Trataré de ser Breve. Quería hacerme un porche en el jardín. Pedí informe urbanístico y el ayuntamiento me dice que en mi vivienda unifamiliar toda la superficie está colmatada. El arquitecto municipal me recomienda que pida licencia para Solera de Hormigón (el suelo), una estructura metálica, y un TOLDO. Me dice "de palabra" que luego en vez de toldo puedo poner unos tableros atornillados y que si mi "vecino" me denuncia se entenderá que un tablero es equivalente a un toldo. Muy bien hago todo y pongo tableros. Efectivamente el vecino me denuncia y me llega una carta del ayuntamiento para que ajuste la obra a la licencia concedida es decir que quite los tableros. Me reuno con el arquitecto y me dice que "yo le entendería mal etc...,". A ese expediente o procedimiento abierto contesto con alegaciones y transcurridos ya 7 meses no ha habido resolución expresa. Ahora mismo no se si la caducidad del procedimiento es Estimatorio o Desestimatorio y si eso importa demasiado. Yo se que ahora mi "querido vecino" está con un abogado y está preparando una demanda civil por el juzgado alegando que tengo un porche y exceso de volumetría. Vamos a ver ¿ alguien me puede ayudar ?, ¿ Un porche con techo de tableros 8 m2 desmontables en 30 minutos me puede hacer ir a un juicio y perderlo ? ¿ qué hago, aunque el ayuntamiento no se pronuncie yo estoy con la espada de damocles pendiente de que un juez me aplaste ? ¿ Esto es así ?. Por favor, diganme algo. Gracias.
Desmonte los tableros y sustituyalos por una lona ( son 8 m2), que no es tan caro.
Si el vecino persiste con su mala puleva, se llevará planchazo.
En ningún caso hay aumetno del volumen al no quedar cerrado.
Eolo, cuando dices que no hay aumento de volumen al no quedar cerrado, ¿ te refieres al toldo o a los tableros ?. En mi situación donde yo vivo el viento es muy fuerte (el cierzo) y mi problema es que resulte dañado. ¿ Realmente unos tableros son un elemento cerratorio ?. Te agradeceré tu respuesta. Muchas Gracias.
Eolo, eso es lo que yo deseo entender. Pero el técnico municipal en su momento me dijo que es volumen todo aquello que efectúa una proyección desde arriba. O sea, que a vista de pájarao se vea "tapao". Pero eso me desconcierta. También con un toldo se ve "tapao", o qué pasa ¿ que hay que hablar de niveles de dureza respecto de lo que tapa ?. Es que los Arquitectos Municipales dicen a todo que no para cubrirse las espaldas.
Se cubren las espladas, porque un toldo enrollable eléctrico o con manivela cubre un espacio pero no aumenta el volumen "edificatorio", porque no es "edificación".
Tiene razón Eolo.
No puede considerarse Volumen una instalación desmontable y que no está edificada "con fábrica" y cerrada por sus lados, (en cuyo caso se computaría, como sumo, al 50%).
De ser así, deberían computarse como Volumen cualquier Toldo que se ponga en una terraza de una cafetería en la calle.
Pues yo no entiendo entonces por qué dicen los técnicos municipales que de tapar nada. Yo cuando les digo que se desmonta me responden frivolizando que "todo se puede desmontar". Una cubierta de madera, una de aluminio, una de metacrilato, cristal, etc..., y que también se puede desmontar un techo de piedra (solo depende de las ganas, de la paciencia y de las fuerzas)
Entonces, quién decide ésto. ¿ Mantengo mis 4 tableros de 2 m2 cada uno ?. Y si el "jubilado-aburrido" de mi vecino, por una auténtica cuestión de "joder-por-joder" le da por dejarse una pasta gansa y me mete una demanda civil, cómo se dilucida todo esto ?. Al final un Juez como dirime esta cuestión ¿ a cara o cruz ?. ¿ Existe alguna normativa que diga si tapando un cacho del jardín con tablas atornilladas estipule la maldad urbanística y la infracción consumada ? ¿ y me haga pagar costas, abogados, notarios, e informes periciales ? ¿ Solo por tener unos tablones para hacer sombra ?.
Tengo una opción. Mantener los tablones esperar a ver qué pasa y contar aquí el resultado. Porque quizás seamos más de uno en las mismas condiciones.
Todo lo que expones ponlo por escrito y solicita "Licencia Municipal de Obra Menor" expecificando lo que pretendes, acompañada de un Presupuesto.
Veremos si los Técnicos Municipales te contestan "por escrito" las "estupideces que citas".
Nota: A tu vecino, si te dan Licencia, salúdale de mi parte.
Pues NO vklen.
¿Y si es un simple voladizo?
¿Y si no tiene pilares el voladizo ni cierres laterales, computa?
¿Y si es una instalación que puede ser considerada "desmontable" aun con cerramientos laterales...? ¿Entonces computa como Volumen?
Mi vecino, por lo Civil, pretende reclamar que los tablones son un cerramiento y que por lo tanto se trata de una obra y por lo tanto constituye exceso de volumetría y que según el código civil incumplo el retranqueo que según el CC ha de ser de 3 metros a su predio o parcela. Así de fácil. ¿ qué opináis ?. Unos tableros,... ¿ pueden llevarme directamente al cadalso ?
Me he dado cuenta que en este foro se generaliza demasiado. Cómo se computa la edificabilidad, el concepto de retranqueo, y demas cuestiones de las que aqui se está hablando las debe de determinar el instrumento de planeamiento que establezca la ordenacion detallada (pormenorizada) de la parcela en cuestion o en el Planeamiento General para todo el Término Municipal.
En un mismo Municipio puede ocurrir que un Plan Parcial se establezca que los porches computan el 50 % de su superficie, el PP vecino establecer que no computan nada, y el del otro lado decir que computa el 100 % (no confundir este cómputo con el CR del Colegio de Arquitectos canosarq).
Por lo tanto, sin conocer las Normas urbanisticas aplicables a la parcela de Zafiro, es imposible responder a su pregunta. La respuesta, como casi siempre en urbanismo es DEPENDE.
Depende de lo que diga la ordenanza de aplicacion a tu parcela, si computan porches o no, lo que se puede hacer en la zona de retranqueo y lo que no.
Respecto de que si todo lo que tiene techo es un aumento de volumetria o no, pues tambien depende de donde estemos. Como ejemplo citarla disposicion adicional del Reglamento de Urbanismo de Castilla y Leon:
"Edificabilidad: cantidad de metros cuadrados de TECHO que permite el planeamiento en un ambito determinado.". Como veis, en ningun sitio habla del tipo de techo: madera, hormigón, fabrica..., simplemente techo. Luego en Castilla y Leon, vklen, tiene razón. Desconozco la defiicion o siquiera si la tiene en su Normativa, la Comunidad de Cantabria, pero como veis generalizar en urbanismo es un error en el que, al menos, los "entendidos" no deberiamos caer.
Por otro lado, Zafiro, tal como hablas de los tablones, da la impresion de que con la primera rafaga de viento van a salir volando, espero que no pillen a nadie debajo, y menos a tu vecino.
"Algo" debajo de lo que van a estar personas, deberia hacerse con las minimas garantias tecnicas que exige la legislacion.(Eso implica Licencia, Tecnico competente, etc....)
Bien Cándido, pero ¿que entiendes tu por Techo?
Danos una definición para aclararnos el tema.
Acláranos lo que se entinde (o tu entiendes) por "techo edificable" o !techo computable!
Pruebe a pedir una licencia para pérgola de jardin, abierta, no edificable.
Eso no puede computar volumen edificatorio en ningún sitio.
Parece que le están tomando el pelo o atemorizando.
muchos requisitos son los que fijan los parámetros de la edificación,.... no se obceque con la volumetría..... muy probablemente su ocupación de parcela también esté agotada, por lo cual ni un centímetro cuadrado de vuelo puede disponer si es así.
un techo fijo (de madera, teja o uralita) se considerará siempre por cualquier técnico como "ocupación en planta", quizá no ´como superficie construida pero sí ocupada..... quizá sea este el parámetro que le haga perder en el juicio.
desmonte y ponga toldo, eso nunca se considera ocupación.