Se podría dar el caso que la planta con dos viviendas, una fuese de la madre y otra de la hija, y pasarían de tener un voto a tener dos,
Y eso puede fastidiar futuros acuerdos
Sería inscribir esos dos pisos en la misma planta con un 16,6%.
¿En qué se supone que perjudica eso a los otros dos vecinos, que siguen con su 33%? ¿Por qué no es posible por unanimidad?
Pues muy difícil lo tienen
Se necesita unanimidad para el cambio. Y sería necesario pasarlo por el Registro. Para futuras ventas. Pero seguro que el REGISTRO No lo admitirá
Realmente como fue algo familiar solo dice q se atiene a la LPH, se intentó en muchas ocasiones el acuerdo pero el familiar de la primera planta no acude a las reuniones, por lo q no llegamos a nada.
Es un edificio de 1952 y cuando mis abuelos lo hicieron no pensaron en los problemas que tendríamos hoy. Las diferencias familiares empezaron y al constituir en div horizontal las tres plantas y tener solo tres números registrales la planta primera, pese al reconocimiento municipal, del catastro y de un juez, el Registro no admite la existencia de los dos pisos.
Según el artículo 3 de la LPH, los coeficientes de participación se determinan para cada elemento privativo (vivienda, local, etc.) en proporción al valor total del inmueble.
Si el objetivo es mantener el 33% de participación total para la planta, pero dividirlo entre dos viviendas, cada una deberá tener un coeficiente proporcional. Por ejemplo, si se divide en partes iguales, cada vivienda tendría un 16,5% de participación.
Según el artículo 10.3.b) de la LPH, las alteraciones que afecten a los coeficientes de participación requieren un acuerdo unánime de todos los propietarios, ya que suponen una modificación del título constitutivo.
Esta modificación debe reflejarse en el título constitutivo de la propiedad horizontal y registrarse en el Registro de la Propiedad. El acuerdo debe adoptarse en una Junta de Propietarios y quedar reflejado en el acta, que será firmada por el presidente y el secretario de la comunidad (art. 18 LPH).
En primer lugar, se deberá convocar la Junta de Propietarios para discutir y aprobar la división de la planta en dos viviendas y la asignación de nuevos coeficientes. Una vez aprobado por unanimidad, se debe redactar el acuerdo, modificando el título constitutivo y los estatutos de la comunidad. Finalmente, el acuerdo debe ser elevado a escritura pública y presentado para su inscripción en el Registro de la Propiedad.
Es importante que esta modificación respete los porcentajes de participación para que las cuotas de gastos y derechos de voto en la comunidad no se alteren en detrimento de otros propietarios.
(CONTENIDO PARCIALMENTE ELIMINADO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DEL FORO)
Perdón, me expliqué mal. Mi pretensión es no cambiar coeficiente de participación y que siga como actualmente: 3 plantas con con él 33% y una de ellas entre dos.
Gracias.
La verdad. No entiendo bien la pregunta
Vbvbvccvvggftjj
Las cuotas, es el dinero que se abona
Los porcentajes, es el coeficiente que se utiliza para sacar la cuota
Hola, me gustaría saber si es posible dividir las cuotas de un edificio con dos viviendas en una misma planta, por porcentajes, para no tener q cambiar cuotas de participación.
Gracias.