Se denomina posesisón de estado al conjunto de hechos reveladores de que una persona ha ostentado la condición de hijo en forma continua. Se trata por tanto de un medio subsidiario de determinar la filiación, cuando por las circunstancias concretas es posible establecer el reconocimiento presunto de la filiación por la homologación judicial de esas circunstancias mediante sentencia firme que así lo proclame. Mírate el art. 113 del Código Civil.
Un saludo.