Mi problema es el siguiente, he cambiado el portero automático (el aparato de mi casa) porque no se oía nada. Sigo sin solucionarlo porque por lo visto lo que está mal es la instalación común. Yo vivo en el último piso y está un poco metido de la fachada con lo que me resulta imposible asomarme a la ventana y ver la puerta del portal para saber quién es el que llama. Mis vecinos se niegan a cambiar la instalación común porque dicen que a ellos sí les funciona y sí pueden asomarse a sus ventanas y comprobar quién llama en caso de que les dejara de funcionar. Yo vivo sola y no puedo estar abriendo la puerta a gente que ni siquiera sé quién es. ¿qué puedo hacer si mis convecinos se niegan a cambiar dicha instalación?
Dirigele un escrito al presidente de la Comunidad, solicitandole que proceda a arreglar el portero automatico en el portal (zona comun). Presentaselo por duplicado y que te firme una copia o por burofax, dandole un plazo para que procedan a la reparacion por un tecnico. Si pese a eso no te atienden, tendras que pensarte en presentar una demanda judicial contra la Comunidad. Como es un tema de mantenimiento, no creo que sea preciso que el presidente lleve el tema a Junta General.
Yo soy el presidente de la comunidad. Según lo que me dices puedo proceder a arreglar el portero automático porque es mantenimiento, pero ¿qué pasa cuándo llegue la hora de pagarlo? Se negarán a pagar la parte correspondiente y no lo voy a pagar yo todo.
¿Me podéis decir en qué parte de la LPH viene referido el tema del mantenimiento de elementos comunes?
Con respecto a la demanda judicial seguramente me saldría más barato pagar todo el portero yo.
Yo estoy de presidente y tengo que llevar libros, cuentas, cartilla bancaria, recibos y demás. Todo eso que me preguntas Justa lo tengo yo ¿por qué?
El asunto es que no hay dinero en la cuenta de la comunidad por lo que cada uno debería pagar su parte correspondiente y se van a negar, seguro.
¿No teneis establecido el fondo de reserva?. Pues cargalo a la partida de ese fondo (es para mantenimiento y conservacion). Para ese tipo de cosas no creo que sea necesario esperar a la Junta General Ordinaria anual ni hacer una Extraordinaria.
En mi comunidad no hay fondo de reserva, no sé si es obligatorio o no. Yo llegué hace un año y dicho fondo no existe, por tanto no lo puedo cargar a ninguna parte. Sería cuestión de arreglarlo y que cada uno pague lo que le corresponde, pero se negarán porque a ellos no les afecta en absoluto.
Se añade una disposición adicional a la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, con la siguiente redacción:
"1. Sin perjuicio de las disposiciones que en uso de sus competencias adopten las Comunidades Autónomas, la constitución del fondo de reserva regulado en el artículo 9.1.f) se ajustará a las siguientes reglas:
a)El fondo deberá constituirse en el momento de aprobarse por la Junta de propietarios el presupuesto ordinario de la comunidad correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente disposición.
b)Las nuevas comunidades de propietarios constituirán el fondo de reserva al aprobar su primer presupuesto ordinario.
c)En el momento de su constitución el fondo estará dotado con una cantidad no inferior al 2,5 por 100 del presupuesto ordinario de la comunidad.
d)A tal efecto, los propietarios deberán efectuar previamente las aportaciones necesarias en función de su respectiva cuota de participación.
e) Al aprobarse el presupuesto ordinario correspondiente al ejercicio anual inmediatamente posterior a aquel en que se constituya el fondo de reserva, la dotación del mismo deberá alcanzar la cuantía mínima establecida en el artículo 9.
2. La dotación del fondo de reserva no podrá ser inferior, en ningún momento del ejercicio presupuestario, al mínimo legal establecido.
Las cantidades detraídas del fondo durante el ejercicio presupuestario para atender los gastos de conservación y reparación de la finca permitidos por la presente Ley se computarán como parte integrante del mismo a efectos del cálculo de su cuantía mínima
Sigo sin tenerlo claro. en esta comunidad no hay fondo de reserva, si se niegan a poner algo que es de todos (como el portero automático) se negarán a establecer dicho fondo, eso está claro.
Por otra parte lo que sigo sin saber es si puedo y debo arreglar el portero estén o no de acuerdo.
El fondo de reserva es obligatorio establecerlo y aprobarlo cada año con el presupuesto, con cuantia minima del 5% sobre dicho presupuesto, desde la aprobacion de la reforma de la LPH de 1999. Si no se esta haciendo en tu Comuidad, se esta cometiendo una grave irregularidad y debes advertirlo en la proxima Junta General Ordinaria en que se apruebe el presupuesto anual, al presidente y al administrador. Si en dicha proxima Junta no se incluye, y pese a eso se aprueba el presupuesto por mayoria, vota en contra del presupuesto salvando tu voto y posteriormente podras impugnar judicialmente la aprobacion del presupuesto. El juzgado debera fallar a tu favor y obligara a la Comunidad a volver a votar el presupuesto en otra Junta con su inclusion y condenara ala Comunidad en costas.
Totalmente de acuerdo con Lexis, en la mayoría de las comunidades por no decir en todas pasan del fondo de reserva y es OBLIGATORIO. En la mia en esta última Junta no tenian mucha intencion de aprobarlo, pero yo dije que yo votaba a favor del fondo y que estabamos por ley obligados, al final lo tenemos. Un saludo.
En mi comunidad ni hay reunión para presupuestos ni nada de nada, es un absoluto desastre y llevan así años. Ya he comentado anteriormente que yo llegué el año pasado. De todos modos plantearé lo el fondo de reserva en la próxima junta a ver qué opinan del asunto.
Por otro lado ¿alguien me puede decir qué hacer en cuanto a la reparación del portero automático?
el presupuesto en mucha comunidades es bajo y por tanto un 2,5% del presupuesto puede ser una cantidad muy baja para proceder a una reparación de lo que sea
Si lo pagas de tu bolsillo y luego intentas descontarlo de tu cuota a la comunidad, ésta podrá reclamarte la misma en cualquier caso.
Lo que yo haría en tu lugar (aprovechando que eres la presidenta) es REPARAR con cargo a las arcas de la comunidad el sistema de telefonía común, asegurándote que la empresa que haga los trabajos certifique por escrito cual es la causa del defectuoso funcionamiento de tu telefonillo y la intervención que han tenido que realizar para reparar la avería.
No tendrás problemas para pagar porque los cobros y pagos los autorizas y firmas tú.
Una vez presentes en junta los gastos, los someterás a aprobación o censura de tus vecinos. Si no quieren aprobar dicho gasto, que no lo hagan, pero la comunidad de hecho lo habrá pagado y lo único que les quedará es ejercer acciones legales contra el presidente que pagó dicho gasto por su negligente actuar. Tu defensa será sencilla y deberás exhibir y hacer constar en acta la certificación que te habrá firmado la empresa técnica encargada de la reparación de la avería y si realmente la causa de la misma era el sistema común de telefonía interna, dudo que ejerzan acciones legales en ese caso.
Pero si Fer es la presidenta, ella es precisamente la primera responsable de que no haya fondo de reserva. ¿No es el presidente/a el que configura el orden del dia de las convocatorias a Junta?.