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Por si os interesa. Sentencia sobre uso de vivienda en custodia compartida.

2 Comentarios
 
Por si os interesa. sentencia sobre uso de vivienda en custodia compartida.
23/08/2018 13:46
Por si os interesa, os pongo mi caso particular...

Antecedentes:
- Custodia compartida con alternancia semanal
- Uso de la vivienda se atribuye a los menores.
- Casa nido: es decir, quien tiene a los menores, tiene el uso de la vivienda. Los progenitores son los que se mueven de la vivienda semanalmente.
- El proceso de liquidación de la vivienda está abierto pero se está alargando indefinidamente... de forma que llevamos más de dos años de alternancia semanal.
- Uno de los progenitores no usa la vivienda, las semanas que le correspondería, durante 9 meses naturales y esto queda demostrado mediante informe de detective.

Procedimiento: Se inicia un procedimiento de modificación de medidas demostrando que el otro progenitor no usa la vivienda y se solicita el uso para el otro progenitor.

Posicionamiento del fiscal: Está de acuerdo en que se le rescinda el derecho de uso al progenitor que no va a la vivienda.

Sentencia del juez: El derecho de uso se le ha asignado al menor. Si el progenitor no lo usa, no lo usa, pero el derecho de uso del menor sólo se rescindirá con la liquidación de la vivienda.

Ya me diréis qué os parece la sentencia. Saludos
23/08/2018 16:07
Urdin
A mi me parece muy lógica la postura del juez. El progenitor esta en su derecho de utilizarla o dejarla de utilizar a su antojo en su tiempo ya que el que tiene el uso es le menor
24/08/2018 13:24
Urdin
Pues estoy de acuerdo con el juez. Podría solicitar la extinción del uso del menor (si no estuviera prevista la liquidación de la vivienda, y no fuera por tanto este derecho de uso provisional hasta ese momento), pero no solicitar tener el derecho de uso él. Eso, ¿a santo de qué? ¿por qué va a tener él en exclusiva el derecho de uso de una vivienda en proindiviso? Solicitar la extinción de uso al menor, sí, sería procedente en un caso similar si este no fuera una medida provisional hasta la liquidación de la vivienda. Si esta no se produce por el motivo que sea no es razón para asignarle el derecho de uso a él.