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¿ por qué pagas en verano a la madre, si tienes tu a los hijos ?.

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88 Comentarios
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21/02/2011 12:19
Ken Follet, pues supones mal, el se quedó en la vivienda "familiar" que era suya (mas bien de sus padres) y yo me fui con mi bebe de un año (ahora tiene 9) a casa de mis padres y ahora vivo en mi casa que es 100 % mia y para mas señas comprada después de "separarme".
No todas nos quedamos con la casa o bien pagada a medias o bien que es del padre....
21/02/2011 12:11
Como reflexión, con derecho a equivocarme.

El matrimonio es cosa de dos, el divorcio puede ser cosa de uno/a.

El problema es que, por parte de los abogados, se suelen poner cosas que no exige la ley. Como decía Groucho Marx, la causa del divorcio suele ser el matrimonio, contraído, en España, libre y voluntariamente, con la persona de libre elección, sin que sea ni necesario ni imprescindible, para convivir en pareja o tener hijos.

Como muchas mujeres, y hombres, no saben, para dejar de convivir, si está casado, no hace falta pedir permiso a juez alguno.

¿ Para que se está utilizando el derecho y los tribunales ?, pues, en alguno casos, para reflejar odio, u obtener ventajas de tipo económico.

Los jueces y los juzgados no arreglan lo problemas sociales que se originan al exigir uno de los cónyuges el divorcio.

Los jueces deciden a falta de acuerdo. Entonces, ¿ por qué los abogados, o los políticos, o quien sea, no reunen a los cónyuges y padres para reflexionar, se tomen o no decisiones ?.

Esa es la realidad de lo que hay.

Cuando se habla de jurisprudencia, yo tengo sentencias en que no ha comparecido el juez/a, ni el secretario/a judicial. Medidas provisionales en que no comparece la peticionaria, ni el fiscal, ni la secretaria, ni la procuradora de la peticionaria.....

Sobre eso hay poca lucha de los Iltres. Colegios de Abogados y Procuradores.

Y sobre eso no hay quien proteste.

Nadie impide reflexionar sobre dos viviendas, sobre problemas de paro, empleos precarios.....

El hacer un planteamiento de que no se pague en verano, en Semana Santa o Navidad, el tiempo correspondiente, no es una cuestión ilógica. De la misma manera que no pasa nada si se piden que, durante ese tiempo, sea el otro padre/madre quién pague. ¿ Por qué no ?.

Uds., abogados, fiscales y jueces tienen in mente eso de cantidad a pagar al año entre doce meses, pero me temo que de eso nada viene en el Código Civil. Nada viene sobre qué porcentajes se deben hacer.

En el artículo 93 del Código Civil se indica:

"El Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para satisfacer los alimentos y adoptará las medidas convenientes para asegurar la efectividad y acomodación de las prestaciones a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento."

¿ Por qué no se indica en sentencias y convenios lo que pone

Padre....
Madre.....

Y puede haber hijos de quince años.

Cuando un hijo cena dos salchichas y un huevo frito, ¿ qué es eso del porcentaje sobre los ingresos del padre, aunque sea supermillonario y tenga 30.000 millones de euros ?.

¿ Debe pagar un millón de euros al mes por un huevo frito y dos salchichas ?.



19/02/2011 22:20
fereto, tanto la insinuación del artículo, redactado por una persona que desconoce el derecho, como tu afirmación, son absolutamente injustas e improcedentes por los siguientes motivos:
1º. Los alimentos en procedimientos de familia es una materia sobre la que no existe disponibilidad entre las partes. Esto quiere decir que si el Juez considera dañosos para los menores o una de las partes (artículo 90 C.C.), no aprobará el convenio regulador.
2º. La fijación de la cuantía de la prestación de alimentos, por su naturaleza jurídica, se calcula con base a los ingresos ANUALES, aunque luego, se prorratea para su pago entre los 12 meses del año.
3º. Debido a que en los procedimientos de familia, la aprobación de los convenios reguladores, previo informe favorable del Ministerio Fiscal (que es quien defiende los intereses de los menores), es decisión única y exclusiva del juez, y que la pacífica y unánime jurisprudencia de las distintas Audiencias Provinciales no contempla la posibilidad de distribuir el pago de otra manera, los abogados debemos ceñirnos a ello, pues de otra manera, el convenio no será aprobado ni por el Fiscal ni por el Juez y habrá que modificar la propuesta.

Que una jueza pretenda cambiar ésto, me parece bien porque considero una medida totalmente injusta que aquellos padres que tienen a sus hijos todo un mes, tengan que seguir pasando la pensión a la custodia que no los tiene. Esto, en la práctica y con los sueldos que hay en España. Pero de ahi a echar la culpa a todos los abogados de esta situación como si fuésemos los culpables del status quo establecido por el poder judicial, me parece pasarse y mucho.
No es que la jueza esté dotada de una inteligencia superior o de una sensatez de la que caremos los abogados, es que ellos y sólo ellos tienen la autoridad para modificar ciertas situaciones creadas a veces por sus lineas jurisprudenciales, que cambian cuando les parece oportuno.
Habría que ver el procedimiento judicial como se llevó porque no olvidemos, que el padre estaba en rebeldía, es decir, que no se molestó en personarse en el procedimiento. Y seguramente, la sentencia será recurrida, así que antes de crucificar a todos los abogados e insinuar poco menos que hacemos dejación en nuestras funciones de defensa, habrá que ver si esa sentencia la confirma la Audiencia Provincial de Soria o si por el contrario, sigue la linea mayoritaria.
Un saludo.
19/02/2011 21:51
Ken, no se si tu barby te dejo con lo puesto pero no todas son así y te digo que mi caso por ejemplo fue justo el contrario.
Juegos de palabras aparte el que se page 12 meses según convenio es por que la cantidad a pagar anual se ha dividido entre esos mismos 12 meses. Igual daría pagar la equivalencia en 10 u 11.
Otro detalle, la pensión se paga, (el que la pague y cumpla claro está) al hijo, no a la madre.
Yo sigo siendo una ferrea defensora de que al finalizar el matrimonio se repartan todos los bienes incluida la vivienda. Muchos temas se suavizarían y en muchos casos se evitarían segundas intenciones en muchos procedimientos.
19/02/2011 21:50
Yo discrepo de como es la realidad en la gran mayoría de los casos,especialmente con respecto al uso de la vivienda que me parece un abuso.
Pero lo de la manutención en verano, le veo su lógica, unos meses gastas más, (como septiembre, que se triplica el gasto con libros,materiales y demás), y eso es previsible, y otros meses gastas menos, o quizá más según sea el caso. De igual manera que en verano se ingresa igual la manutención, cuando un padre cobra pagas extras y sale la madre preguntando si ese mes ha de pagar doble, la respuesta es NO, sencillamente porque está todo prorrateado en 12 meses, de lo contrario sería un mareo absoluto, ahora más, ahora menos, luego más,...en fin, un desastre.
19/02/2011 21:27
Bueno, nazca32, puestos asi, supongo que el pagará SOLITO el lugar en donde a necesitado desplazarse para vivir, y que usted está viviendo en un casa que pagan los dos.
19/02/2011 18:59
La sentencia está hecha por una jueza, y el padre en rebeldía procesal.
19/02/2011 14:11
A mi me parecería bien lo que tu dices, fereto, si en el mismo convenio que pusiera que los periodos vacacionales el no custodio no tendria que pasar pension tambien pusiera que los libros escolares son gastos extraordinarios...
en la mayoria de los convenios no lo pone y los libros de mi hijo que va a 3º de primaria han costado 300 euritos del ala para mi solita....
¿ por qué pagas en verano a la madre, si tienes tu a los hijos ?.
19/02/2011 13:54
Una jueza de Soria lo hace mejor que muchos abogados. Dice que en el periodo de verano en que está con el padre, y parte correspondiente a Navidad y Semana Santa no se pague pensión de alimentos.

¿ Por qué no lo piden todos ?.

Ver la página web, y reflexionen.



http://lacomunidad.elpais.com/antoniopegaso/2010/3/12/los-padres-espanoles-pagan-dos-veces-haria-mejor-juez