Hace un par de años que tuve que denunciar un cerramiento por parte de un particular de un vial que aparece perfectamente delimitado en el POU vigente como público. El ayuntamiento a instancia mía pidió un informe al arquitecto que trabaja para ellos. El informe dice literalmente "constituye infracción urbanísitca sin licencia de obras por dos motivos: se apropia de terreno público e impide el uso de este". Además añade que" se insta al ayuntamiento para que reestablezca el orden urbanísitico perturbado, inicie expediente sancionador y establece cuales son aproximadamente los gastos que ocasionaría devolver el vial a su estado original". El ayuntamiento lejos de cumplir lo que dice su propio técnico, ha solicitado escrituras de las dos propiedades colindantes para ver los "lindes". El infractor ha alegado que ese terreno que contituye el vial es de su propiedad y que "es un error del técnico del ayuntamiento". Si el POU vigente contempla ese vial y con el informe del propio técnico que lo deja bien claro, ¿por qué el ayuntamiento no escuha a su propio técnico y trata de demostrar la legalidad de ese cierre argumentando que igual es de propiedad privada porque no se ha expropiado? No entiendo nada, ¿alguien me podría asesorar? ¿ es vinculante el informe del técnico o se lo pueden pasar por el forro? Si ese vial fuese privado, ¿porqué el propietario no protestó antes de que se aprovará el plan? Gracias a quien me pueda ayudar.