Supongo que por su ignorancia. Pues si no se disponen de medios, y reuniendo los requisitos que marca la ley, existe la Asistencia Juridica Gratuita.
Tener un problema y no acudir a un abogado, o intentar, por ejemplo, redactar un contrato de sociedad, o arrendamiento, o de lo que sea, sin abogado, es tan peligroso, a mi juicio, como automedicarse.
Si les salen las cosas bien, estupendo, mejor para ellos, pero luego vienen las desavenencias, en la mayoria de los casos, y hay que acudir al abogado, que más dinero se ahorrarían si hiciesen las cosas bien desde un principio.
Y con respecto a las costas, si es cierto, se viene aplicando el criterio del vencimiento. Quien pierde, paga las costas. Si el demando o denunciado sale absuelto, cada uno paga las suyas.
`[Y que conste que yo no soy abogada. Por si alguien pensara que digo esto por interes. No hace mucho lei en un post, en civil, tal disparate como "Siembra pleitos y cosecharás minutas"... en fin... ]
racias Lupita!
dices: Quien pierde, paga las costas.
entonces... solo para suponer (y así aprender)
si a mí me denuncia alguien, y él no acepta 'llegar a un acuerdo', NO me queda mas remedio que pagar todo el coste de abogado suyo, mio, coste del juicio etc.?
LLegar a un acuerdo ... ¿en que sentido? No se si te entendi bien. Si te refieres a la posibilidad de un acuerdo en un proceso penal, es muy dificil, solo es posible una conformidad del acusado, es decir, el acusado acepta la pena qie piden para él. En estos casos ya no es necesaria la vista oral, pero nada impide que sea él quien tenga que hacerse cargo de las costas.
Otra cosa es un proceso civil, aqui ya nos movemos en el derecho privado, donde rige el principio dispositivo y es posible transigir. Aqui, incluso en mitad del proceso, podemos llegar a cualquier tipo de acuerdo, con lo cual se pondría fin al pleito que habiamos iniciado. En este caso, entiendo que cada parte abonaria las costas causadas a su instancia. Puesto que en realidad no ha habido ninguna condena, ni nunguna absolucion. De no ser asi, ( de no haber transacccion, me refiero) si el demandado saliera condenado, seria condenado tambien en costas.
¿Me explico? :) (El drecho procesal lo llevo nada más que regular, no era mi fuerte)
En civil es posible transigir entre las partes, pero lo habitual es que el demandante negocie también las costas con el demandado que se allana y que la interposición de la demanda le ha originado (so pena de continuar con el procedimiento) . Evidentemente, al demandado le supondrán menos dinero y le suele interesar, pues dichas costas alcanzarán sólo hasta la fase del procedimiento en que se encuentre el asunto.
A lo dicho por Defensor, añadir que no en todos los procedimientos hay condena en costas, y por tanto, aunque se gane, hay que pagar al abogado.
Además, en ocasiones los honorarios del letrado son "excesivos" si se comparan con la cuantía de lo reclamado (y el abogado debería dejar este punto claro al cliente, para evitar sorpresas si decide iniciar el procedimiento).
Y por último, aunque se gane con costas, quizás no se consiga cobrar (hay mucho insolvente suelto), por lo que el cliente no recupera el dinero.