Quisiera llamar la atención sobre la redacción del artículo 189 del Código Penal.
Esta imagen está alojada en un servidor español
http://www.mmadrigal.com/wp-content/uploads/2011/04/2011-04-22_112604_thumb.jpg
Para poder publicar esa imagen en ese servidor y alterarla, el usuario, como mínimo, tuvo que poseer una captura original. El artículo 189.2CP dice:
189.2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.
(nótese que no se especifica en qué consiste el "uso propio" ¿cabría interpretar para su interés personal cualquiera que fuese?)
Por otro lado, el 189.7 dice expresamente que:
189.7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
Objetivamente,
PREGUNTA: ¿tipifican las acciones antes mencionadas algún delito? - incluida mi acción de publicar el enlace de esa foto en este foro :-/
PREGUNTA 2: ¿Consideran adecuada la redacción del artículo 189 del Código Penal?
Como se ve en esa foto, la imagen fue extraida de Facebook, en un perfil ubicado FUERA de España. Sin lugar a dudas una situación lamentable a la que hay que ponerle remedio en su ORIGEN, especialmente APORTANDO SOLUCIONES a la víctiva y deteniendo a su agresor, sin generar ALARMAS LOCALES que nada tienen que ver con instituciones como el ¿Defensor del Menor en la Comunidad de Madrid?, perjudicando son su alarma la defensa de muchos usuarios P2P que han sido detenidos en España con argumentos técnicos falaces.
Fijar la atención en el dolor, asco o presunción de placer ageno en lo que se puede ver en imágenes procedentes del extranjero, y no en indentificar a la víctima, ¿aporta alguna solución a este lamentable escenario?
¿No sería Facebook tan responsable como el que pide que se tapen las evidencias de un crimen sin que éste haya sido resuelto?
Yo fui detenido porque un agente de la BIT estimó presunción de placer ageno en un único metadato P2P que nunca me fue hallado. Con esa prueba justificó un indicio racional para entrar en mi casa y arrasar con mi vida. Finalmente y después de una larga batalla personal fui absuelto. El archivo que originó mi caso sigue ahora mismo en la misma red P2P.
Creo que no me he explicado con claridad. Únicamente pretendo poner en contraste dos situaciones: mi caso, y el caso que les estoy mostrando de ese internauta que destina su tiempo libre a "luchar" contra la pornografía infantil en la red.
MI CASO:
Yo fui detenido en el año 2006 porque un agente de la BIT justificó a un juez que la aparición de una IP pública en un único rastro P2P era un delito grave (189.1.b del código penal).
Con ese único indicio se justificó la orden de entrada y registro de varios usuarios P2P (eMule) entre los que yo me encontraba. Obviamente ninguno de los detenidos teníamos relación entre sí, así que cada uno tuvo su particular y propio juicio. En mi caso, al no hallarse el archivo original, los agentes centraron su atención en pornografía de adultos (que yo poseía). Mediante la simple estimación visual, una médico forense determinó que había niñas de 10 y 12 años. Niñas que acreditadamente eran actrices porno adultas (con página web incluso en España).
Finalmente fui ABSUELTO.
CASO INTERNAUTA QUE PUBLICA FOTOS DE MENORES ALTERADAS:
Un internauta español (propietario del enlace que publico al iniciar este hilo) dedica su tiempo a localizar pornografía infantil en las redes sociales. Para ello descarga esos archivos y los altera para tapar el rostro de los menores y publicarlos en un servidor español.
La labor de ese internauta sería admirable si con su discurso se lograra la liberación de las víctimas y la detención de sus agresores. Pero su labor se centra en perfiles EXTRANJEROS de las redes sociales, generando pánico social en las entidades locales españolas: Defensor del Menor, Asamblea de Madrid, clase política, periodistas, fiscales, etc, quienes generalizan con el consiguiente perjuicio para los DETENIDOS P2P.
Mi pregunta es, si este hombre descarga pornografía infantil y la posee para un uso interesado (no pornográfico), ¿no estaría cometiendo un delito contemplado en el 189.2CP?
Por otro lado, la alteración de esas imágenes y su posterior publicación en un servidor español ¿no incurre en un delito contemplado en el 189.7CP?
Insisto, únicamente quiero poner en contraste dos situaciones. SITUACIÓN 1: A mi casa entran porque supuestamente yo usé el eMule para descargar un único archivo de pornografía infantil SITUACIÓN 2: ¿y este señor puede descargar, tener, alterar y publicar archivos ilegales impunemente (según se desprende de la redacción de la ley)?
y si a ese que tu dices realmente le mola ver esas imagenes... y pone la excusa de que las retoca para denunciarlo y ya de paso las ve y se pone cachondon? todo es posible.... jejejejeje
en el primero, un juez determina de oficio que ordenadores registrar
uja vez comprobado, o bien se acusa formalmente o bien se abandona esa linea de actuación en caso de no haber suficiente indicios (tu caso)
el segundo caso es de una persona que hace un gran trabajo denunciando las redes de pederastas que se alojan fuera de españa, si.. pero por que esos pederastas (en muchas ocasiones españoles) se amparan en la nulas actuación de nuestra justicia cuando las fotografías/material delictivo no se encuentra alojado en españa (aunque los delincuentes y sus víctimas sean españolas, se escudan precisamente en lo que dice este señor..en que les dejen en paz por que están alojadas en un servidor extranjero
con la particularidad de que ese servidor extranjero no es nada retorcido ni desconocido
se alojan en la misma página que usamos para nuestras fotos familiares y los perfiles se muestran EN PUBLICO SIN RESTRICCIONES
sip, FACEBOOK, TUENTI, Microsoft Live.. las páginas tienen nombres y apellidos, pero NADIE EN ESPAÑA QUIERE TOSERLES
los políticos pasan del tema y los jueces españoles no pueden actuar allí, aunque el peligro sea evidente. por su parte FACEBOOK , y los demas NO DENUNCIAN ESTOS CONTENIDOS A LA POLICIA; SOLO LOS CIERRAN ABRIENDOSE MINUTOS DESPUES UN CLON CON OTRO NOMBRE
asi que quizá el actor necesario es aquí otro bastante diferente, que ve como su red se utiliza para realizar y preparar delitos ,sin denunciarlo ellos a las autoridades cuanto lo ven
las autoridades no consideran como NADA el cierre de una cuenta, debe de haber una denuncia, y es la que NUNCA PRESENTAN estas compañias
esta pregunta es un berrinche en toda regla de alguien indignado por algo que vislumbro pero no acabo de entender... ojala me equivoque, pero el temor es libre
acabemos entre todos con esa lacra del a Pornografía Infantil y con quienes la promulgan
que pesado es este indignado777, pregonando por todos los foros su grave problema con la justicia al verse envuelto en un delito de pronografia infantil que al final resulto ser abusuelto.
Veo que intenta desviar el tema hacia un discurso altamente demagógico y con suficiente efecto perturbador capaz de llevar al más lúcido hacia el terreno pantanoso que le interesa: la histeria a la pedofilia y su demoledor efecto perturbador.
Objetivamente, y en base a lo que está redactado en la legislación española actual (le guste o no le guste), descargar pornografía infantil en España para uso propio es delito (189.2 CP), y es obvio que este señor descarga pornografía infantil, lo que yo pregunto es si ¿se puede estimar que es para uso propio?
Le guste o no le guste, la redacción del artículo 189.7 es demasiado clara como para que ofrezca ninguna duda en su interpretación. Aún así, lo pregunto en este foro especializado. Ese señor descarga, altera y publica imágenes de niños. No me negará que es lo más parecido a lo redactado en ese artículo ¿existe algún matiz?
Y para que le quede claro, YO NO SOY PEDÓFILO, estoy absolutamente en contra de cualquier tipo de abuso sexual.
Mi berriche (por llamarlo en su mismo lenguaje) está motivado porque no me parece razonable generar alarma social en España sobre un problema que no se origina en nuestro país. Distraer a organismos que deberían estar velando por la protección de niños españoles en lugar de estar atendiendo las peticiones, que luego se convierten en increpaciones ante la imposibilidad de atajar un problema que no podemos resolver localmente.
Un discurso que además justifica lo injustificable: usar la protección infantil como instrumento para censurar internet: CIRCAM, AGENTE ENCUBIERTO, vender filtros de protección infantil, subvenciones a campañas ridículas que no tienen capacidad para resolver el problema, etc.
Un discurso que mete en un mismo saco a DETENIDOS P2P (que ya somos más de 3000) y PEDERASTAS.
Entre los detenidos P2P es obvio que entre tantos existen persona que son pedófilas (no pederasta), pero también existen un buen grupo de personas que nunca han cometido el delito que se les imputa.
Centrar la atención del problema de los abusos infantiles en Internet es un grave error. Internet está sacando a la luz lo que usted y muchos no quieren que se sepa: LOS ABUSOS SEXUALES INFANTILES OCURREN EN EL ENTORNO CERCANO DEL NIÑO, LEJOS DE INTERNET. ¿metemos en la cárcel a todos los padres por si acaso? ¿o a los padres que revelen situaciones privadas de sus hijos en un blog en el que se trata temas sobre pornografía infantil?
La imagen de un niño siendo abusado debe servir primero para liberar a ese niño y segundo para detener a su agresor. Dígame, ¿cuántos niños han sido liberados por el grupo de Facebook? ¿han detenido a pederastas o a pedófilos pajilleros? ¿cuánto tiempo judicial y político ha sido gastado en España por ese asunto?
Luego nos rasgamos la vestiduras si un juzgado saturado de procedimientos no tuvo tiempo de aplicar una condena a un pederasta. Hipócritas!
Indignado, yo en varias ocasiones he compartido algunas de tus tésis, pero siempre terminas descartando argumentos que con mayor o menor enjundia están ahí.
Es lógico que te centres en lo que es o fue tu problema pero desatiendes otras realidades.
Las leyes se supone que son la expresión de la voluntad popular. Estoy de acuerdo contigo en que esa voluntad es difusa y terriblemente maleable. El tema está en que la alarma social (inventada o creada de la nada) existe y que la moral actual tiene como uno de los grandes tabúes los abusos sexuales a menores. De esta forma el exceso de celo que existe a tu juicio responde a la voluntad popular y por tanto a la coherencia del sistema.
Parece además que poco tardaremos en ver cadenas perpetuas (imagino que pena de muerte no, pero tampoco me juego nada). Así en un mundo retrógrado y asustadizo me temo que tus reivindicaciones serán acertadamente desatendidas, en base al principio antes expuesto.
Seguramente si cambiamos la definición de ley, estaré de acuerdo contigo en más cosas, pero por ahora me resulta imposible. Todo ello sumado a que como te he dicho hay un princpio básico por el que las necesidades son ilimitados y los recursos escasos, por lo que habiendo en el ordenamiento muchísimos puntos flacos, "el tuyo" (entiendeme) quedará para el final...
Morinelli, te agradezco sinceramente tu comentario (de verdad!). Creo que aciertas en muchas cuestiones, pero discrepo radicalmente de la utopía que supone pensar que las leyes son la "expresión de la voluntad popular". Baste la Ley Sinde como ejemplo.
Cuando formulé la pregunta inicial, cometí el error de comparar las cuestiones que formulo con mi caso P2P (mi libro, como diría el gran Umbral). Simplemente lo hice para poner en contraste dos situaciones distintas (una detención P2P donde el DOLO se infunda en asunciones técnicas y alguien que descarga intencionalmente y publica fotos retocadas de pornografía infantil).
A diferencia de ese internauta (que expone su vida con proyección pública), yo no destino mi tiempo libre a buscar pornografía infantil ni a exponer mi vida privada dando ejemplo de lo buen padre que soy o dejo de ser, publicando el nombre de mi hija, lo que le digo, cuál es su equipo de fútbol preferido o sus gustos (esto da para otro debate sobre el Belenismo y las limitaciones que nosotros mismos ponemos a nuestro derecho a la privacidad).
Yo hago uso de mi derecho universal a la PRIVACIDAD (soy en cierta forma anónimo) y de momento preservo mi vida privada del exterior. En mi tiempo libre ayudo anónimamente (por Internet) a personas que están destrozadas por el calvario que están viviendo porque una vez usaron - o no- indebidamente un eMule (no un chat, si quiera el correo , nada intencional!.. sólo por usar un sistema desatendido como las descargas P2P).
Ninguno, que yo tenga constancia, insisto, ninguno de los DETENIDOS P2P ha tocado a ningún niño con intenciones sexuales. Algunos fueron linchados mediáticamente como pederastas el día de su detención. Algunos incluso son padres que han visto su familia destrozada por esta situación. ¿a alguien le importan esos niños? ¿Podrían imaginar por un momento ser señalado como supuesto pedófilo sin serlo? No les pediré que hagan el ejercicio de diferenciar entre un pedófilo y un pederasta (eso me parece de momento un imposible).
Mi intención es fomentar este debate y poner en evidencia lo disparatado de estas situaciones. Mucho nos ha costado llegar hasta aquí para que la moral pisotee derechos fundamentales de TODOS.
Mi intención es que la comunidad jurídica analice y sea capaz de evitar la contagiosa demagogia que estos asuntos genera e invitar a que algún abogado responda con argumentos legales (más que morales) a mis preguntas.
MIS PREGUNTAS SIGUEN SIENDO LAS MISMAS:
El internauta propietario del enlace que inicia este hilo descarga pornografía infantil (eso es algo obvio), ¿se podría tipificar para uso propio aunque no fuera por motivos pornográficos? (art. 189.2CP)
Por otro lado, insisto en la redacción del artículo 189.7:
7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.
Eso es lo que dice la ley, tanto es así que hasta a un Director de un famoso Festival de Cine le llegan a imputar cargos por escenas simuladas.
Ese internauta (el del enlace o yo mismo al "facilitar" ese enlace en este hilo) ¿se tipifica el delito mencionado en el 189.7?