Lo que hayan acordado sobre los coeficientes no tiene validez pues va contra el título constitutivo, así que no pueden variarlo sin el requsito de la unanimidad, y deben elevar los acuerdos a escritura pública e inscribir la modificación en el Registro de la propiedad para que tenga validez frente a nuevos propietarios. El Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado, así se expresan con claridad.
Hola. Con permiso.
Comparto las opiniones técnicas, indiscutiblemente. Y discrepo parcialmente de "Fontanero".
Si la modificación del título (contribución a los gastos de forma alícuota y no según coef. de participación) está inscrita, el pescado está vendido. Un ataque al "título modificativo" (Estatutos) sin unanimidad (que no la habrá 100% porque se opondrán los de mayor coeficiente) lleva la etiqueta del fracaso.
Esto es una barbaridad porque la LPH es una norma simple y defectuosa, pero es lo que hay.
Distinto es cuando el título establece contribución a los gastos según coeficiente y luego los "listos" acuerdan en simple acta el "tos por igual", y no se inscribe. Aún así es farragoso, económicamente costoso (increíblemente no suele haber condena en costas) y socialmente tb caro (los mayores coeficientes se cabrearán de por vida), pero a la larga se amortiza todo con la estimación.
Saludo a todos.
Permítanme dar mi opinión (no quiero ser entrometido). Yo creo que el que mejor participa es el administrador, es decir, el que mejor "Porcentaje de participación" se lleva siempre.
Patricia eres un poco repetitiva con tantas leyes (dicho sin ofender). Que la vida es más simple, que no tiene tantos recovecos, sólo el que le queramos dar. Un saludo.
Perdona chupetin, nos hemos ido del tema, yo la primera, pero la escritura de constitución es la que contiene los coeficientes porque es donde se relacionan y describen las distintas partes del inmueble, no los estatutos (aunque he visto disposiciones complementarias a los mismos donde se segregan locales y se expresan los coeficientes resultantes), y claro que tiene que estar adaptada a la ley para que sea inscrita (diversas resoluciones de la DGRN y del Supremo, así lo indican), otra cosa es que se puedan dar los coeficientes como se considere oportuno pues la ley nada dice al respecto, sólo dice que deberán determinarse, de ahi que contestara que se atenga a la escritura de constitución y estatutos.
Estrella, lo que pone la escritura es lo que está inscrito, y es a lo que tienes que atenerte. Si no estuvieran adaptados, no los habrían inscrito.
Pues como tú comprenderás , ni tengo ánimo ni ganas de ir a las Ponencias a ver qué dijo Loscertales y, ahora mismo, creo que también tengo la memoria bloqueada con tanto bloqueo & cabreo.
:-(
¡Ahhhhh! No, no, tranquila, si yo no encontré ningún disparate.
No será tan importante mi participación cuando de uno de los ordenadores desde el que enviaba mensajes, ya no lo puedo hacer. Escribo mi nick "Anastasia" me pide una contraseña y escribo la mía y no la acepta (y me dice que es errónea) y eso significa que ya no puedo escribir y eso significará también ¿un bloqueo de esa IP? (lo que "parece" que le pasó a DickTurpin) ¿Para eso me he registrado?
Menos mal que dispongo de otros cuantos ordenadores para escribir cuando me apetece. Y nicks se pueden inventar cuantos se quieran.
Hasta que "alguien" se canse de que tire tanto de la lengua" y me bloquee todas.
Eso es una chorrada del Registrador que debería ser recurrida porque el hecho de no adaptar los estatutos de una Comunidad a la vigente LPH no afecta para nada al título constitutivo ni a la obra nueva, ya que la descripción es idéntica. Valiente majadería.
Sí, se las tiene que traer porque yo no me aclaro.
La escritura de compraventa del nuevo comprador, pondrá lo mismo que ponía la escritura del vendedor, ¿no?, es decir, los metros cuadrados útiles y construidos y el coeficiente de participación pero aparte de eso le pondrá, o se le informará que hay unas reglas en el título constitutivo que obligan al pago por igual, ¿es así?
Entonces, con esto el nuevo comprador puede estar conforme o no estarlo pero el título constitutivo sigue estando registrado y para modificarlo hace falta unanimidad porque por unanimidad se inscribió.
Si este nuevo comprador no está conforme y es la única persona que no está conforme ¿tiene que solicitar por su cuenta la modificación del pago por igual porque su escritura le dice que tiene un coeficiente menor?
No se ha dicho siempre que los estatutos no afectan a los nuevos compradores cuando no están registrados; pues si éstos lo están...es un acuerdo tomado por unanimidad e inscrito o registrado.
Y unanimidad significa que la voluntad del 100% de lo propietarios ha sido esa, aunque en la práctica la voluntad fue en su día la del constructor y los demás subscribieron, pero eso es otro cantar.
Anastasia: porque el registrador se niega a inscribir si lo que ponen las escrituras de compraventa se contradicen con lo ya inscrito en la de constitución en régimen de propiedad horizontal. Así que anota provisionalmente y tienes un plazo de subsanación, para poder adaptar la escritura a la ley, si es la de constitución la que falla. Quizás no me exprese correctamente porque el tema se las trae.
Y no, puede haber escrituras no adaptadas o mal adaptadas a la ley, por eso debe comprobarlo, pensad que estamos dando respuesta sin ver cómo están realmente redactados los documentos.
Camaleón, vi cachondeito, pero mala fe, no. ;-) Aparte de que me hizo gracia la coletilla ...
Estrella
Los estatutos los redactó el constructor y los inscribió él en el Registro. ¿sí?
Por lo demás no entiendo, si los estatutos se han redactado posteriormente, que siendo pisos con distinto coeficiente acepten pagar todos igual los gastos generales.
Te cabreaste, te duró el cabreo seis años y ahora más tranquila ya decides ir al Registro a comprobar que realmente en los estaturos registrados pone pago lineal.
Si esto es así, cuando firmaste la escritura de compraventa, desconocías la existencia de esos estatutos y su contenido?
Si en unos estatutos registrados se ha establecido el pago de gastos por igual, ¿no es conforme a la LPH (hay unanimidad) y, por lo tanto, no están adaptados?
Si transmite el piso,Patricia, ¿por que se negaría el Notario a inscribir?
No, lo que te decimos es que hay que estar a lo que digan las escrituras de constitución y los estatutos, siempre que éstos, sean conformes a la ley de propiedad horizontal, si no lo son, deben ajustarse a ella, y cualquier comunero puede instar el ajuste. Como el temita es complicado si no hay acuerdo entre todos, pues la modificación exige la unanimidad de todos tratado el tema en junta, seguramente, deberás pedirlo judicialmente por lo que te recomiendo vayas a un abogado con toda la documentación. Más que nada porque si no están adaptados y transmites el piso, quizás el registrador se niegue a inscribir, a unos clientes míos les ha pasado y han tenido que instar la modificación y adaptación a la ley antes de poder inscribir, caso contrario, el registrador puede suspender la inscripción. Cuanto más lo dejéis, peor.
Perdonar mi ignorancia, pero no se si entiendo vuestra contestación, por una parte Patricia me dice que si en la escritura pone que todos iguales tengo que seguir como estoy ¿no?, y por otra parte camaleón me dice que la LPH prevalece sobre los estatutos y todo lo demás ¿no?, entonces por favor decirme en mi caso en concreto si tengo derecho o no a reclamar el pago de las cuotas por porcentaje de participación, pues no me ha quedado claro, gracias a los dos por vuestras respuestas.
Jajajajaja, muy bueno, camaleón, jajaja, ha estado Vd. sembradito. Básicamente, quiere decir que todo edificio de nueva creación o antigua creación que se divida horizontalmente tras entrar en vigor la citada ley, debe adaptar su funcionamiento y su constitución a la ley existente que es esa que Vd. tan bien ha copipegado.
Si no se hace así, cualquiera propietario puede hacerlo en su nombre y en beneficio de la comunidad.
La presente Ley regirá todas las comunidades de propietarios, cualquiera que sea el momento en que fueron creadas y el contenido de sus estatutos, que no podrán ser aplicados en contradicción con lo establecido en la misma.
En el plazo de dos años, a contar desde la publicación de esta Ley en el "Boletín Oficial del Estado ", las comunidades de propietarios deberán adaptar sus estatutos a lo dispuesto en ella en lo que estuvieren en contradicción con sus preceptos.
Transcurridos los dos años, cualquiera de los propietarios podrá instar judicialmente la adaptación prevenida en la presente disposición por el procedimiento señalado en el número segundo del artículo dieciséis.
Segunda
En los actuales estatutos reguladores de la propiedad por pisos en los que esté establecido el derecho de tanteo y retracto en favor de los propietarios, se entenderán los mismos modificados en el sentido de quedar sin eficacia tal derecho, salvo que, en nueva junta, y por mayoría que represente, al menos, el ochenta por ciento de los titulares, se acordare el mantenimiento.
Disposiciones finales
Disposición final única
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Saludos cordiales.
PD. Si alguien puede decirnos que significa esto, pues le quedariamos muy agradecidos.
Yo tengo un apto. de 60 m. y en mi finca hay de 80, 90 y 120m. , cuando se hizo la constitución de la comunidad yo dije que quería pagar por porcentaje de participación y todos dijeron que no que todos iguales por lo cual me cabreé y no fuí a ninguna reunión más, ahora después de 6 años he ido al registro de la propiedad y hay consta según lo que puso es constructor que es todos iguales, mi pregunta es ¿tengo derecho a exigir el porcetaje de participación según la LPH? o ¿me tengo que aguantar y seguir pagando 60 Euros de más en cada recibo. Gracias.