Hola, necesitaba que me informarais porque la verdad estoy bastante preocupada. Allá por el año 2004 mi pareja se vio involucrado en una pelea (él no tenía antecedentes) y el juicio no tuvo lugar hasta el año 2009. Por desgracia, a finales del 2010 tras una cena dió alcohol y le retiraron el carnet, después de esto se celebró un juicio rápido y tuvo que hacer trabajos sociales y él recuerda que la jueza le dijo que el alcohol no le computaba como ''delito''. La sorpresa es que en 2011 le llega una carta con que tiene que ingresar en prisión... En seguida fue a una abogada y supuestamente ''recurrioó'' a los juzgados provinciales (no sé si se dice asi). El resultado es que hace dos días le llamo la abogada diciendo que le habia llegado otra carta que le avisaba que tenia que ingresar en prisión; y que la única posibilidad que tenía era que recurriera a Madrid (que le costaria entre 6000-8000euros) pero que no tuviera muchas esperanzas, ya que lo unico que haria con esto es retrasar y que pasaran mas de dos años para que ésto le caducada.. Yo ya estoy desesperada y no se que pensar, porque conozco gente que ha cometido 3 o 4 delitos y sigue libre... y los dos abogados con los que llevamos el caso parece que saben menos que yo. Espero que podáis ayudarme por favor, Gracias.
Para responder adecuadamente a tus dudas y plantear una vía de solución, habría que estudiar antes el asunto en profundidad.-
Imagino que el problema arranca del hecho de que a ésta persona lo condenaron en un primer momento por un delito de lesiones y posteriormente, suspendieron la ejecución de la pena a condición de que no delinquiera por un periodo de entre 2 y 5 años.-
Claro, como durante ese periodo de suspensión cometido un delito contra la seguridad del tráfico, automáticamente, se elimina ese beneficio y el condenado tiene según la Ley, que cumplir la pena que estaba en suspenso.-
¿Posibilidades de evitar la prisión? Desde recurrir al Tribunal Constitucional hasta en ultima instancia, plantear un indulto, sea total o parcial.-
También se podría plantear al amparo del art. 88 del Codigo Penal la sustitución de la pena de prisión por multa pero claro, siempre que la pena sea inferior a 1 año de prisión.-
Como ves, existen multiples posibilidades pero como digo, antes hay que estudiar el asunto para ver qué camino tomar.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
1. Los jueces o tribunales podrán sustituir, previa audiencia de las partes, en la misma sentencia, o posteriormente en auto motivado, antes de dar inicio a su ejecución, las penas de prisión que no excedan de un año por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, y en los casos de penas de prisión que no excedan de seis meses, también por localización permanente, aunque la Ley no prevea estas penas para el delito de que se trate, cuando las circunstancias personales del reo, la naturaleza del hecho, su conducta y, en particular, el esfuerzo para reparar el daño causado así lo aconsejen, siempre que no se trate de reos habituales, sustituyéndose cada día de prisión por dos cuotas de multa o por una jornada de trabajo o por un día de localización permanente. En estos casos el Juez o Tribunal podrá además imponer al penado la observancia de una o varias obligaciones o deberes previstos en el artículo 83 de este Código, de no haberse establecido como penas en la sentencia, por tiempo que no podrá exceder de la duración de la pena sustituida.
Excepcionalmente, podrán los jueces o tribunales sustituir por multa o por multa y trabajos en beneficio de la comunidad, las penas de prisión que no excedan de dos años a los reos no habituales, cuando de las circunstancias del hecho y del culpable se infiera que el cumplimiento de aquéllas habría de frustrar sus fines de prevención y reinserción social. En estos casos, la sustitución se llevará a cabo con los mismos requisitos y en los mismos términos y módulos de conversión establecidos en el párrafo anterior para la pena de multa.
En el caso de que el reo hubiera sido condenado por un delito relacionado con la violencia de género, la pena de prisión sólo podrá ser sustituida por la de trabajos en beneficio de la comunidad o localización permanente en lugar distinto y separado del domicilio de la víctima. En estos supuestos, el Juez o Tribunal impondrá adicionalmente, además de la sujeción a programas específicos de reeducación y tratamiento psicológico, la observancia de las obligaciones o deberes previstos en las reglas 1ª y 2ª, del apartado 1 del artículo 83 de este Código.
2. En el supuesto de incumplimiento en todo o en parte de la pena sustitutiva, la pena de prisión inicialmente impuesta se ejecutará descontando, en su caso, la parte de tiempo a que equivalgan las cuotas satisfechas, de acuerdo con la regla de conversión establecida en el apartado precedente.
3. En ningún caso se podrán sustituir penas que sean sustitutivas de otras.
a cuanto fue condenado en el primer juicio?, segun he leido que solo se puede pedir la sustitucion al inicio de su ejecucion, por lo que yo interpreto que una vez ejecutada la sentencia, no hay nada que hacer, tambien indicar si la primera condena fue suspendida o sustituida por multa o tbc, y la segunda tampoco aclaras nada si era una conformidad o que...buscate un buen abogado, porque creo que tu pareja lo tiene chungo, a lo mejor lo que puedes conseguir es un tercer grado, salir para trabajar e ir a prision a dormir, o un indulto total o parcial, y mientras se tranmite el indulto no ingresar en prision, eso si el juez quiere.
Muchas gracias por la respuesta, a él le pedían 10 meses, pero yo quería realmente informarme cual sería el mejor camino a seguir. De momento acaba de recurrir al Tribunal Constitucional..
Pero eso de cambiar la pena por una multa me ha dejado más tranquila.
Hay alguna manera de contactar con vosotros? porque vi que el despacho lo teneis en Madrid. Gracias!
lucia, aqui es un foro libre, cualquier peresona te puede responder a tus dudas, hay abogados y no abogados, abogados buenos y abogados malos, busca en internet un buen abogado en madrid y le expones el tema de tu pareja y que el te asesore y oriente cual son las opciones que hay.
Dado que se trata de una medida excepcional y debe ser adoptada previa comparecencia de las partes, debe solicitarse a través de Abogado.-
Respecto del Recurso de Amparo y, desconociendo el asunto en cuestión, es complicado en la práctica que lo admitan siquiera a trámite por lo que optar por la sustitución puede ser la vía más adecuada sin perjuicio de solicitar el indulto que, mientras se resuelve, suspende la ejecución de la pena.-
Estoy por tanto a tu disposición para cualquier aclaracion al respecto.-
Un saludo
Alberto J. Martín
amvabogadosyasesores.com
amvabogados@hotmail.com
A ver si me explico, en el primer juicio (por una pelea) le cayeron diez meses, pero no fue par ala carcel porque no tenía antecedentes. No pagó multa ninguna. (que segun la abogada que se lo lleva ahora pudo haberla pagado y se le borraban los antecendetes) pero el abogado que le llevaba el caso pasó del tema y no le informó de nadda.
Luego fue lo del alcohol, que al ser delito e infringir los 2 años de antecenes... entiendo que le reclaman los 10 años del primer hjuicio,
Por el alcohol no le pidieron carcel ni nada, hacer trabajos sociales nada más..
No se si os sirve de algo esta informacióm.. Ahora como dije ants solocitió eso de lo del tribunal constitucional...
Estamos en las mismas, es decir, aunque por el segundo delito no se solicite pena de prisión, sigue siendo delito, crea antecedentes penales al ser una sentencia firme y por tanto, con ello se infringe una de las condiciones que la ley establece para mantener en suspenso la primera de las condenas que sí implica privación de libertad.-
Respecto del Recurso de Amparo que no se si ya se ha interpuesto, debeis estar preparados para que no se admita siquiera a trámite pues al ser un recurso extraordinario hay que cumplir unos requisitos de admisión muy estrictos.-
Respecto del Recurso de Amparo que no se si ya se ha interpuesto, debeis estar preparados para que no se admita siquiera a trámite pues al ser un recurso extraordinario hay que cumplir unos requisitos de admisión muy estrictos.-
No entiendo esto que me pusiste, perdón por dar la lata!
En la practica, muy pocos recursos pasan el filtro de admisión a trámite que impone el Tribunal Constitucional por lo que en mi opinión, habría que estar preparados para que en caso de que no se admita, tener otras vias de solución.-