Hola Expertolaboral.
Gracias por responderme.
Yo trabaje de mecánico de automóviles 33 años a completa (desde 1987 hasta 2021) y a parcial 7 años de profesor (del 2014 al 2020). La incapacidad me la han dado para la profesión de mecánico, no para la de profesor (aunque en la fecha de la solicitud de incapacidad ya no trabajaba de profesor). Estuve de baja 15 meses, cobrando la baja de ambas empresas. La baja la empecé en septiembre de 2019 y la incapacidad me la han dado este mes de enero de 2021. La solicitud de incapacidad la hice en noviembre de 2020 (primero me llegó una carta para pasar el tribunal el 3 de noviembre de 2020). En octubre de 2020 solicité la baja voluntaria de profesor porque les estaba haciendo una faena en el centro, hasta entonces cobré la baja de profesor.
Tal y como dices voy a hacer una reclamación por no estar de acuerdo con la base reguladora empleada.
Muchas gracias por todo.
Hola. Tu caso es muy poco frecuente, pues lo habitual suelen ser los casos de accidente de trabajo con la misma profesión en dos empresas o cuando se reconoce una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En esos casos hay que sumar las dos cotizaciones.
Pero el caso tuyo es distinto.
¿Cuáles eran las profesiones?¿ Estuviste cobrando la baja en ambas trabajos?
Yo intentaría hacer una reclamación previa manifestando tu disconformidad con la base reguladora , entendiendo que hay que tener en cuenta la suma de las dos cotizaciones.
Lo más probable es que no te lo acepten, pero te podría servir para obtener más tiempo de paro si encuentras un nuevo trabajo pues podrías demostrar que las cotizaciones de una de las profesiones no ha servido para el cálculo de la incapacidad permanente.
Saludos
Hola. Salvo que seas autónomo , la pensión ya viene con el 75 % en las pensiones reconocidas después de haber cumplido los 55 años de edad. Lo podrás comprobar en el apartado de la resolución en la que se indica la base reguladora y posteriormente el porcentaje.
Si eres autónomos tendrías que rellenar un impreso al respecto.
Saludos
Hola Segundos.
La incapacidad permanente total que me han concedido ha sido del INSS, no me la ha dado el juzgado.
El segundo trabajo que tenía ya no lo tengo, de hecho, dejé de trabajar allí antes de que solicitase la incapacidad.
No se....Si me pudieras dar alguna orientación más sobre si tengo derecho o no a esos años cotizados en mi segundo empleo para aumentar la base reguladora, o que harías tú te lo agradecería.
Gracias de antemano. Saludos
Hola. En primer lugar si has conseguido la incapacidad permanente mediante sentencia, tienes imposible una modificación pues se trata de una cosa juzgada.
Si te han concedido la incapacidad para una profesión y para la otra no , quiere decir que puedes seguir haciendo la otra profesión.
Si no estás trabajando a los 55 años , debes pedir un incremento del 20 % de la base reguladora. Si trabajases de nuevo y posteriormente te despidiesen podría compatibilizar la pensión y desempleo que hayas generado con las nuevas cotizaciones posteriores a la incapacidad.
Saludos
Hola Expertolaboral. Finalmente me han concedido una Incapacidad Permanente Total, pero para el cálculo de la base reguladora SOLO me han tenido en cuenta uno de mis empleos, el otro no. A pesar de estar en pluriempleo no lo han tenido en cuenta en el INSS. En la sentencia que he recibido pone que se me concede la IPT para uno de mis empleos, para el otro no. ¿Estará bien? ¿Qué me aconsejas? Muchas gracias
Hola. Si hablamos de la base reguladora para una incapacidad permanente hay dos factores :
1) Los años cotizados : se suman los años cotizados más los años que faltan hasta los 65 años.
Aparte, en ciertos casos , por ejemplo, en las mujeres se suma 112 días por cada hijo si cuando nacieron no estaban cotizando y además el teimpo parcial si ha habido períodos de trabajo a jornada parcial.
Si la suma supera los 36 años , no hay coeficiente reductor. Si no se alcanzan los 36 se aplica una escala como en la jubilación.:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475
2) Las cotizaciones : si tienes más de 52 años se toman en consideración las cotizaciones de los 8 últimos años .
Entre los 31 a 52 años , se calcula la edad menos 20 y se divide por 4, con un mínimo de 5 años y ese será el tiempo en que se tomará en cuenta las cotizaciones. Por ejemplo si tengo 48 años, el período será de los últimos 7 años : 48 años - 20 : 4 = 7 años.
Por último si en ese período hay pluriempleo, se computan las cotizaciones de ambas empresas..
Lo que no se tiene encuenta son el período duplicado para el cálculo de los años de cotización.
Espero que me hayas entendido.
Saludos
Hola Expertolaboral. Hace aproximadamente 1 mes pasé el tribunal médico por llevar más de 365 días de baja. Estoy intentando calcular mi base reguladora y nada más empezar me ha aparecido la siguiente duda. Tengo 52 años, llevo más de 33 años cotizando, pero en los últimos 11 años he trabajado en 2 sitios a la vez, en uno a jornada completa y en el otro a parcial (en ambos casos en la administración). Veo que pasando de los 35 años cotizados el porcentaje aplicado es del 100% pero con 33 años cotizados es del 96%. En mi caso, ¿Cuál se aplicaría? Además, a la hora de calcular esta base reguladora ¿se suman los 2 sueldos que he tenido o solamente se considera el que he tenido a jornada completa? Muchas gracias
Hola. En primer lugar hay que recordar que no podrás jubilarte hasta los 66 años y 2 meses.
Por tanto si sigues cotizando tendrás 28 años de cotización.
Para cobrar el 100% te faltarían 8 años equivalente a 96 meses. Si multiplicamos los 96 meses * 0,19 , nos da un resultado de 18,24 . Así pues si restamos al 100 % - 18,24 % = 81,76 % . Este será el coeficiente sobre la base reguladora
Si pasas unos meses de los 28 años cotizados, el porcentaje subiría un 0,19 por cada mes que pase de los 28 años.
La base reguladora será la que resulte de las cotizaciones mensuales desde el año 1997 hasta el 2022.
Saludos
GRACIAS por tu comentario anterior, pero soy un poco torpe para sacarlo, te voy a dar mas datos haber si me los puedes decir.
Tengo 64 años los 65 los cumplo en ENERO 2021. Y 27años cotizados a fecha de hoy y me jubilo en marzo del 2022, me podrias decir el porcentaje que me corresponderia. Gracias nuevamente
Hola Hay dos tipos de porcentajes :
1) Según la incapacidad sea absoluta ( 100%) o total y si es total si se tiene menos de 55 años ( 55%) o más de 55 años (75 %).
2 ) Porcentaje por los años cotizados:
Se suman a los años cotizados, los años que te faltan hasta los 65 años.
Si la suma supera los 36 años te aplican el 100 % por los años cotizados. Si te faltan años te aplican el baremo de las jubilaciones. Te envío la web de la seguridad sociaL:
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/PrestacionesPensionesTrabajadores/10963/28393/28396/28475/40827#40827
Un poco complicado pero si tienes 28 años cotizados y tuvieras menos de 57 años no tendrías ningún porcentaje reductor. Pero si tuvieras por ejemplo 60 años, tendrías 33 años cotizados te faltarían 3 años ( 36 meses) y te aplicarían el coeficiente reductor del 93,16 % pues te descontarían un 6,84% ( 36 meses por 0,19)
Saludos.