juanchito, insistes en el invento de la cuota corregida
"la cuota que figura en la dacion de cuentas anuales no es la de escritura, es siempre mayor por la exenciones , de ahí la controversia entre ambas."
Sinceramente, no la he visto jamás. Como ya he explicado más de una vez, y amadeo también, los gastos se agrupan (comunes a todos los propietarios, solo viviendas, solo garages, etc), y a cada propietario (vivienda, garage, local, o lo que sea, se le aplican los gastos del grupo o grupos que le correspondan, SIEMPRE aplicando PROPORCIONALMENTE su porcentaje o cuota de participación en gastos. Unas cuentas o presupuestos así presentados no ofrecen ninguna duda, y se ve perfectamente a qué gastos se contribuye y a cuales no, pero siempre aplicando el coeficiente de la escritura. Como dice amadeo, si las viviendas suman un 80% de cuotas, los "gastos SOLO VIVIENDAS" no se aplican en tanto por CIEN sino en tanto por OCHENTA.
Sí es cierto que las comunidades deberían tener (cada vez más lo hacen) copia de la escritura de división horizontal y los estatutos, a disposición de los propietarios, y que estos no tengan que acudir al Registr de la P.ropiedad a gastarse un dinero tontamente. Por cierto, los Registros de la Propiedad funcionan por aranceles, y todos cobran los mismo, según la ley.
seguimos con la historia que para sacar el coste individual en gastos de escaleras no es el coeficiente asignado, y que algunos administradores aumentan los coeficientes.
a mi me gustaría saber de que forma se aumenta los coeficientes para hacer la repartición, ese aumento nunca será ni justo ni legal
lo que se hace para repartir esos gastos, al no sumar los coeficientes 100%, pues no se divide entre 100 %, se divide entre la suma de los coeficientes de escalera, si dan 80%, pues se divide entre el 80%
por lo cual Marianval, si en los gastos de escalera no es correcto su coeficiente, su administrador la está engañando
No te has explicado mal, pero a veces en estos foros se divaga (todos lo hacemos alguna vez) y al final se lía la respuesta.
Hago un resumen, que ya he hecho unas cuantas veces. Lo voy a guardar para no escribirlo cada vez.
TODOS los propietarios tienen que pagar TODOS los gastos, salvo que la escritura de división horizontal o los estatutos indiquen que algunos están exentos (ejemplo típico, locales sin entrada por portal no pagan gastos de mantenimiento de portal). Con ello, se agrupan los gastos (comunes a todos, solo viviendas, solo garages, etc.), y cada propietario contribuye al grupo o grupos a que pertenece, SIEMPRE usando el porcentaje de participación en gastos para el cálculo. (cuando existen subcomunidades,mancomunidades, etc, es otra historia).
Y, para saber los coeficientes de todos los propietarios, lo que debes pedir en el Registro de la Propiedad son los Estatutos, y si no existen la escritura de división horizontal.
Por cierto, no es que en Bilbao cobren por todo, eso es común en todo España, los registradores tienen tarifas fijas marcadas por ley.
Te has explicado correctamente, y así lo he entendido desde el principio.
Si yo cotejo la cuota de mi vivienda con los gastos que me presenta el administrador, y compruebo que estoy pagando mas, algo hay que no cuadra, ese es el tema.
Me hago las siguientes preguntas:
1ª.- ¿Porque diablos tengo que gastarme mi dinero en un titulo constitutivo?
2ª .-¿Para que pago a un administrador de fincas?
Cuando en una comunidad no existen locales comerciales, los gastos se reparten sin problemas entre el 100% de las cuotas, el problema que no es tal, resulta cuando el promotor exime de ciertos gastos a los locales comerciales. normalmente los eximen de gastos del portal, cuales son limpieza, mantenimiento de ascensores, luz y otros.
Cada administrador tiene su manera de dar cuenta a los propietarios de como ha repartido el gasto, teniendo en cuenta la exenciones de los locales, por eso muchos propietarios de pisos comprueban que su cuota repartida por el gasto anual es superior como es tu caso, y no sabes que parte proporcional pagan los locales.
En el titulo constitutivo solo están registradas el 100% de las cuotas del edificio, pero si hay exenciones como en el caso de los locales comerciales, no dice como sera el reparto, como tu dices: He revisado las escrituras y no aparece la parte proporcional que les corresponde pagar.
Si soy un profano en la materia, de que me sirve saber las cuotas, si no se que gastos concretos son lo eximidos, habría que perder el tiempo en saberlo, para eso están los administradores, para que nos lo aclaren.
Haces bien en consultar con el administrador, para eso les pagamos, para sacarnos de dudas.
chelinka te da una idea que puede ser buena, lo malo es que algunos administradores no lo ponen, y la cuota que figura en la dacion de cuentas anuales no es la de escritura, es siempre mayor por la exenciones , de ahí la controversia entre ambas.
Por lo demás, cada uno opina y cuenta su experiencia en lares de Cataluña, los administradores operan de manera distinta, su LPH es distinta y mas avanzada, el legislador no catalán debería tomar nota y copiar de ella.
si tiene actas de juntas anteriores junto al nombre de los asistentes se ha de indicar su % por lo que podria obtener la informacion que le interesa de ahi
A lo mejor no me he explicado bien, yo por la experiencia de la casa donde he vivido 40 años. Allí eran dos manos y de diferente tamaño, entonces cuando hacíamos algún gasto excepcional, ahora la ite ,una mano pagaba 7,5 y la otra pagaba 9,5 y la lonja 15%.
En esta casa, solo se lo que tengo que pagar yo, por eso era saber los % de las demás manos y de las lonjas. (igual la he liado mas, intentando aclararlo)
Aparte, aquí en Bilbao en el registro cobran hasta por respirar, ya sabia que tendría que pagar algo por solicitar la escritura de obra nueva, pero esta claro que no voy a pagar 30 o 40 euros.
Lo intentare con el administrador de fincas.
muchas gracias
un saludo
"Existe una creencia de que las cuotas de participación que figuran en el titulo constitutivo, llamado tambien escritura de obra nueva y división horizontal, son las que obligatoriamente se tienen que aplicar para el reparto de los gastos comunes de una comunidad, y no es asi."
Amablemenge discrepo, DEBEN aplicarse las cuotas de participación, con las exenciones que le correspondan, es decir, repartiendo entre los propietarios que tengan obligación de afrontar cada gasto. Ese cálculo de un "coeficiente corregido" del que algunos hablan es totalmente absurdo, de hecho no conozco ninguna comunidad, y conozco bastantes, en la que se haga así.
Pero es que la pregunta de marianval no solicitaba informacion de como se reparten los gastos, su pregunta era:
He revisado las escirturas y no aparece la parte proporcional que les corresponde pagar.
Vaya al administrador como le indican y despues nos dice si se lo ha facilitado
Gastaras al menos treinta euros depende del registro de cada localidad, y no te servirá nada mas que para tenerlo, no tiene gran utilidad porque esos datos te los puede facilitar perfectamente el administrador de tu comunidad.
Tu preguntas:
hola:
"Nuestro edificio de viviendas tiene cinco locales comerciales, cada uno de un tamaño diferente.
He revisado las escirturas y no aparece la parte proporcional que les corresponde pagar".
Si tu administrador/a es una persona competente y profesional como debe ser, tiene la obligación de informarte como se reparten los gastos entre las distintas entidades de tu comunidad.
Existe una creencia de que las cuotas de participación que figuran en el titulo constitutivo, llamado tambien escritura de obra nueva y división horizontal, son las que obligatoriamente se tienen que aplicar para el reparto de los gastos comunes de una comunidad, y no es asi.
Los locales comerciales están exentos porque así lo dispuso el promotor en estatutos o en titulo constitutivo, y eso va a misa, es mas, sentencias del TS y Audiencias Provinciales lo avalan, por lo tanto marianval, de nada te servirá gastar treinta o cuarenta euros, el administrador tiene la obligación de informarte como se reparte el gasto, y en que partida los locales no entran como limpieza de portal, mantenimiento de ascensores, luz etc.
En el titulo constitutivo solo aparecerá las cuotas, pero el reparto NO, eso es cosa del administrador, y es el quien te puede sacar de dudas, tirar treinta o cuarenta euros a la basura es para pensárselo.
Agradecida por la ayuda recibida,voy a volver al registro y solicitar la escritura de obra nueva tal y como me indicáis.
A ver si acierto a la segunda .... De todas formas en el registro y después de plantear mi petición el funcionario podía haberme informado mejor.
Igual no supe explicarme bien o no era el mejor funcionario del registro.
Comentaré el resultado
Un saludo y feliz día
Creo que le hemos indicado que solicite la escritura de obra nueva y division horizontal del edificio, y no nota simple de cada propiedad, cosa que es muy diferente.
Y es exactamente en este documento con el cual matara dos pajaros de un tito, pues en el mismo figurara el coeficiente de participacion de los locales y de que gastos estan exonerados
Le adelanto la respuesta del administrador y ojala me equivoque, le dara largas y dudo que se lo facilite.
Vaya y ya nos contara
me he acercado al registro y la solución que me han dado me parece cara y complicada.
si quiero conocer la participación de cada vecino(aparte de los de mi mano) y de las lonjas, tengo que presentar nombre y apellidos de cada una de los propietarios. cosa que no tengo idea y además, me supone algo mas de 3 euros por solicitud.
voy a dirigirme al administrador de fincas tal y como me indica juanchito,
Esta muy bien que consigas una copia del titulo constitutivo tambien llamado escritura de obra nueva y división horizontal, pero creo que no te servir para mucho, es mejor que el asunto te lo aclare el administrador de la comunidad.
En el titulo constitutivo o estatutos si los hubiera, solo consta las cuotas de participación de cada entidad, pero en lo referente a los locales comerciales casi siempre el promotor suele eximir a estos de ciertos gastos.
Por lo tanto es el administrador profesional, o en algunos casos un vecino quien tiene que repartir los gastos, no por la cuota que figure en el titulo, sino por la que resulte de las exenciones de los locales.
Que yo sepa en una escritura particular solo figuran los datos de la vivienda de que se trata, usted tendra la escritura de obra nueva del edificio donde vivia antes
Y no entiendo porque dice escritura/s
Vaya al Registro de la Propiedad y que le faciliten copia de la inscripción de la escritura de obra nueva y división horizontal. En ella encontrará el coeficiente de cada una de las fincas que componen el edificio.
Lleve copia de su propia escritura, para demostrar que tiene interés legítimo para hacer la solicitud.
antetodo muchas gracias por responder e intentar ayudarme. se agradece
llámeme rara, pero le dire que no soy una experta en escritura/s pero he vivido muchos años en otra vivienda, todavía tengo la escritura/s y no se de que o quien depende, pero en ella aperece claramente el porcentaje que tiene que pagar cada vecino y la lonja que le corresponde debajo del edificio.
por eso, al ver esta nueva escritura/s y no ver mas que el porcentaje de mi vivienda me ha sorprendido y he hecho la pregunta.
Es que usted indica:
He revisado las escrituras y no aparece la parte proporcional que les corresponde pagar.
Pues logico, si usted a revisado su escritura, NO LAS ESCRITURAS que es diferente, en su escritura nunca le aparecera el coeficiente del vecino. Es de cajon