el periodo cotizado. Esto mismo me lo confirmo un funcionario del INEM.
y en esta caso creo que se ha equivocado ,la prestacion de la IT despues del despido es la misma que cobrarias en el paro y te descuentan los dias
saludos
En este caso el funcionario tiene razón. Ahora bien, no pedirlo, trabajar un día o pocos días para luego pedirlo para que te descuenten, se podría entender como fraude de ley. Por otra parte, no todo el mundo puede permitirse el riesgo de encontrar otro trabajo para que no le descuenten días.
Ese el problema, no sé cuándo se podría dejar de considerar fraude de ley, en el caso de un contrato de un mes supongo que no habrá problemas. Si se considerase fraude de ley, alguien sabe cual podría ser la sanción que se aplica?
La TGSS establece lo siguiente:
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes y durante la misma se extinga su contrato:
Seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación de desempleo como ya consumido, el tiempo que hubiere permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo. Una vez extinguida dicha situación, pasará a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios.
Por otra parte, y salvo mejor opinión, si no se reunen los requisitos necesarios para pasar a situación de desempleo y cobrar la prestación, tampoco se tiene derecho a seguir cobrando prestación por IT derivada de contingencias comunes, sólo se tendría derecho si son contingencias profesionales
Loira una pregunta ¿Quieres simular una relación laboral?.
La sanción para la empresa es mínimo de 6.251 euros y para el trabajador la extinción de la prestación.
Como sanción accesoria para la empresa perderá todos los beneficios derivados de la aplicación de programas de fomento de empleo durante un largo periodo de tiempo.