Mi duda es la siguiente. Hay que reparar parte de un patio, en una obra de mantenimiento urgente.
Me dicen, que el porcentaje máximo que se puede destinar a la reparación es un 15% del Presupuesto de la Comunidad SIN CELEBRAR JUNTA.
El problema de ir a Junta es que muchos vecinos, se oponen, porque no les afectan las goteras que se ocasionan en el patio al local de abajo.
El propietario del Local estaría dispuesto a colaborar en la reparacion....
POR FAVOR,Como podríamos solucionarlo para hacer la reparación?. Las goteras son tremendas y resultan agobiantes.
Aquí el asunto es directo y de sentido común. Si el patio o tejado de una comunidad tiene goteras, y afecta a la habitabilidad de una propiedad, ¡hay que solucionarlo ya! Porque al final, este problema de goteras no va a preguntar si hay un 15% de presupuesto disponible o no. Y, ojo, que aquí la Ley de Propiedad Horizontal lo tiene claro: lo urgente y necesario para mantener la habitabilidad no necesita autorización de Junta, aunque haya vecinos que pongan trabas.
Primero, a ver ese famoso 15%. Puede que los estatutos de la comunidad se hayan quedado desfasados, porque las leyes cambian y lo que antes se hacía sin problema, ahora igual necesita una revisión. La Ley de Propiedad Horizontal permite ejecutar obras urgentes sin dar tantas vueltas, y no hace falta andar con reuniones que retrasen lo inevitable. Así que echemos un vistazo a esos estatutos y, si ese porcentaje ya no encaja con la normativa actual, a ponerlo al día.
Luego, la clave aquí es tener claro que la reparación es “urgente y necesaria”. ¡Y para eso no hay nada mejor que un informe técnico! Que venga un profesional, revise el estado de esas goteras y certifique que necesitan intervención inmediata. Con ese respaldo, se va a facilitar todo, porque se estaría tomando la decisión con el aval de la urgencia, que la misma ley respalda.
Y ya que estamos, ¿por qué no aprovechar para actualizar los estatutos? Así se pueden evitar estos obstáculos innecesarios en el futuro, que solo entorpecen el mantenimiento y la buena convivencia. Esto, eso sí, sí que debe ser aprobado en Junta, pero puede proponerse como un punto en la próxima reunión anual.
Y si aun así hay vecinos que no ven la gravedad de la situación, un asesor en Propiedad Horizontal podría echar una mano para asegurar que se cumple con la ley sin saltarse nada. Aquí la Ley de Propiedad Horizontal se impone sobre estatutos desactualizados, sobre todo si esos estatutos limitan el derecho de los propietarios a vivir en condiciones dignas.
En definitiva, lo urgente manda, y más cuando es una reparación necesaria para el bienestar de una propiedad.
Quién y en base a que, le han dicho esto que usted indica?
Me dicen, que el porcentaje máximo que se puede destinar a la reparación es un 15% del Presupuesto de la Comunidad SIN CELEBRAR JUNTA.
Tengo que entender que no tienen Administrador profesional por la consulta que hace???
Quién la administra???
El presidente???
Mire sea quién fuere, el artículo 20, C ya determina:
C- Atender a la conservación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgentes, dando inmediata cuenta de ellas al Presidente o, en su caso, a los propietarios.
O sea, ponerse las pilas y atender con urgencia ésta avería.