En el supuesto de una empresa con más de 250 trabajadores se constituyen las secciones sindicales de varios sindicatos. En la misma todavía no se han celebrado elecciones sindicales, por lo que no hay representación unitaria. Las secciones sindicales quieren proceder a elegir a sus delegados sindicales.
¿Pueden elegir delegados sindicales?
¿Quién elige a los delegados sindicales?
¿Cuándo se elige a un portavoz o responsable de la sección y cuándo a un delegado sindical?
¿Tendrá el portavoz los mismos derechos que el delegado sindical?