Una jueza de Soria lo hace mejor que muchos abogados. Dice que en el periodo de verano en que está con el padre, y parte correspondiente a Navidad y Semana Santa no se pague pensión de alimentos.
A mi me parecería bien lo que tu dices, fereto, si en el mismo convenio que pusiera que los periodos vacacionales el no custodio no tendria que pasar pension tambien pusiera que los libros escolares son gastos extraordinarios...
en la mayoria de los convenios no lo pone y los libros de mi hijo que va a 3º de primaria han costado 300 euritos del ala para mi solita....
Bueno, nazca32, puestos asi, supongo que el pagará SOLITO el lugar en donde a necesitado desplazarse para vivir, y que usted está viviendo en un casa que pagan los dos.
Yo discrepo de como es la realidad en la gran mayoría de los casos,especialmente con respecto al uso de la vivienda que me parece un abuso.
Pero lo de la manutención en verano, le veo su lógica, unos meses gastas más, (como septiembre, que se triplica el gasto con libros,materiales y demás), y eso es previsible, y otros meses gastas menos, o quizá más según sea el caso. De igual manera que en verano se ingresa igual la manutención, cuando un padre cobra pagas extras y sale la madre preguntando si ese mes ha de pagar doble, la respuesta es NO, sencillamente porque está todo prorrateado en 12 meses, de lo contrario sería un mareo absoluto, ahora más, ahora menos, luego más,...en fin, un desastre.
Ken, no se si tu barby te dejo con lo puesto pero no todas son así y te digo que mi caso por ejemplo fue justo el contrario.
Juegos de palabras aparte el que se page 12 meses según convenio es por que la cantidad a pagar anual se ha dividido entre esos mismos 12 meses. Igual daría pagar la equivalencia en 10 u 11.
Otro detalle, la pensión se paga, (el que la pague y cumpla claro está) al hijo, no a la madre.
Yo sigo siendo una ferrea defensora de que al finalizar el matrimonio se repartan todos los bienes incluida la vivienda. Muchos temas se suavizarían y en muchos casos se evitarían segundas intenciones en muchos procedimientos.
fereto, tanto la insinuación del artículo, redactado por una persona que desconoce el derecho, como tu afirmación, son absolutamente injustas e improcedentes por los siguientes motivos:
1º. Los alimentos en procedimientos de familia es una materia sobre la que no existe disponibilidad entre las partes. Esto quiere decir que si el Juez considera dañosos para los menores o una de las partes (artículo 90 C.C.), no aprobará el convenio regulador.
2º. La fijación de la cuantía de la prestación de alimentos, por su naturaleza jurídica, se calcula con base a los ingresos ANUALES, aunque luego, se prorratea para su pago entre los 12 meses del año.
3º. Debido a que en los procedimientos de familia, la aprobación de los convenios reguladores, previo informe favorable del Ministerio Fiscal (que es quien defiende los intereses de los menores), es decisión única y exclusiva del juez, y que la pacífica y unánime jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales no contempla la posibilidad de distribuir el pago de otra manera, los abogados debemos ceñirnos a ello, pues de otra manera, el convenio no será aprobado ni por el Fiscal ni por el Juez y habrá que modificar la propuesta.
Que una jueza pretenda cambiar ésto, me parece bien porque considero una medida totalmente injusta que aquellos padres que tienen a sus hijos todo un mes, tengan que seguir pasando la pensión a la custodia que no los tiene. Esto, en la práctica y con los sueldos que hay en España. Pero de ahi a echar la culpa a todos los abogados de esta situación como si fuésemos los culpables del status quo establecido por el poder judicial, me parece pasarse y mucho.
No es que la jueza esté dotada de una inteligencia superior o de una sensatez de la que caremos los abogados, es que ellos y sólo ellos tienen la autoridad para modificar ciertas situaciones creadas a veces por sus lineas jurisprudenciales, que cambian cuando les parece oportuno.
Habría que ver el procedimiento judicial como se llevó porque no olvidemos, que el padre estaba en rebeldía, es decir, que no se molestó en personarse en el procedimiento. Y seguramente, la sentencia será recurrida, así que antes de crucificar a todos los abogados e insinuar poco menos que hacemos dejación en nuestras funciones de defensa, habrá que ver si esa sentencia la confirma la Audiencia Provincial de Soria o si por el contrario, sigue la linea mayoritaria.
Un saludo.
El matrimonio es cosa de dos, el divorcio puede ser cosa de uno/a.
El problema es que, por parte de los abogados, se suelen poner cosas que no exige la ley. Como decía Groucho Marx, la causa del divorcio suele ser el matrimonio, contraído, en España, libre y voluntariamente, con la persona de libre elección, sin que sea ni necesario ni imprescindible, para convivir en pareja o tener hijos.
Como muchas mujeres, y hombres, no saben, para dejar de convivir, si está casado, no hace falta pedir permiso a juez alguno.
¿ Para que se está utilizando el derecho y los tribunales ?, pues, en alguno casos, para reflejar odio, u obtener ventajas de tipo económico.
Los jueces y los juzgados no arreglan lo problemas sociales que se originan al exigir uno de los cónyuges el divorcio.
Los jueces deciden a falta de acuerdo. Entonces, ¿ por qué los abogados, o los políticos, o quien sea, no reunen a los cónyuges y padres para reflexionar, se tomen o no decisiones ?.
Esa es la realidad de lo que hay.
Cuando se habla de jurisprudencia, yo tengo sentencias en que no ha comparecido el juez/a, ni el secretario/a judicial. Medidas provisionales en que no comparece la peticionaria, ni el fiscal, ni la secretaria, ni la procuradora de la peticionaria.....
Sobre eso hay poca lucha de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores.
Y sobre eso no hay quien proteste.
Nadie impide reflexionar sobre dos viviendas, sobre problemas de paro, empleos precarios.....
El hacer un planteamiento de que no se pague en verano, en Semana Santa o Navidad, el tiempo correspondiente, no es una cuestión ilógica. De la misma manera que no pasa nada si se piden que, durante ese tiempo, sea el otro padre/madre quién pague. ¿ Por qué no ?.
Uds., abogados, fiscales y jueces tienen in mente eso de cantidad a pagar al año entre doce meses, pero me temo que de eso nada viene en el Código Civil. Nada viene sobre qué porcentajes se deben hacer.
En el artículo 93 del Código Civil se indica:
"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento."
¿ Por qué no se indica en sentencias y convenios lo que pone
Padre....
Madre.....
Y puede haber hijos de quince años.
Cuando un hijo cena dos salchichas y un huevo frito, ¿ qué es eso del porcentaje sobre los ingresos del padre, aunque sea supermillonario y tenga 30.000 millones de euros ?.
¿ Debe pagar un millón de euros al mes por un huevo frito y dos salchichas ?.
Ken Follet, pues supones mal, el se quedó en la vivienda "familiar" que era suya (mas bien de sus padres) y yo me fui con mi bebe de un año (ahora tiene 9) a casa de mis padres y ahora vivo en mi casa que es 100 % mia y para mas señas comprada después de "separarme".
No todas nos quedamos con la casa o bien pagada a medias o bien que es del padre....
Nuria me podría usted indicar por que ve tan injusto pagar el mes de verano? si como usted misma indica,la pensión es una cantidad total para el año y sale de una cantidad ANUAL. de los ingresos. Esta dividida en doce partes, pero podía estarlo en once sólo que de mayor cantidad. No ve usted un poco absurdo tener tan claro la primera parte(muy lógica y justa) y luego decir que no le parece, cuando es lo mismo.
soy madre separada y vivo con un hombre tambien separado, yo considero muy injusto que el padre tenga que pasar la pension si en ese periodo esta con el otro progenitor, es mas en mi caso cuando es asi considero que el padre de mi hijo no me la tiene que pasar, en cuanto a los gastos de libros y todo eso segun tengo entendido aunque no lo ponga en el convenio es algo que ya esta regulado y son gastos que se tienen que compartir, por nuestra parte tenemos que pagar cualquier extra que tenga el hijo de mi marido o cualquier actividad que haya aunque nunca se nos pregunta si estamos de acuerdo, cosa que tambien incumple los derechos del padre ya que cualquier cosa que haga el niño tiene que ser consensuado por las dos partes, pero en nuestro caso la madre se lo pasa por el forro, en fin supongo que hay casos y casos y nunca se puede generalizar
que pasa si el niño pasa con el padre desde el dia que acaba el colegio hasta el dia que empieza, excetuando 15 dias que pasa con su madre, es justo que se tenga que pasar la pension durante esos meses, yo considero que no, pero es lo que nosotros hemos tenido que hacer, soy mujer y considero que muchas mujeres se aprovechan del divorcio para sacar un rendimiento economico, gracias a dios no somos todas igual, pero a la vista esta que las leyes deben empezar a cambiar para proteger tambien a los padres
En el derecho, abogados y jueces, con muy pocas reglas, deben tomar o pedir decisiones sobre miles y miles de casos diferentes. Es decir, el Código Civil, tiene pocos artículos para estos casos, y de ello pues han sacado miles y miles de conclusiones.
En principio, los jueces deciden a falta de acuerdo entre las partes. Así de tonto.
Por ejemplo, como mencionaba antes, el artículo 93 del citado Código Civil, dice esto:
"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento."
Pocos convenios o sentencias dicen:
Madre.... euros.
Padre..... euros.
Otro ejemplo, en el artículo 94 dice:
Artículo 94.
"El progenitor que no tenga consigo a los hijos menores incapacitados gozará del derecho de visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía. El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumplieren grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial."
No sé si se habrán fijado, la obligación del juez es decir el lugar de comunicación con los hijos del padre no custodio, pues la práctica diaria es decir:
El progenitor/padre o lo que sea recogerá a los hijos menores el viernes a partir de las.... y los entregará el domingo en.....
Cómo pueden ver, lo que dice la ley:
Madre..... euros.
Padre..... euros.
Lugar dónde puede estar el padre con los hijos no lo pone, la causa, en la mayor parte de los casos, pues que le han expulsado de la casa familiar, sin que a nadie le preocupe dónde va a dormir, donde va a estar con los hijos.
Es decir, de las leyes, pues hacen lo que les dan la gana.
En definitiva, un negocio donde sobre un mismo problema pues pueden dar cientos de decisiones diferentes............
¿ Y seguro que justifican que han un cálcula anual y luego dicen que lo dividen por doce .... ?
Por un lado decir que como yo tengo las pagas prorrateadas y por lo tanto incluida la parte proporcional en nómina y cobrando 12 anualmente (no 14 ni 15) el juez las tubo en cuenta para la apensión de la peque. Osea, cobrando 1.080€ (por 12 pagas) paso de pensión 243€ que se incrementa anualmente mientras mi sueldo sigue siendo el mismo. Este año sube 8€ cuando mi sueldo (y por convenio) subio un 1% hace tres años y no revisarán convenio hasta el 2012. Es decir, mi sueldo no sube a proporción con lo que yo tengo que aumentar la pensión.
Por otro lado, el mes de verano que mi hija está conmigo tengo más gastos y, teniendo en cuenta que ya de normal no llego a fin de mes... Si no tubiese que pasar la pensión de ese mes (que mi ex utiliza para irse de hotel aprobechando que está sin niña) tendría dinero para poder disfrutar del verano con mi hija y no estar en casita como siempre porqué no tengo ni un duro.
Encima de recibir la pensión en verano teniendo yo a la niña, al mes siguiente me viene con gastos de libros? Que se guarde la pensión de verano para eso que en la niña no lo gasta precisamente. Mi convenio no eespecifica que debo pagar libros.
Pues no los pague, es muy fácil.
Y perdone pero usted cuenta con poco dinero por que gana poco al igual que su hija cuenta con poco dinero por que su padre gana gana poco. Si la parte custodia le puede dar más pues mejor para ella, al igual que si usted encuentra una pareja con recursos vivirá mejor.
Usted cuenta con 837€ para usted solo,a y su hija en en todo caso con 486, si le pone la otra parte lo mismo, ya me dirá usted quien vive con menos y por tanto peor. Pruebe usted a vivir con lo que vive su hija y encima digale que le va quitar una mensulidad por que le parece mucho con lo que vive.
Y yo no le quito nada a mi hija porqué lo gastaria en sus vacaciones. Expliquele usted a mi hija porqué en verano no nos vamos a ningún sitio mientras su mamá se va de vacaciones sin ella.
Pues sé con cuanto vive usted por que usted dice su sueldo y sé restar lo que paga de pensión.
Y su hija no va de vacaciones con usted por que usted gana poco, así de fácil y su madre va por que ganará más o la invitará su novio, eso es todo. Ve que fácil?
Eso de pensar que su ex se paga las vacaciones con lo de su hija, es ganas de machacarse uno mismo y ganas de creerse lo increible, pero sí así usted más feliz que lo dudo pues siga machacandose.
O también puede seguir el ejemplo de su ex y buscarse una novia pudiente u otro trabajo donde gane más o un segundo trabajo, fijesé.
Pero claro echarle la culpa de sus males a su ex, es lo que mola, verdad?
Lo mejor Bes ,es ir haciendose a la idea,los padres que pasan pensión ( 95% hombres )no tienen derecho:
-A tener un piso ,aunque sea con unas mínimas condiciones ,no ya para ellos ,sino para que sus hijos tengan un espacio donde vivir cuando estan con ellos.
_Naturalmente ,tampoco tienen derecho a irse de vacaciones,ni siquiera a poder disfrutar con sus hijos llevándoles al Mc.Donals.
-No tienen derecho a tener ningún imprevisto ,entiendáse por ello ,romperse la lavadora...)
-No tiene derecho a comprarse ropa.
_Naturalmente no tiene derecho a poderse tomar un café en un bar.
La parte custodia tiene derechos:
-A disfrutar de una casa que no le pertenece.
-A administrar el dinero de su hija como y cuando le interese.
_A aportar a su hija lo que ella crea conveniente (sea mucho o poco).
_A cobrarse de la pensión para su hija que paga el no custodio, los gastos de luz,agua ,que genere su hija (da igual lo que ella cobre)
-A cobrarse de la pensión que paga el no custodio ,el tiempo que pasa con su hija (sea tiempo que ella tenga o no).
_ Tiene derecho a vivir al nivel de vida que tenga la parte no custodia si está tiene posibles,sino los tiene ,tiene derecho a vivir segun lo que ella gane.
a demás de todo esto ,la parte custodia por lo que parece no tiene que dar de comer a sus hijos ,ya que si la parte no custodia no puede pasarle pensión ,parece ser que los hijos deben morirse de hambre.(tenga ella lo que tenga)
Naturalmente ni se le ocurra quedarse en paro ,ni nada parecido.Porque si esto pasa .
_la parte no custodia no tiene derecho a ayudas ,para sus hijos.Pero tiene que seguir pasando pensión
_La parte custodia tiene derechos a pisoa de protección ,a ayudas de comedores ,libros....Para sus hijos...
Una vez esto se tenga asumido mejor.