Hola,
Voy a traspasar mi negocio y se lo he comunicado a mi arrendador aunque aún no se ha producido. Él me dice que tiene derecho a un tanto por cien del traspaso pero no lo tenemos muy claro. Dice que se lo tiene que pagar el que coja el traspaso pero yo creo que no.
De todas maneras en el contrato no pone nada al respecto, solo que tengo derecho a traspaso.
Gracias de antemano por su ayuda. Un saludo
Supongo que el contrato es anterior a 1995, en ese caso debes mirar la Lau de 1964. art 39 (participación del arrendador) y art 42 (incremento de renta).
Si el contrato está sujeto a la LAU 94, entonces te interesa el art 32. No hay porcentaje de participación para el arrendador, pero si derecho a elevar la renta.
Quien paga al arrendador es el arrendatario-cedente, en este caso Mai.
Hola Mai. Para responder a su pregunta es necesario que manifieste si el contrato es de fecha anterior al 9 de mayo de 1985, de fecha posterior al 9 de mayo de 1985 pero anterior al 1-1-1995 o si es de fecha posterior al 1-1-1995.
Antes de nada muchas gracias por contestarme tan rápido.
El contrato es del año 2003.
Entonces, si no he entendido mal, ni yo ni el que coja el traspaso debe darle porcentaje del traspaso al arrendador, ¿no?
Realmente estamos ante una cesión del contrato, comunmente llamado traspaso.
Salvo que otra cosa se hubiera pactado en el contrato el arrendador no tiene derecho a participación en el precio ni a tanteo, pero si a elevar la renta un 20%.
Hola Mai. Dada la fecha de celebración del contrato y que,según ha manifestado usted, en el mismo no se pactó nada acerca de un % a favor del Arrendador en caso de Cesión(traspaso),como ha dicho el Sr Ignacio su arrendador únicamente tendrá derecho a elevar la renta en un 20%(salvo que en el contrato se hubiese pactado un % distinto).
Hola, una pregunta
los contratos anteriores a mayo de 1985 se rigen por la ley de 1964
¿los posteriores a mayo de 1985 y anteriores a 1995 ?
y loas posteriores a mayo de 1985 y posteriores a 1995?
Gracias y un saludo
Hola solana. Voy a realizarle un esquema genérico de la normativa aplicable a los contratos en función de cuando haya sido su fecha de celebración.
1)Los contratos anteriores a mayo de 1985 . Hay que distinguir,principalmente,entre Vivienda y Local de negocio.
a) Vivienda.Se rigen por la Disps. Transt 2º LAU 1994, por la LAU 1964 y,supletoriamente por el Código Civil.
b) Locales de Negocio.Se rigen por la Disps. Transt 3º LAU 1994, por la LAU 1964 y,supletoriamente por el Código Civil.
2) Contratos posteriores al 9-5-1985 pero anteriores al 1-1-1995. Tanto los de Vivienda como los de Local de negocio(existen especialidades en función de si están o no sujetos a prórroga forzosa) se rigen por la Dispos. Transt. 1º LAU 1994, la LAU 1964 y,subsidiariamente por el Código Civil.
3) Los contratos posteriores al 1-1-1995. Se regirán por la LAU 1994 y,subsidiariamente por el Código Civil.