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porcentaje en traspaso local

3 Comentarios
 
Porcentaje en traspaso local
01/07/2008 13:38
Agradeceria que alguien me ayudara a asesorar a mi tia que acaba de quedarse viuda y todos estos temas los llevaba su marido y ahora ha acudido a mi.

Tiene un local arrendado donde hay un bar. El arrendatario le ha dicho de palabra que lo va a traspasar a otra persona.

Ella ha ido a la gestoria y le han informado que tiene derecho a un porcentaje entre un 5 y un 15% del traspaso y tambien que si no le gusta el nuevo arrendatario que se puede negar al mismo.

Yo he leido la ley de arrendamientos urbanos y me parece que no es nada de eso, aunque no he visto el contrato solo se que es posterior a 1.994.

¿alquien me puede ayudar?
perfil Jan
01/07/2008 16:13
Hola fontelo1949. Para responder a su consulta es imprescindible saber si el contrato es de fecha POSTERIOR al 1-1-985 y ANTERIOR al 1-1-1995 o si es de fecha POSTERIOR al 1-1-1995. Además sería necesario poder examina el contenido del contrato para ver si:

1) Se pactó el derecho a ceder o subarrendar el local.

2) Si se pactó un precio por el traspaso.

3) Si se pactó un aumento de renta del % en caso de subarriendo o traspaso.

Reciba un cordial saludo.
04/07/2008 17:13

Hola Jan:

El contrato es de 1.998
No figura nada sobre traspaso ni cesión
Tampoco se pactó nada sobre aumento de renta en caso de subarriendo o traspaso

Muchas gracias por la ayuda
perfil Jan
07/07/2008 13:11
Hola fontelo. Gracias por responder a mis preguntas.

Con los datos aportados voy a responder a sus preguntas por orden de aparición:

1º) " le han informado que tiene derecho a un porcentaje entre un 5 y un 15% del traspaso "

SI en el contrato NO se pactó que en caso de CESIÓN TOTAL(traspaso) el Arrendador percibiría un % del precio del mismo, el Arrendador NO tendrá derecho a percibir NINGÚN % del precio del traspaso.

2º) " tambien que si no le gusta el nuevo arrendatario que se puede negar al mismo."

SI en el contrato NO SE LIMITÓ el derecho de Subarriendo o CESIÓN TOTAL(traspaso) el Arrendador NO podrá negarse al traspaso.

A lo que SÍ tiene derecho el Arrendador es a ELEVAR la renta, una vez PRODUCIDO EL TRASPASO, hasta un máximo del 20% de la Renta en vigor.

Le aconsejo que su tía acuda con el contrato a un/a profesional de la abogacía EXPERTO/A en arrendamientos urbanos para que examine el contrato. Si en el mismo NO se contienen las clausulas que he mencionado MI respuesta será confirmada por el/la profesional a la que acuda.

Reciba un cordial saludo.