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Porcentaje de hacienda por venta de casa

6 Comentarios
 
Porcentaje de hacienda por venta de casa
22/06/2015 12:41
Buenos días.
Yo y mis hermanos hemos heredado una vivienda hace unos 2 años, por parte de mi padre. El caso es que estamos pensando en venderla, ya que además de que hace falta el dinero se dan conflictos entre nosotros.
El caso es que buscando por internet veo que hacienda cobra un impuesto por la venta del inmueble. el porcentaje varía según la cantidad que se obtiene como veneficio desde el moemento de la compra y el momento de la venta, esto si no se reinvierte en otra vivienda.
El caso es que la casa la compró mi abuelo hace 52 años, y en esos momentos costaba unas 50 pts 300€. Pero mas tarde fallecen mis abuelos y mi padre le compra a su hermano su parte de la vivienda, quedando mi padre como único propietario y la tasación fiscal en ese momento (hace 2 años) era de 40.000€. El caso es que cuando heredamos la vivienda mis 2 hermanos y yo, la tasación fiscal de la misma esta ahora en 100.000€ y no sabemos cuanto dinero nos restan de la venta. Ya que la queremos vender en 92.000€ unos 8.000€ por debajo del precio de tasación.
Se que reinvirtiendo el dinero en otro inmuble no te afecta dicho impuesto, pero a nosotros nos interesa el dinero.
Sld
22/06/2015 13:44
El precio de adquisición (en este caso por herencia) será el que figure en la escritura de adjudicación de la herencia. Si figurasen 40.000 euros y ahora venden por 92.000, tributarán por el beneficio de 52.000 (descontando los gastos que hayan tenido tanto de compra como de venta, de notaria, registro, etc). No obstante, si ahora está tasada en 100.000 y hacienda conoce ese dato, es posible que le hagan sobre ese precio ya que sería indistinto que vds vendan por debajo del valor real.
22/06/2015 16:51
Gracias por responder mark, pero sabrías decirme que tanto por ciento se queda hacienda? Es que e leído y creo que es bastante, que inclusive puede llegar al 27% que en este caso sería de 52.000€= -14000€
26/06/2015 13:12
Haber al final investigando parece que la nueva reforma no afecta a los coeficientes de abatimiento, siempre y cuando la venta no exceda de 400.000€. Por lo cual se me descontaría lo normal en estos casos.
La duda que me surge ahora es que la casa fue adquirida por mi abuelo en 1952. Para mas tarde ser heredada por mi padre la mitad, y la otra mitad el hermano. En 2010 mi padre compra la mitad de su hermano, siendo por tanto el titular del inmueble. Y al fallecer mi padre en 2012 heredamos la casa mis 2 hermanos y yo. Entonces ¿Cual sería la fecha de compra de la vivienda? porque en verdad nosotros la heredamos, y mi padre en su momento compró solo una mitad ya que la mitad restante le venía en gerencia.
26/06/2015 20:18
La fecha y el importe de "compra" es la de la herencia, hace 2 años al precio declarado en el impuesto de sucesiones.
Olvidate de lo que pasó hace 50 años.
01/07/2015 10:30
Si lo que te interesa es el dinero y no la reinversión del dinero en otro inmueble, dependerá de la CC.AA. el porcentaje de liquidación, al menos eso me dijeron en un despacho que me solucionaron el caso, similar al tuyo. Te dejo su página y teléfono por si te interesa. La verdad que se portaron bien y me asesoraron en todo momento. A ver si tienes suerte!

www.ite-españa.com
Telef: 961059861
01/07/2015 14:16
Como le han dicho, olvidese de como la adquirió su padre.

Fecha de adquisición (en este caso, por herencia), sería 2012. El "precio" de compra, el que figure en la escritura de adjudicación de la herencia. A este precio se pueden sumar los gastos que tuvieran (notario, registro... referidos a este inmueble, no a toda la herencia si había más bienes).

Si venden ahora, al precio de venta (siempre que no sea inferior al valor real) se le resta el precio de adquisición, así como los gastos que tengan ahora en la venta... El resultado es el "beneficio" (incremento patrimonial), que al ser 3 propietarios lo dividen entre 3. Cada uno de vds. tendrá que declarar ese incremento patrimonial en su declaración de IRPF de 2015 (la que harán en 2016 por estas fechas) y cada uno pagará según le resulta en su declaración, no hay un tipo fijo sino que depende del resto de ingresos que tenga cada uno.