Pues menos mal que hablamos de un "policía" local, y no de un administrativo, barrendero, portero, celador, ...
Vaya barbaridad el decirle a un "policía" que patee la calle y cumpla su misión de "proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana" (art. 104 Constitución).
¿Por cierto, le suena de algo la LO 2/1986?
Con todos mis respetos, hay cosas que asombran en este país.
En mi pueblo hace unos años (5 o 6) que se jubiló el policía local que había; un gran hombre, al que en algún momento le dijeron que tenía que llevar arma. Él, simplemente, decía que no, que objetaba. Desde luego, la tradición de no haberla llevado nunca le avalaba y el ayuntamiento no se complicó la vida. Ahora, los que hay nuevos, ya entraron con nuevas leyes que creo que sí obligan a portar armas, pero si tú entraste en unas condiciones (y que no se trata de fumar o no fumar en el lugar de trabajo), creo que se te deben respetar. Pero lo suyo en estos casos es objetar por motivos de conciencia; si nunca has llevado arma, por qué la habrías de llevar ahora.
Suerte y un saludo
Gracias a los dos por las respuestas y si algo saco en claro de alguna de ellas, es que exigiré el reconocimiento psicotécnico, que ciertamente se me había olvidado por completo a mí, y creo que a la empresa tambien pués hace poco me pusieron los papeles por delante para hacerme cargo del arma y dije de esperar un poco mientras hablaba con el alcalde, que dicho sea de paso está facultado para en ciertos destinos dentro del cuerpo como es el mio actualmente, eximir al agente del porte del arma. De todas formas no entiendo que buscan después de 22 años de servicio y con 46 de edad, lo único que pueden hallar es a un poli inseguro de sí mismo a cada paso que de con el chisme ese colgado. Gracias de nuevo.
La Policia Local se rige, además de por la LFCS, por la normativa de la corporación local, y esta puede exigir el porte, durante el servicio, del arma de fuego.
No obstante para ello ha de cumplirse ciertos requisitos legales que establece el Reglamento de Armas, y si tu "no cumples" uno de estos requisitos, tienen dos caminos:
1º.-O te pasan a retiro.
2º.-O sigues como hasta ahora, sin arma de fuego, como hace 20 años.Por ej. al realiar el reconocimiento psicotécnico, puedes manifestar adversión por las armas de fuego, que te ponen muy nervioso y que el facultativo lo haga constar en el informe... si es cierto, claro está. Ya veremos lo que opina la Intervención de armas.
Tu mismo.
Este no es el foro indicado para su consulta. Aunque entiendo que lo lógico es que un policia tenga obligación de portar un arma, aunque es una opinión que no puedo respaldar legalmente porque la desconozco.
Hola, indicarme por favor si estoy en el foro correcto. Hace 22 años ingresé en el cuerpo de la Policía Local. En las bases no se hablaba del uso de armas, tampoco en las leyes. Hoy y después de llevar 20 años trabajando en la calle en servicio de Seguridad Ciudadana sin armamento, cuando los dos últimos años de servicio los llevo en una oficina de Atención al Ciudadano, recogiendo denunicas, haciendo Atestados de Tráfico, gestionando la entrada y salida de oficios, en fin, los mandos quieren obligarme a portar arma. ¿Sabeís si existe posibilidad alguna de ganar un proceso judicial contra la empresa Admon. Local?, ¿ Podriais indicarme si existe jurisprudencia al respecto? yo no la encuentro, claro tampoco la busco habitualmente. Muchas Gracias por la ayuda y Felices Fiestas.